Desde la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP condenamos esta práctica, incentivada por la conductora del espacio, pues oprime de forma manifiesta el derecho a la libertad de la persona en situación de discapacidad.
El contexto en que se dio esta acción resulta además cuestionable, pues el equipo de periodistas y personal médico se negaba a abandonar la propiedad de la involucrada a pesar de su insistencia. Así, no solo se vulnera el derecho a la libertad, sino también no encuentra correspondencia con el modelo social recogido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Personas con Discapacidad (Ley 29973).
El internamiento involuntario es una práctica contraria a los derechos de las personas con discapacidad. Salvo situaciones de crisis, resulta ilegal internar a una persona contra su voluntad de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Salud. Al respecto, es importante señalar que dichos comportamientos podrían ser calificados como delitos de coacción y secuestro, previstos en los artículos 151° y 152° del Código Penal respectivamente.
Adicionalmente, lamentamos profundamente el tratamiento periodístico brindado a este caso, pues mantiene y perpetúa estereotipos sobre las personas con discapacidad psicosocial. Si bien un menor tiene derecho a vivir en un ambiente libre de violencia, las personas con discapacidad tienen derecho a soportes comunitarios para ejercer derechos. Los comentarios vertidos en el programa son claramente discriminatorios y parten de la perspectiva del enfoque médico de la discapacidad: se considera que la mujer involucrada en el reportaje está enferma y por tanto, su presencia supone una amenaza para el bienestar de su hijo. Este análisis parte de evidencias puramente subjetivas y posiblemente sesgadas con el fin de presentar a la persona involucrada en el reportaje como la antagonista del denunciante, su expareja.
Finalmente, consideramos que las personas con discapacidad de cualquier tipo merecen que su autonomía y demás derechos fundamentales sean reconocidos y respetados, como indica la Ley General de Personas con Discapacidad en su artículo 10 y la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 3.
Desde la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP llamamos a revertir esta situación y pedir las disculpas del caso a la persona afectada pues, como hemos señalado, los hechos presentados en el reportaje violan las normas internacionales, constitucionales e internas, además de perpetuar estereotipos estigmatizantes hacia las personas con discapacidad.
Puedes revisar el reportaje completo aquí (parte 5) y aquí (1:13:00).