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11 de julio de 2023

Fuente: Amnistía Internacional Argentina.

Recientemente se han hecho públicos los compromisos voluntarios, respuestas y observaciones del Estado peruano respecto de las conclusiones y/o recomendaciones recibidas durante su revisión en el cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Como se recordará, el Perú fue de los primeros Estados a nivel mundial en ser examinado en esta nueva ronda del EPU, participando del diálogo interactivo con otros Estados durante las sesiones del Grupo de Trabajo en enero del año en curso. Como resultado de esta primera fase del examen, el Perú recibió un total de 191 recomendaciones en distintas temáticas, de las cuales, según la información apenas revelada, el Estado ha aceptado 179, ha tomado nota de cuatro, y, apelando a una categoría novedosa, ha “aceptado/anotado” un total de ocho.

La dinámica y metodología del EPU circunscriben las posibles reacciones de un Estado examinado frente a las recomendaciones recibidas a solo dos alternativas: la aceptación o la anotación. Es decir, una vez culminado el intercambio interestatal que la evaluación supone, los Estados bajo examen tienen un plazo para evaluar las recomendaciones recibidas de sus pares y expresar si las aceptan, con lo que se comprometen a su efectiva implementación hasta la realización del siguiente EPU, o si las anotan, con lo que ese esperado compromiso de implementación no se materializa. Lo anterior se explica en el espíritu con el que se concibió al EPU cuando fue creado en el 2006, esto es, un mecanismo de derechos humanos que favorezca el escrutinio entre pares que se observan desde el mutuo entendimiento, antes que un canal para apelar al naming and shaming (nombrar y avergonzar), que difícilmente aporta a conseguir avances concretos en la agenda global por una comunidad internacional más garantista de derechos. 

En esa lógica, el EPU no permite a los Estados examinados “rechazar” una recomendación, o, en otras palabras, manifestar su negativa o desacuerdo frente a la recomendación recibida, lo que refuerza su carácter constructivo y colaborativo. En consecuencia, en la práctica, los Estados utilizan la categoría de la “anotación” para expresar su disconformidad con ciertas recomendaciones planteadas por otros Estados.

Hecha esta precisión, las cifras compartidas acerca de la reacción del Estado peruano frente a las recomendaciones recibidas parecerían ser muy positivas. Puesto en blanco y negro, el Perú ha aceptado el 93% de dicho universo, y ha anotado apenas el 2,10% del total de recomendaciones. Sin duda, se trataría de una buena noticia, más aún sin se considera que el EPU permite analizar temas altamente relevantes para el fortalecimiento de los derechos humanos en terreno. Por nombrar solamente algunos, aquí se incluyen la lucha contra la discriminación, la abolición de la pena de muerte, la regulación y limitación del uso de la fuerza, la investigación por violaciones cometidas en el contexto de las protestas sociales, la protección de los derechos de las mujeres, etc.

Sin embargo, hay algunas cuestiones previas que conviene aclarar antes de caer en el espejismo que los números reseñados parecen dibujar. 

En primer lugar, las recomendaciones del EPU en el cuarto ciclo no provienen de la nada, sino que son, en muchos casos, la reiteración de recomendaciones formuladas en el pasado sin que hayan recibido mayor atención por parte del Estado peruano. 

En segundo lugar, existen también recomendaciones que han sido aceptadas en este nuevo ciclo pese a que ya habían sido formuladas y aceptadas por el Perú en el segundo y tercer ciclo del EPU sin mayor resultado. Dicho de otro modo, parecería ser que el Estado peruano – en relación con ciertas temáticas – ha caído en una práctica cuestionable de aceptar determinadas recomendaciones una y otra vez, sin asumir el compromiso firme de cumplir con su implementación. Esto no sólo es duramente reprochable, sino que vacía de contenido el sentido del EPU y agudiza una deficiencia del mecanismo, consistente en su incapacidad para supervisar de manera permanente el cumplimiento de recomendaciones aceptadas por los Estados examinados. 

Cabe precisar que, al paso de los años, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH), encargado de gestionar la realización del examen, ha puesto énfasis progresivo en la necesidad de que sean los propios Estados quienes realicen esta suerte de seguimiento, sea tanto al momento de presentar sus informes nacionales de cara a la realización del examen, como al formular recomendaciones hacia sus pares. No obstante, se trata de una práctica que está todavía pendiente de consolidarse a través de la propia dinámica del mecanismo y/o de la adopción de alguna reglamentación que estandarice su uso.

En tercer lugar, llama la atención parte de la información que ha brindado por escrito el Perú como sustento de su decisión de aceptar o anotar las recomendaciones recibidas durante el EPU. En no pocos casos, el Estado ha aceptado recomendaciones que no ha cumplido en el pasado y que uno podría anticipar, no va a cumplir, argumentando que el trasfondo que busca proteger esa recomendación ya se encuentra vigente en el país. Por ejemplo, de manera reiterada distintos Estados han recomendado al Perú ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte. Tanto en el tercer como en el cuarto ciclo del EPU el Perú ha apoyado esta recomendación, debido a que, según alega, aunque la Constitución permite la aplicación de la pena de muerte por los delitos de traición a la patria en caso de guerra y por terrorismo, esta sanción no se ha aplicado desde 1979. Se trataría, en consecuencia, de una manera solapada de dar la apariencia de aceptación, cuando en el fondo no se observa un compromiso real con implementar la recomendación aceptada. 

En último lugar, debe cuestionarse el recurso del Estado peruano a esta nueva y enmarañada categoría consistente en aceptar y tomar nota a la vez de una misma recomendación. En buena cuenta, lo que pretende el Estado es aceptar un extremo de la recomendación con el que se podría presumir sí se siente conforme, y, a la par, anotar otro extremo de la misma recomendación, como si las recomendaciones formuladas en el EPU fueran una suerte de receta culinaria donde uno puede elegir si añade o retira un ingrediente. Este proceder desconoce la metodología del Examen Periódico Universal y, a la larga, dificulta el monitoreo de recomendaciones. 

Las anotaciones vertidas hasta este punto no buscan proponer un análisis exhaustivo de la reacción que ha tenido el Estado peruano frente a las recomendaciones recibidas en el cuarto ciclo del EPU. Por el contrario, lo que se pretende es iniciar un diálogo productivo y estratégico acerca de cómo el punto de partida que nos brinda esta nueva ronda del EPU puede servir para informar acciones puntuales de mejora en relación con los derechos humanos en terreno. Es importante tener presente que la naturaleza interactiva y constructiva del mecanismo permite a los Estados no sólo compartir buenas prácticas, sino comprometer asistencia técnica, financiamiento, y otras alternativas de colaboración para garantizar que las recomendaciones formuladas y aceptadas puedan concretizarse en el mediano y largo plazo. Por ese motivo es muy importante que no se asuman compromisos a la ligera de temas altamente sensibles, sino que se aprovechen todas las oportunidades de aprendizaje y progreso que el EPU ofrece.

(*) Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.