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Opinión 4 de mayo de 2016

En nuestro país, los tipos penales de injuria, calumnia y difamación amparan este derecho, a través de la sanción a quienes atribuyen hechos falsos o delitos a una persona. Este último tipo penal es el más grave, pues sanciona a quienes realizan esta conducta a través de medios de comunicación.

Sin embargo, el delito de difamación también ha sido utilizado, con frecuencia, por personas con poder económico y político para amedrentar a los periodistas que hacen el legítimo uso de su profesión para expresar la crítica frente a su actuación pública o para la denuncia de inconductas o posibles delitos cometidos por estos personajes.

En nuestro país, durante los últimos años, varios periodistas han sido condenados en primera instancia por, supuestamente, haber cometido este tipo penal. Cabe recordar varios casos recientes. Las periodistas británicas Sally Bowen y Jane Holligan, quienes denunciaron las posibles vinculaciones de Fernando Zevallos con el narcotráfico, a través del testimonio de un informante de la DEA en el libro «El Espía Imperfecto», tuvieron que padecer un proceso judicial bastante largo, al final del cual se confirmó su inocencia.

Recientemente, este peligro se ha ceñido sobre dos periodistas. Fernando Valencia, exdirector de Diario 16, fue condenado a un año y ocho meses de prisión así como al pago de cien mil soles al expresidente Alan García, por una portada donde el actual mandatario Ollanta Humala se refería a obras inconclusas durante el gobierno anterior y una nota donde se hacía el reporte fiel de una declaración presidencial. La querella había sido declarada improcedente en una primera resolución.

Rafael León, columnista de la revista Caretas, ha sido obligado al cumplimiento de ciertas reglas de conducta y el pago de una reparación de seis mil soles a la exeditora de Fin de Semana del diario El Comercio Martha Meier Miró Quesada. En una columna publicada en el mencionado semanario, León criticó la forma cómo la periodista se refería, en forma reiterada, a la gestión de la entonces alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Sorprendentemente, la magistrada encargada del caso indicó que se trataba de un texto que no merecía el amparo legal, dado que la señora Meier no era un personaje público. Peor aún, con esta resolución se consagró el delito de opinión, prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué tienen en común los tres casos arriba reseñados? Quienes interpusieron las demandas eran personajes con fuerte poder económico y/o político que, apelando a su derecho al honor, querían acallar voces críticas en torno a su actuación pública. Las sentencias de primera instancia emitidas en contra de los periodistas tenían serias carencias de motivación y fundamentación. La protesta en los tres casos ha sido casi unánime. Y resulta probable que, como ocurrió con Bowen y Holligan, las querellas contra Valencia y León sean finalmente desestimadas en última instancia. En estos casos, a la larga, los periodistas terminan saliendo airosos, pero con un posible costo económico importante y un fuerte desgaste emocional.

La actual regulación del delito de difamación resulta perniciosa porque el periodista corre el riesgo severo de ir a prisión por emitir una información. Peor aun cuando el actual proyecto de reforma del Código Penal impone una pena mayor a quien cometa este delito. Y aunque existen iniciativas para eliminar este tipo penal de nuestro ordenamiento jurídico, ni siquiera existe consenso sobre su posible exclusión.

Por ello, resulta importante llegar a una salida que permita la protección del derecho al honor, sin que se arribe a la posible privación de la libertad de un periodista. Al mismo tiempo, se requiere que el Poder Judicial haga aún más visibles los criterios ya tomados por la Corte Suprema de Justicia de la República y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este tipo de casos, a fin de evitar sentencias que, claramente, ponen en peligro a la libertad de expresión en nuestro país, derecho esencial para el funcionamiento del sistema democrático.

Escribe: José Alejandro Godoy, asistente de prensa del IDEHPUCP

(04.05.2016)