Por Fátima Toche (*)
Hace algunas semanas llamó la atención mundial la noticia de explosiones simultaneas de beepers en Líbano, dispositivos de comunicación ya desfasados que fueron usados como detonadores de explosiones devastadoras que dejaron numerosos muertos y miles de heridos. Aunque Hezbolá culpó a Israel por los ataques, la verificación de esta acusación sigue siendo compleja. Estos dispositivos de bajo costo destacan como tecnologías obsoletas que pueden ser reutilizadas en contextos de guerra asimétrica, generando un impacto desproporcionado y afectando principalmente a la población civil.
El uso de estas tecnologías plantea preguntas sobre cómo el derecho internacional humanitario (DIH) regula tanto el uso de tecnologías rudimentarias como avanzadas en conflictos armados. Las Convenciones de Ginebra, pilares del DIH, imponen principios de distinción y proporcionalidad que deben respetarse en cualquier ataque, exigiendo diferenciar entre combatientes y civiles y evitando daños excesivos en relación con la ventaja militar (Backstrom & Henderson, 2012). Este marco legal es crucial cuando tecnologías como los beepers son reutilizadas en la guerra, planteando preguntas sobre la legalidad de los métodos y medios empleados.
Las acusaciones de Hezbolá hacia Israel también plantean cuestiones de responsabilidad estatal bajo el derecho internacional. Si se demostrara la implicación de Israel, esto podría ser una violación de la soberanía libanesa y de las normas internacionales que prohíben ataques indiscriminados. Según el Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra, los Estados deben revisar cualquier arma o método de guerra para asegurar su conformidad con el derecho internacional (Liu, 2012; Boothby, 2012).
Los actores no estatales, como Hezbolá, tampoco están exentos de responsabilidad. Aunque no son Estados, deben cumplir con las normas del DIH, y los ataques que violen los principios de distinción y proporcionalidad pueden ser clasificados como crímenes de guerra. El derecho internacional penal prevé la responsabilidad penal individual para líderes de grupos armados que faciliten o cometan dichos crímenes (Backstrom & Henderson, 2012).
La reutilización de tecnologías antiguas como los beepers refleja cómo actores como Hezbolá intentan maximizar el impacto de sus operaciones con herramientas de bajo costo. Sin embargo, los desafíos para el DIH no se limitan al uso de tecnologías rudimentarias. En conflictos contemporáneos, se emplean tecnologías avanzadas como drones y sistemas autónomos de armas, lo que plantea nuevas preguntas sobre su compatibilidad con el derecho internacional.
Según Asaro (2012), la proliferación de sistemas de armas autónomas, que pueden operar sin supervisión humana directa, representa una amenaza para los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida. Asaro argumenta que el uso de estas tecnologías sin control humano socava los principios básicos del DIH, ya que las máquinas carecen de la capacidad para hacer juicios morales complejos, como distinguir entre combatientes y civiles.
En este contexto, es crucial que la comunidad internacional regule tanto las tecnologías emergentes como las tecnologías más antiguas, que como en el caso de los beepers, siguen representando una amenaza significativa. El uso de detonadores a distancia, aunque no sean tecnologías autónomas, ya implica una reducción del control directo sobre los efectos del ataque, lo que es problemático desde el punto de vista del DIH (CCW-GGE, 2023).
El debate sobre las armas autónomas gira en torno a dos enfoques fundamentales: prohibir y regular ciertos tipos de armas. La propuesta de Palestina ante el GGE en 2023 recomienda la prohibición de armas diseñadas para atacar directamente a humanos o que no puedan operarse bajo un control humano significativo (CCW-GGE, 2023). Este tipo de armas supone un riesgo importante para los derechos humanos y el DIH, dado que la falta de control humano puede derivar en violaciones graves de los principios de distinción y proporcionalidad.
La regulación sugiere que cualquier sistema autónomo debe ser predecible, confiable, entendible y trazable (CCW-GGE, 2023). Además, se recomienda que los sistemas autónomos que no respeten estos criterios sean prohibidos, ya que el control humano es esencial para garantizar que las decisiones sobre el uso de la fuerza sigan siendo éticas y legales.
La comunidad internacional debe reforzar el marco legal del DIH para asegurar que cualquier tecnología empleada en un conflicto respete los principios de distinción y proporcionalidad, protegiendo a los civiles de daños colaterales indebidos.
El avance de las armas autónomas y otras tecnologías emergentes hace imperativo que los Estados y actores no estatales operen bajo un marco normativo claro que garantice la rendición de cuentas, el control humano y la responsabilidad legal.
(*) Abogada especialista en nuevas tecnologías
Referencias
Asaro, P. (2012). On banning autonomous weapon systems: human rights, automation, and the dehumanization of lethal decision-making. *International Review of the Red Cross, 94*(886), 687-709.
Backstrom, A., & Henderson, I. (2012). Surgimiento de nuevas capacidades de combate: los avances tecnológicos contemporáneos y los desafíos jurídicos y técnicos que plantea el examen previsto en el artículo 36 del Protocolo I. *International Review of the Red Cross, 94*(886), 1-12.
CCW-GGE. (2023). *Report of the 2023 session of the Group of Governmental Experts on Emerging Technologies in the Area of Lethal Autonomous Weapons Systems*.
CCW-GGE. (2023). *State of Palestine’s Proposal for the Normative and Operational Framework on Autonomous Weapons Systems*.