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24 de noviembre de 2025

Escrito por Andrea Luque Armestar[1] y Daniela Pulido Ramírez[2]

1. Introducción

En las últimas semanas, la sigla COP[3] ha circulado en distintas publicaciones. Esta sigla se refiere a la reunión de los Estados partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).[4] Desde su primera edición, en 1995, estos espacios de negociación han permitido llegar a acuerdos sobre normas y acciones multilaterales específicas para reducir las emisiones de carbono, así como para hacer frente a las consecuencias del cambio climático.[5]

En el marco de celebración de la COP 30 (2025)[6], así como del enfoque temático de este boletín, en la presente nota abordaremos aquellos aspectos relevantes para las mujeres y su relación con el cambio climático. Así, desarrollaremos los impactos diferenciados y la importancia del reconocimiento de los liderazgos de las mujeres.[7] Con este objetivo, retomaremos un acuerdo de la COP 29 relacionado con la prórroga de la iniciativa del Programa de Trabajo de Lima sobre género[8] por diez (10) años.[9] Y, en particular, nos referiremos al Belén GAP[10], el nuevo plan de acción en materia de género 2026-2034 aprobado recientemente en la COP 30.[11] 

2. Las mujeres y cambio climático: impactos diferenciados e importancia de sus liderazgos

El cambio climático afecta de manera desproporcionada a quienes dependen directamente de los recursos naturales para subsistir y carecen de capacidad de respuesta ante desastres. Dentro de estos grupos en situación de vulnerabilidad, las mujeres enfrentan riesgos particularmente elevados. Representan la mayoría de las personas en situación de pobreza a nivel mundial y, en muchas regiones, asumen una responsabilidad desproporcionada en la provisión de alimentos, agua y combustible para sus familias.[12] Esta vulnerabilidad tiene raíces en desigualdades de género estructurales que limitan el control de las mujeres sobre las decisiones que rigen sus vidas y restringen su acceso a recursos esenciales como tierra, crédito, educación, servicios de salud y empleo, haciéndolas más propensas a quedar expuestas a los riesgos de desastres y menos capaces de adaptarse a los cambios climáticos.[13] El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[14] ha reconocido que las crisis climáticas amplifican estas desigualdades preexistentes y agravan las formas interrelacionadas de discriminación, especialmente contra mujeres indígenas, mujeres con discapacidad, refugiadas, desplazadas internas y mujeres rurales.[15] En línea con esta perspectiva, la entonces Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, identificó durante su mandato cómo fenómenos como la migración forzada y la escasez de agua profundizan la vulnerabilidad de estas mujeres ante la discriminación y explotación.[16]

Este reconocimiento de la vulnerabilidad diferenciada de las mujeres frente al cambio climático ha sido reforzado por pronunciamientos judiciales recientes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-32/2025, reconoció que los daños ambientales se sienten con más fuerza en sectores vulnerables, destacando el impacto diferenciado sobre las mujeres.[17] La referida corte también reconoció que los conocimientos de las mujeres indígenas son decisivos para gestionar los riesgos del cambio climático, proteger la biodiversidad y crear resiliencia frente a fenómenos extremos.[18] Por su parte, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su Opinión Consultiva sobre cambio climático (2025), reafirmó que el Acuerdo de París establece que las Partes deben respetar, promover y considerar «la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional» al tomar medidas climáticas[19], reconociendo que el cambio climático puede comprometer el goce de los derechos de las mujeres[20] y que las medidas de mitigación y adaptación deben implementarse conforme a los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, participación y acceso a la justicia.[21]

De acuerdo con lo señalado, no solo órganos especializados de las Naciones Unidas, sino también la Corte IDH y la CIJ han reconocido la situación de vulnerabilidad diferenciada de las mujeres frente al cambio climático, así como la importancia de sus conocimientos y liderazgo en las soluciones climáticas. En el Perú, organizaciones indígenas como la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (CECONSEC) han materializado este rol protagónico mediante talleres de fortalecimiento de capacidades y estrategias propias de lucha climática.[22] No obstante, estas experiencias contrastan con una realidad global donde, si bien la mayoría de países reconoce la situación de vulnerabilidad de las mujeres al cambio climático, pocos reconocen sus contribuciones o adoptan enfoques integrales para abordar las desigualdades de género. [23] En este contexto, resulta fundamental examinar el Plan de Acción de Género: instrumento principal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para institucionalizar la perspectiva de género en la acción climática; y su reciente actualización aprobada en la COP30, el Belém GAP 2026-2034.

3. El Plan de Acción de Género (GAP): instrumento clave para institucionalizar la igualdad de género en la acción climática

La incorporación de la perspectiva de género en la acción climática comenzó en 2014, cuando la Conferencia de las Partes de la CMNUCC creó el Programa de Trabajo de Lima sobre el Género.[24][25] Tres años después, en 2017, aprobó el primer Plan de Acción de Género, diseñado para asegurar la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de las mujeres, integrando además una perspectiva de género en todos los componentes de la acción climática.[26]

Desde entonces, el GAP se ha consolidado como un documento estratégico central que funciona como guía para la integración sistemática del enfoque de género en las políticas de mitigación, adaptación, financiamiento, tecnología, fortalecimiento de capacidades y transparencia.[27] Su propósito es garantizar que la acción climática beneficie a todas las personas, eliminando barreras al liderazgo y participación de las mujeres y asegurando que las políticas no reproduzcan desigualdades existentes.

El primer GAP (2017) tenía una vigencia limitada, por lo que las Partes debían negociar su actualización. Este proceso cobraba especial relevancia porque el nuevo documento, que requería adopción por consenso, marcaría la orientación de la acción climática global para la siguiente década y determinaría si la igualdad de género permanecería en el centro del proceso climático de la ONU o sería relegada a un rol marginal. [28] En la COP 29 de Bakú (2024), tras negociaciones complejas y un fuerte activismo de la sociedad civil, las Partes acordaron extender el Programa de Trabajo de Lima sobre el Género por diez años adicionales y establecer una hoja de ruta para elaborar un nuevo GAP. Finalmente, el nuevo Plan de Acción de Género 2026-2034 se adoptó en la COP 30 celebrada en Belém, Brasil.

En los meses previos a Belém, ONU Mujeres subrayó la urgencia de adoptar un GAP ambicioso, recordando que las mujeres y niñas de todo el mundo no solo experimentan de manera más intensa los impactos del aumento de la temperatura, sino también un incremento en los retrocesos contra sus derechos y su empoderamiento.[29] Por ello, instó a las Partes a diseñar un Plan que fuera, primero, transformador, abordando las causas estructurales de la desigualdad y la vulnerabilidad climática; segundo, inclusivo, involucrando a gobiernos, sociedad civil, pueblos indígenas, afrodescendientes, juventudes, sector privado y academia; y tercero, adecuadamente financiado, con recursos financieros, técnicos y humanos, especialmente para organizaciones de mujeres de base, que garantizaran su implementación efectiva.

La adopción de un nuevo GAP en Belém era especialmente decisiva dado que la Amazonía se ubica en el epicentro de la crisis climática. En esta región, las comunidades de primera línea —particularmente mujeres, pueblos indígenas y defensoras ambientales— soportan impactos desproporcionados, por lo que un instrumento robusto resultaba indispensable para asegurar que las respuestas climáticas globales incorporen sus necesidades, conocimientos y derechos.[30] A continuación, se analizan los acuerdos específicos alcanzados en la COP30 sobre este nuevo Plan de Acción de Género, los avances logrados y los desafíos que aún persisten en la agenda de género y cambio climático.

4. Resultados de la COP30 sobre el Belém GAP 2026-2034

Como ya fue mencionado, el último 22 de noviembre de 2025, en el marco de la COP 30, se aprobó el Plan de Acción de Género de Belém para los próximos nueve años. Consta de cinco áreas prioritarias, entre ellas, i) el desarrollo de capacidades, gestión del conocimiento y comunicación; ii) el equilibrio de género, participación y liderazgo de mujeres; iii) la coherencia de las presidencias y partes de la CMNUCC respecto de la importancia y la integración de la perspectiva de género; iv) la implementación sensible al género; y v) supervisión y presentación de informes. Cada una estas áreas incluyen un conjunto de actividades (en total veintisiete), con plazos de cumplimiento específicos a cargo -principalmente- de los Estados partes CMNUCC, así como los resultados esperados en cada una de ellas.

De la versión preliminar de la decisión de la COP podemos adelantar algunos aspectos positivos.

En primer lugar, los Estados partes de la CMNUCC reconocen los impactos diferenciados del cambio climático, así como de las oportunidades para las mujeres y niñas. Y, en particular, destacan los factores multidimensionales en las mujeres indígenas, las mujeres de comunidades locales, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres agricultoras de pequeña escala y las mujeres de comunidades rurales y remotas.

En segundo lugar, se menciona que el nuevo Belém GAP es el resultado del trabajo interactivo y participativo. Asimismo, su implementación será revisada en junio de 2029, junto a la evaluación del Programa de Trabajo de Lima, a fin de que sea un punto de agenda para la COP 34 (2029). 

En tercer lugar, se reconoce también que el Belém GAP puede coadyuvar a los Estados partes a fin de que sea utilizado como herramienta para la implementación de la acción climática.

5. Conclusiones

La aprobación del Belém GAP 2026-2034 en el marco de la COP 30 constituye un logro significativo para las mujeres y las niñas. Los Estados partes de la CMNUCC no solo han reconocido los impactos diferenciados del cambio climático sobre ellas, sino que también han destacado la necesidad y la importancia de su participación en posiciones de liderazgo. Este reconocimiento se materializa en las veintisiete acciones del Belém GAP, las cuales permitirán medir el grado de avance y los resultados concretos en los derechos de las mujeres y las niñas.

Para el Perú -Estado parte desde 1993- resaltamos dos acciones. Por un lado, la relacionada con la participación y el liderazgo de las mujeres indígenas y de comunidades locales (B.1). Y, por otro lado, la urgente necesidad de proteger y garantizar los derechos de las defensoras ambientales, incluidas aquellas que participan en acciones climáticas (B.4). Estas dos acciones se enmarcan, principalmente, en las funciones y competencias del Ministerio de Cultura y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el primer caso; y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el segundo caso, en su calidad de coordinador del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS.

Concluimos esta nota reconociendo dos desafíos. Por una parte, la disponibilidad presupuestaria necesaria para cumplir con las acciones antes señaladas. Y, por otra, la voluntad y el compromiso de los Estados parte para implementar el Belém GAP 2026-2034 y utilizarlo como una herramienta efectiva para la acción climática. Pese a ello, en tiempos de claros retrocesos en materia de derechos, su aprobación constituye, sin duda, un resultado muy positivo para las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático.


[1] Investigadora del Área académica y de investigaciones del IDEHPUCP.

[2] Integrante del Área académica y de investigaciones del IDEHPUCP.

[3]  Conferencia de las Partes.

[4] Tratado ambiental multilateral, aprobado en 1992 y en vigor desde 1994. A la fecha, cuenta con 198 Estados partes. El Perú es parte desde el 7 de junio de 1993.

[5] Para mayor información sobre las conferencias, ver también: https://www.un.org/es/climatechange/un-climate-conferences

[6] Celebrada en Belém (Brasil) del 10 al 21 de noviembre de2025.

[7] Para mayor información sobre la participación de las mujeres en las COP (órganos de la CMNUCC, así como de los paneles y eventos). Ver: https://unfccc.int/documents/649296

[8] LWPG: Lima work programme on gender, por sus siglas en inglés.

[9] ONU. Conferencia de las partes. Informe de la COP 29, realizada en Baku del 11 al 24 November de 2024. Decisión 7/CP.29. Numeral 11. Ver: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/cp2024_11a01_adv.pdf#page=23

[10] Gender action plan, por sus siglas en inglés.

[11] ONU. Conferencia de las partes. FCCC/CP/2025/L.16 del 22 de noviembre de 2025. Ver: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/cp2025_L16adv.pdf. Ver, también, el comunicado de ONU Mujeres de la misma fecha.

[12] ONU Mujeres (21 de abril, 2025). How gender inequality and climate change are interconnected. Ver: https://www.unwomen.org/en/articles/explainer/how-gender-inequality-and-climate-change-are-interconnected

[13] ONU. Comité CEDAW (2018). Recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, CEDAW/C/GC/37, párr. 3.

[14] Órgano de supervisión de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). CEDAW, por sus siglas en inglés.

[15] ONU. Comité CEDAW (2018), párr. 2.

[16] ONU (2017). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/HRC/36/46, párr. 11.

[17] Corte IDH, Opinión Consultiva OC-32/2025, Emergencia climática: obligaciones estatales en materia de derechos humanos, párr. 67. Ver, también, otras notas de nuestro boletín sobre el mismo tema: nota 1 y nota 2.

[18] Idem, párr. 482.

[19] Corte Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático., 23 de julio de 2025, párr. 374. Ver, también, nota 3.

[20] Idem, párr. 382.

[21] Idem, párr. 383.

[22] Para mayor información, leer la publicación titulada “Mujeres indígenas y cambio climático: Reconociendo las prácticas ancestrales y sustentables de mujeres indígenas para la adaptación al cambio climático” (2022), realizada por la ONAMIAP y el IDEHPUCP con apoyo de Misereor.

[23]  ONU Mujeres (21 de abril, 2025). How gender inequality and climate change are interconnected. Ver: https://www.unwomen.org/en/articles/explainer/how-gender-inequality-and-climate-change-are-interconnected

[24] Este mecanismo buscaba promover el equilibrio de género y orientar la participación efectiva de las mujeres en los órganos creados en virtud de la Convención.

[25] ONU. Conferencia de las partes. Decisión 18/CP.20, UNFCCC, «Programa de trabajo de Lima sobre el género», 2014.

[26] ONU. Conferencia de las partes. Decisión 3/CP.23, UNFCCC, «Establecimiento de un plan de acción sobre el género», 2017.

[27] ONU Mujeres (11 de noviembre, 2025). The climate change Gender Action Plan: What’s at stake at COP30. En: https://www.unwomen.org/en/news-stories/explainer/2025/11/climate-change-gender-action-plan

[28] Ibid.

[29] Ibid.

[30] Ibid.