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Análisis 5 de noviembre de 2024

El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)[1] está compuesto por 21 países. Se estableció en noviembre de 1989 con el objetivo de promover la prosperidad de esta región en tres pilares: comercio e inversiones; innovación y digitalización; y crecimiento fuerte, equilibrado, seguro, sostenible e inclusivo. Este 2024, el Perú será sede del APEC por tercera vez. Entre el 9 y el 16 de noviembre de 2024, nuestro país recibirá a los líderes de los países miembros; sin embargo, la realización de este foro coincide con una fuerte crisis institucional en el país, la que se ha intensificado por diversos factores. En esta nota, nos centraremos en tres: el debilitamiento del sistema penal de lucha contra el crimen organizado, el incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la presencia de la corrupción en altas esferas del Estado.  

Sobre el primer factor: entre agosto y octubre del 2024 elCongreso de la República introdujo una serie de cambios en la definición del delito de organización criminal, limitando sus alcances y dificultando su aplicación al incorporar términos indeterminados[2][3]. Esta forma de actuar del Poder Legislativo, junto al incremento de extorsiones y homicidios en el país[4], ha desembocado en diversas protestas que exigen la toma de medidas integrales[5]. Esto requeriría que el Estado tomase medidas para investigar y sancionar, pero también para prevenir este fenómeno delictivo. Lo anterior puede verse plasmado en la “Política Nacional Multisectorial de lucha contra el Crimen Organizado 2019-2030”[6], donde el Estado se compromete a fortalecer su capacidad de la lucha contra las organizaciones criminales; fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional; fortalecer la prevención en materia de crimen organizado en la población; así como fortalecer la asistencia a víctimas afectadas por el crimen organizado[7].

Sobre el segundo factor: el pasado 9 de agosto de 2024 se publicó la Ley 32107, que establece que nadie será procesado o sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ahora bien, en este punto, cabe recordar que, en las décadas de 1980 y 1990, el gobierno de Alberto Fujimori desplegó actos y políticas que provocaron graves violaciones de los derechos humanos[8]. Por ello, en su momento se abrieron procesos penales por delitos considerados de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podían prescribir. En ese contexto, al impedir que los hechos perpetrados durante la década del 1980 y 1990 (periodo anterior al 2002) puedan ser considerados delitos de lesa humanidad, esta norma tiene como consecuencia que estos procesos puedan prescribir y, por ende, que los delitos en cuestión ya no puedan ser perseguidos por el Ministerio Público.

Como puede notarse, esta ley conlleva al incumplimiento de obligaciones internacionales que el Estado ha asumido soberanamente en materia de derechos humanos. Así, en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Perú tiene una la obligación general de garantía, la cual, entre otros, exige que el Estado cumpla en concreto con los deberes de investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos[9]. Asimismo, se debe añadir que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye una norma imperativa del derecho internacional, que no admite derogación alguna[10]. Por mencionar un caso en específico, esta norma además conlleva además al incumplimiento de los compromisos internacionales que el Estado asumió en el marco del acuerdo de solución amistosa con María Mamérita Mestanza Chávez, una víctima de las esterilizaciones forzadas ejecutadas durante el gobierno de Fujimori[11]. En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a investigar y sancionar no solo los hechos relativos a Mamérita, sino también la política en general mediante la cual se realizaron dichas esterilizaciones[12].

El tercer factor: en lo que va del año surgieron nuevos casos de corrupción que involucran a altos funcionarios del Estado. Uno de los más notorios es el conocido como Rolexgate[13], que se dio a conocer públicamente a inicios del 2024 y por el cual a la presidenta Dina Boluarte se le abrió una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito y el delito de omisión de consignar declaración en documentos[14]. En dicho caso, Boluarte registró un incremento no justificado de su patrimonio, y esto se debería a que habría recibido relojes Rolex y otras joyas de parte de Wilfredo Oscorima, gobernador de Ayacucho. Lo anterior coincidió con la autorización del poder ejecutivo de una asignación de S/. 100 millones de soles al Gobierno Regional de Ayacucho para financiar la construcción de un nuevo estadio en Huamanga; hecho que podría dar luces en realidad sobre un posible caso de cohecho[15].

En este punto, cabe mencionar que, si bien hasta el momento no se cuenta con una “Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción” vigente, anteriormente el Tribunal Constitucional reconoció la existencia de un mandato constitucional de lucha contra la corrupción[16] y el principio de proscripción de la corrupción[17], a los que se encuentran sujetos todos los poderes del Estado. En esa misma línea, también se debe advertir que el Estado tiene obligaciones que cumplir sobre esta materia en virtud de la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumento internacional que establece estándares para lucha anticorrupción y que fue ratificado por el Perú el 6 de abril de 1997. Sin embargo, resulta muy difícil cumplir con estas obligaciones, cuando no se cuenta con el compromiso de las autoridades de todos los niveles.

Teniendo en cuenta este breve panorama, cabe señalar que, si bien ser la sede del APEC 2024 es positivo para el país, la política diplomática y económica del Estado no puede ir desligada del respeto y la garantía a los derechos humanos de todos aquellos que se encuentren bajo su jurisdicción ni de obligaciones de transparencia y procesos de rendición de cuentas, entre otros componentes de una democracia.

(*) Investigadora del IDEHPUCP.


[2] Chanjan, R. (2024). Apuntes sobre la inconstitucionalidad de la Ley 32108 de crimen organizado. En Ventana Jurídica. https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ventana-juridica/apuntes-sobre-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-32108-de-crimen-organizado/

[3] Solis, E & Ugarte, G. (22 de octubre de 2024). Apuntes sobre la nueva tipificación de la ‘organización criminal’ en el Sistema de Justicia Penal Peruano. En IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/apuntes-sobre-la-nueva-tipificacion-de-la-organizacion-criminal-en-el-sistema-de-justicia-penal-peruano/

[4] Gómez, R. (20 de octubre de 2024). Las mafias del transporte en el Perú: asesinatos, extorsiones y vínculos con el Congreso. En El País. https://elpais.com/america/2024-10-20/las-mafias-del-transporte-en-el-peru-asesinatos-extorsiones-y-vinculos-con-el-congreso.html

[5] Diario El Comercio. (30 de octubre de 2024). Vocero presidencial llama “traidor a los intereses de la patria” a todo aquel que convoque a un paro durante Foro APEC. https://elcomercio.pe/politica/gobierno/vocero-presidencial-todo-aquel-que-convoque-a-una-paralizacion-en-los-dias-del-foro-apec-es-un-traidor-fredy-hinojosa-dina-boluarte-mikonos-foro-apec-ultimas-noticia/

[7] Ídem, 14.

[8] Noticias ONU. (9 de agosto de 2024). Perú: Los crímenes de lesa humanidad no deben quedar impunes, la nueva ley de prescripción contraviene el derecho internacional. https://news.un.org/es/story/2024/08/1531901

[9] IDEHPUCP Nota Informativa. (19 de marzo de 2024). Proyecto de Ley de Prescripción de delitos de lesa humanidad de: el peligro de cambiar memoria por impunidad. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/proyecto-de-ley-de-prescripcion-de-delitos-de-lesa-humanidad-de-el-peligro-de-cambiar-memoria-por-impunidad/

[10] Noticias ONU. (9 de agosto de 2024). Ídem.

[11] León, E. (25 de marzo de 2024). El largo camino hacia la justicia y la reparación de las víctimas de esterilizaciones forzadas: apuntes sobre la reciente audiencia pública en la CIDH. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-largo-camino-hacia-la-justicia-y-la-reparacion-de-las-victimas-de-esterilizaciones-forzadas-apuntes-sobre-la-reciente-audiencia-publica-en-la-cidh/

[12] CLADEM. (diciembre 2011). Caso Mamérita Mestanza vs. Perú. En Boletín del Programa de Litigio Internacional, 6, 2.

[13] La investigación periodística fue realizada por el portal la Encerrona. Para ello, puede revisarse el siguiente recurso: https://youtu.be/fy3IMrDnw8o?si=8TBPbmVSI8UBc8NC

[14] Fabián, Y. & Hinojosa, S. (16 de abril de 2024). Rolexgate: ¿solo un caso de enriquecimiento ilícito y omisión en declaración jurada? https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/rolexgate-solo-un-caso-de-enriquecimiento-ilicito-y-omision-en-declaracion-jurada/

[15] Ídem.

[16] Sentencia recaída en el Expediente 006-2006-PCC/TC del 23 de abril del 2007 del tribunal Constitucional (fundamento 11). https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/jurisprudencia/stc-0006-2006-cctc.pdf

[17] Sentencia recaída en los Expedientes 009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/ TC del 29 de agosto del 2007 del Tribunal Constitucional (fundamentos 53 y 58). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00009-2007-AI%2000010-2007-AI.html