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Notas informativas 5 de diciembre de 2023

Por Andrea Dominguez (*) y Luis Alejandro Pebe (**)

En la actualidad, es fundamental que las organizaciones internacionales, así como los estados y la ciudadanía en general, reconozcan la crisis ambiental y tomen medidas inmediatas para garantizar la supervivencia de la humanidad, especialmente en las generaciones futuras como es la niñez. Vale la pena destacar que el concepto de desarrollo sostenible de acuerdo a la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida también como la Comisión Brundtland de 1987, y luego la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señalan que el desarrollo sostenible es aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro a las generaciones futuras para atender sus propias necesidades [1]. Posteriormente, hemos visto este concepto recogido de manera más amplia en la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS [2]

Es importante destacar que fue en 2022 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al medio ambiente saludable como un derecho humano. Aunque este reconocimiento carece de vinculación legal, su importancia radica en estimular propuestas ambientalistas a nivel global [3]. En este contexto, el Comité de Derechos del Niño publicó este año la Observación Nº 26 sobre los derechos del niño y el medio ambiente, centrando su atención de manera especial en el cambio climático (en adelante, OG26).

La OG26 destaca la amenaza que representa la emergencia ambiental para los derechos humanos de la niñez. En este sentido, es esencial que los Estados propongan acciones a favor de las niñas y los niños [4]. La presente nota sobre la OG26 tiene como objetivo explicar los elementos innovadores para la defensa de los derechos humanos ambientales en la niñez, así como brindar perspectivas sobre los derechos humanos ambientales de los niños y las niñas para el próximo año.

La capacidad de supervivencia y el derecho a la vida en la niñez

La situación de emergencia ambiental plantea una amenaza directa al derecho a la vida de los niños y las niñas, porque los expone a diversos riesgos. La infancia es particularmente vulnerable a las consecuencias de cambios drásticos en las temperaturas, que podría resultar que sean víctimas de varias enfermedades [5]. De este modo, la OG26 exige que los Estados implementen medidas destinadas a prevenir las causas y los riesgos de mortalidad infantil, incluyendo la regulación de ciertas actividades empresariales, con el fin de salvaguardar los derechos de la niñez [6].

Cabe añadir que la OG26 no solo busca garantizar la dignidad en el desarrollo de la vida de los niños y las niñas, sino que también adopta una posición crítica al enfatizar que la existencia de la crisis ambiental es una grave vulneración de derechos humanos, y que es necesario tomar medidas a favor de la supervivencia. Por ende, la OG26 exhorta a los Estados a buscar la supervivencia como el bienestar de la niñez a través de la implementación de estrategias integrales trascendentales [7].

Un enfoque interseccional a favor de la niñez indígena

Las medidas de protección en respuesta a la emergencia ambiental deben adoptar un enfoque intercultural. La OG26 reconoce esta necesidad al destacar que los Estados deben recopilar información sobre cómo el cambio climático afecta a la niñez en función del contexto en que el niño o la niña se desarrolla [8]. La efectividad de la medida solo se logrará verdaderamente al comprender las múltiples condiciones que puede tener una persona, ya sea en términos económicos, culturales, sociales y otras. La lucha contra la crisis ambiental no tiene una solución universal, en cambio, requiere estrategias con diversos enfoques que abordan cada causa y consecuencia de esta.

Bajo esta línea, la OG26 pone un énfasis particular en la niñez de poblaciones indígenas mediante un enfoque interseccional [9]. Las cuestiones ambientales afectan de manera desproporcionada  a la niñez indigena, haciendo imperativo y crucial que los Estados protejan sus derechos y su cultura, permitiendo así su pleno desarrollo en su entorno [10]. En otras palabras, se debe adoptar un enfoque intercultural en las soluciones propuestas por los gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones . Por ejemplo, la implementación de educación ambiental con enfoque intercultural en las instituciones educativas, medidas de protección de territorios indígenas, aplicación de conocimiento ancestral en programas estatales y/o servicios públicos, así como proyectos empresariales, entre otras iniciativas.

La obligación internacional de tomar acciones a favor del ambiente por la niñez

Los países que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN)[11]  tienen la obligación de cumplir con la protección de sus derechos. Por lo tanto, la OG26 adquiere relevancia al buscar garantizar los derechos humanos de la niñez con un enfoque ambiental que reconoce que el impacto que tiene el cambio climático en sus vidas constituye una violación de derechos. Por ende, la OG26 establece la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ambientales de los niños y las niñas, instando a rechazar acciones que se encuentren en contra de estos principios [12].

La presidenta del Comité de Derechos del Niño, Ann Skelton, destacó que la OG26 tiene una importancia legal significativa al detallar las responsabilidades de los Estados conforme a la CDN en el contexto de emergencia ambiental. Esto busca abordar los daños ambientales de manera apropiada y efectiva, garantizando así que los niños y las niñas puedan ejercer sus derechos. Asimismo, en ciertas circunstancias dependiendo del impacto podrían recibir una reparación integral por el incumplimiento de una obligaciones internacionales [13]. De esta manera, hay un mayor nivel de exigencia legal para luchar contra el cambio climático.

¿Cuáles son las perspectivas en cuanto a los derechos humanos ambientales de la niñez para el próximo año?

El sistema universal de protección de derechos humanos, con la OG26, ha constituido un paso significativo. Ahora bien, el sistema regional también se ha comprometido con la protección de la niñez frente a la emergencia climática. El próximo año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) emitirá una Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos (en adelante, la Opinión Consultiva). Esta solicitud presentada por Chile y Colombia tienen como objetivo  aclarar las obligaciones internacionales de los Estados que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, la SIDH) [14] ante la crisis ambiental.

Ambos Estados, han formulado 2 preguntas a la Corte IDH en el marco de la Opinión Consultiva, centradas en la relación entre niñez y emergencia ambiental. Estas cuestiones abordan cómo cumplir con las obligaciones específicas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el ejercicio de los niños y las niñas en el contexto de crisis ambiental, así como en qué consiste la responsabilidad estatal de otorgar medios necesarios para que la niñez pueda expresar sus opiniones y poder participar en procesos relacionados a la prevención del cambio climático [15]

El primer caso de litigio climático centrado en la niñez en el Perú

El caso Álvarez y otros vs. Perú (Expediente N° 00859-2020-0-1801-JR-DC-01) fue presentado en el año 2019 por un grupo de niños y jóvenes de entre 8 y 14 años, con el apoyo del Instituto de Defensa Legal – IDL y el Instituto de Estudios Forestales y Ambientales – Kené. Ellos iniciaron una demanda de amparo contra el Estado Peruano, por la falta de acciones y planes concretos a nivel nacional y regional para detener la deforestación en la Amazonía [16]. De esta manera, se buscó incentivar la prevención de esta problemática ambiental, que afecta no solo a la biodiversidad y al ejercicio de los derechos de la ciudadanía, especialmente de las poblaciones originarias amazónicas, sino también para abordar de manera efectiva e integral el desafío del cambio climático.

En este contexto, los niños y jóvenes argumentan que se ven amenazados diversos derechos constitucionales, entre ellos: i) el derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida (artículo 2.22), el derecho a la dignidad humana (artículo 1), el derecho a la vida y condiciones de existencia digna (artículo 2.1), el derecho a la salud (artículo 7) y el derecho al agua (artículo 7-A). Además, hacen referencia a su derecho a un proyecto de vida, consagrado en los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [17]. Asimismo, señalan que se vulneran los principios constitucionales de conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (artículo 67, 68 y 69), que se ven transgredidos por los delitos de deforestación; así como el Estado social de Derecho (artículo 58), interés superior del niño (artículo 4), solidaridad (reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0009-2005-AI/TC) y equidad intergeneraciona (reconocido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 0048-2004-PI/TC) [18]

Los demandantes invocan estos derechos y principios constitucionales al argumentar que su inobservancia conlleva graves afectaciones en el futuro. Por un lado, debido a la vulnerabilidad del Perú ante la crisis climática debe ser una prioridad preservar la biodiversidad y garantizar su sostenibilidad. Por otro lado, resaltan que son las nuevas quienes experimentan directamente las repercusiones de las acciones actuales, imponiendo una carga desproporcionada e injusta sobre la niñez y la juventud.

Reflexión final 

La OG26 es innovadora al enfocar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la crisis ambiental y su impacto en los derechos de los niños y las niñas. Por ende, es esencial contar con instrumentos internacionales como la OG26 para asegurar que la niñez y las nuevas generaciones se desarrollen en condiciones dignas. También, la OG26 reconoce que la diversidad de las consecuencias en la emergencia ambiental, impacta en distinto grado a varios grupos en situación de vulnerabilidad como es la niñez indígena. De este modo, es importante el enfoque intercultural e interseccional en las estrategias contra el cambio climático. Además, la OG26 establece como obligación internacional que los Estados tomen medidas a favor de los niños y las niñas, siendo un primer paso para establecer esta conexión entre la crisis ambiental, derechos humanos y el ámbito internacional. 

Dada la urgencia, se necesitan más de estas iniciativas legales que impulsen la promoción de los derechos en el contexto de cambio climático, haciendo que la Opinión Consultiva de la Corte IDH representa una oportunidad para continuar fortaleciendo esta protección. De igual forma, los casos de litigio climático dirigidos por y en beneficio de la niñez representan oportunidades para fomentar el respeto de los derechos humanos en el contexto de crisis ambiental. Por ende, es trascendental que casos como el peruano sirvan como incentivo para que otros Estados comprometidos en la lucha contra el cambio climático emulen este ejemplo. Además, es esencial que la sociedad civil peruana persista en presentar sus demandas en apoyo al planeta y a las futuras generaciones.

(*) Investigadora del IDEHPUCP.

(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (s/f). Acerca de Desarrollo Sostenible. https://www.cepal.org/es/temas/desarrollo-sostenible/acerca-desarrollo-sostenible

[3] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente . (2022). Decisión histórica: la ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho humano. https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable#:~:text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturaleza

[4] Plaza, M. (2023). La infancia, la gran afectada por el cambio climático. Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-infancia-la-gran-afectada-por-el-cambio-climatico/

[5]  Ibid.

[6] Fundamento 20 de la Observación General Nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático

[7] Fundamento 25 de la Observación General Nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático

[8]  Fundamento 15 de la Observación General Nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático.

[9] Definición de interseccionalidad por la Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo: La interseccionalidad es una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, que aborda múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades. 

[10] Fundamento 58 de la Observación General Nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático.

[11] Perú aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la Resolución Legislativa N° 25278 el 3 de agosto de 1990. El instrumento de ratificación fue firmado el 14 de agosto de 1990 y depositado el 4 de septiembre de 1990, entrando en vigencia el 4 de octubre de 1990.

[12] Fundamento 70 de la Observación General Nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático.

[13] Organización de las Naciones Unidas. (2023). Los niños tienen el derecho a un medioambiente limpio y los Estados el deber de garantizárselo. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2023/08/1523622

[14] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (9 de febrero del 2023). Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile. 

[15]  Ibid.

[16] Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe. (s/f). Niños, niñas y jóvenes vs. autoridades por la falta de una política para frenar la deforestación en la Amazonía peruana. https://litigioclimatico.com/es/ficha/ninos-ninas-y-jovenes-vs-autoridades-por-la-falta-de-una-politica-para-frenar-la 

[17] Demanda de amparo ambiental del Expediente N° 00859-2020-0-1801-JR-DC-01. (10 de diciembre de 2019). Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. 

[18] Ibid.