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Análisis 10 de diciembre de 2024
  1. Introducción

Las recientes declaraciones de la diseñadora Anis Samanez durante el evento «Orígenes 2024» han reabierto un debate sobre cómo la industria de la moda utiliza los diseños y conocimientos de los pueblos indígenas sin una justa retribución. Durante el conversatorio, Samanez compartió su experiencia al intentar acercarse al arte kené de los shipibo-konibo, haciendo comentarios controvertidos sobre la negativa de la comunidad a enseñarle sin compensación económica y expresando que, como peruana nacida en la costa, no debería ser tratada de manera diferente.

Estas afirmaciones, que sugieren que los saberes tradicionales deberían compartirse gratuitamente, revelan un problema más profundo: el extractivismo cultural que caracteriza a la industria de la moda global. Esta práctica implica la apropiación y explotación de conocimientos, técnicas y expresiones ancestrales sin el debido consentimiento, reconocimiento o compensación. El caso es particularmente sensible cuando se trata del arte kené, un diseño que trasciende lo estético al ser una manifestación de la cosmovisión shipibo-konibo, reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación en 2008.

La presente nota aborda los antecedentes de casos similares relacionados a la apropiación cultural en la industria de la moda peruana, los intentos legislativos por proteger estos conocimientos ancestrales, y analiza el marco normativo actual que busca salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas sobre dichos conocimientos.

  1. Antecedentes

La apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos indígenas representa una problemática recurrente en el Perú. No hace mucho, en 2018 la empresa nacional textil Kuna fue denunciada por el uso no autorizado de los diseños kené del pueblo shipibo-konibo. Este caso provocó que el Consejo Shipibo Konibo Xetebo (COSHIKOX) se pronunciara públicamente, denunciando la apropiación ilícita del conocimiento ancestral shipibo y exigiendo medidas para la protección de sus conocimientos tradicionales. La situación puso en evidencia la vulnerabilidad del patrimonio cultural indígena frente a una explotación comercial que ni reconoce ni compensa esta cultura.

En respuesta a esta y otras situaciones similares, en octubre de 2018 se presentó el Proyecto de Ley 3546/2018-CR, impulsado por la congresista Tania Pariona Tarqui. Esta iniciativa legislativa buscaba establecer un régimen integral de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas. El proyecto contemplaba aspectos fundamentales como el consentimiento informado previo de las comunidades, la distribución justa de beneficios y mecanismos para prevenir la apropiación indebida del patrimonio cultural indígena. Sin embargo, pese a su importancia, la propuesta fue archivada en 2021, dejando un vacío en la protección legal de estas expresiones culturales.

La ausencia de un marco normativo efectivo constituye una de las principales razones por las cuales este problema persiste, permitiendo que las comunidades indígenas sigan enfrentando casos de apropiación cultural en la actualidad. Un ejemplo reciente es el protagonizado por la diseñadora Anis Samanez, que representa un nuevo episodio en la compleja relación entre la industria de la moda y los derechos culturales de los pueblos originarios.

  1. Normativa nacional e internacional: ¿los saberes tradicionales se encuentran realmente protegidos?

Es fundamental reconocer que toda manifestación de la creatividad e intelecto del ser humano califica bajo el concepto de ‘propiedad intelectual’, un derecho fundamental reconocido por instrumentos fundamentales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 27), la Constitución Política del Perú de 1993 (artículo 2, inciso 8), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 31). Este último instrumento reconoce específicamente el derecho de los pueblos indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, incluyendo el derecho a mantener y desarrollar su propiedad intelectual sobre dicho patrimonio cultural.

En el ámbito internacional, el marco de protección se ha fortalecido significativamente en años recientes. El Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados de 2024, firmado por el Perú, representa un avance crucial al establecer un sistema obligatorio de divulgación en solicitudes de patentes. Este instrumento exige que se declare el origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y se identifique a los pueblos indígenas involucrados, implementando además mecanismos concretos de protección y sanción contra la apropiación indebida de conocimientos tradicionales. El tratado refleja un reconocimiento creciente de la necesidad de proteger estos conocimientos no solo como propiedad intelectual, sino como elementos fundamentales de la identidad cultural y el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

A nivel nacional, el Perú ha desarrollado un marco normativo específico a través de la Ley 27811, que, si bien establece un régimen de protección, se limita exclusivamente a los conocimientos colectivos vinculados a recursos biológicos. Este marco incluye medidas como un sistema de registros administrado por INDECOPI y mecanismos de consentimiento fundamento previo, entre otras disposiciones, todas enfocadas únicamente en recursos biológicos. Además, la ley establece objetivos fundamentales como la promoción del respeto, la preservación y el uso extendido de los conocimientos colectivos indígenas, la garantía del consentimiento fundamentado previo y el fortalecimiento de los mecanismos para compartir equitativamente los beneficios generados colectivamente.

Sin embargo, la realidad demuestra que la protección efectiva de los conocimientos tradicionales sigue siendo insuficiente. Existe una fragmentación significativa en la protección legal, donde solo ciertos tipos específicos de conocimientos (como aquellos vinculados a recursos biológicos) cuentan con mecanismos de protección establecidos, mientras que gran parte del patrimonio cultural y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas permanece sin una protección efectiva. Esta situación se agrava por el hecho de que los mecanismos tradicionales de propiedad intelectual no se ajustan adecuadamente a la naturaleza colectiva y transgeneracional de los conocimientos indígenas.

  1. Conclusiones

Las comunidades indígenas del Perú, como los shipibo-konibo, continúan enfrentando grandes desafíos para proteger su patrimonio cultural frente a prácticas extractivistas. Es fundamental reconocer que la protección de los conocimientos tradicionales no es una opción, sino un derecho que debe ser respetado y garantizado. Los nuevos marcos normativos, tanto nacionales como internacionales, nos exigen rechazar el extractivismo cultural y construir relaciones verdaderamente equitativas con los pueblos indígenas, lo que implica asegurar no solo el reconocimiento formal de sus derechos, sino también una retribución justa por el uso de sus conocimientos, técnicas y expresiones culturales. Solo así podremos avanzar hacia un modelo que respete genuinamente la diversidad cultural y la dignidad de los pueblos indígenas.

(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente Académica del IDEHPUCP.

(*) (*) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.