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Análisis 29 de abril de 2025

El marco de inseguridad que vive el Perú se manifiesta de diversas formas. Lo vemos a diario en las noticias y reportes estadísticos sobre homicidios, extorsiones y la mayor presencia del crimen organizado. Pero entre los problemas asociados o concurrentes a esta ola de criminalidad, uno poco visible, o cuya notoriedad está limitada a contados casos mediáticos, es el de desaparición de personas. Ello, pese al registro de miles de denuncias y a la existencia de todo un sistema de búsqueda de personas en el marco del Decreto Legislativo Nᵒ 1428[1]. Sólo en el último año (2024), el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas (RENIPED), da cuenta de 17,737 denuncias de desaparición de personas, un promedio de 48 denuncias por día.

Es aquí donde surgen interrogantes básicas sobre la eficacia con la que el Estado viene respondiendo a este problema, a decir: ¿Cuál es la cifra de desaparecidos en el Perú? ¿Cuál es la real dimensión del problema? La respuesta a la primera pregunta es condición necesaria para responder a la segunda, y la respuesta a ambas, un punto de partida para la planificación de un esfuerzo de búsqueda que permita, a su vez, responder a la principal interrogante que nos interpela como país frente a las víctimas y sus familiares; ¿Dónde están los desaparecidos? Entonces, empecemos por identificar si nuestro país cuenta con una cifra certera de personas desaparecidas; de lo contrario, determinarla será el primer desafío a superar para asumir el serio compromiso de buscarlas.

Para ello, es necesario efectuar algunas precisiones a partir de las cifras oficiales del RENIPED, administrado por la Policía Nacional del Perú. En primer lugar, debe quedar claro que no es lo mismo hablar de personas desaparecidas que del número de denuncias de desaparición. En segundo, que el número de personas consideradas como «ubicadas» no corresponde al total de casos que deberían contar con tal calificación, en tanto existen personas cuya condición de desaparecidas no ha sido sustituida o actualizada en el RENIPED, situación alertada a partir del Diagnóstico sobre el Fenómeno de la Desaparición de Personas en el Perú publicado el año 2023 por el Ministerio del Interior. Por tanto, para determinar el número de desaparecidos en el Perú, es necesario sincerar la cifra de personas consideradas como “ubicadas”, o lo que es lo mismo, depurar del listado a aquellas personas que figuran como desaparecidas cuando no lo son.

A partir del mencionado Diagnóstico, el cual analiza el registro de personas desaparecidas entre los años 2018 y 2022, tenemos una primera aproximación a la realidad del RENIPED y la falta de actualización de datos de la que adolece. En ese sentido, el Diagnóstico en cuestión da cuenta de las pocas veces que las familias denunciantes informan sobre el retorno al hogar del familiar desaparecido. Asimismo, de la falta de seguimiento y monitoreo de las denuncias por parte de las unidades policiales a cargo de la investigación, lo que redunda también en la desactualización del registro y, en consecuencia, en sus limitaciones e inexactitudes[2]

Esas mismas limitaciones e inexactitudes de la data contenida en el RENIPED al 2022, motivan serias dudas sobre la fiabilidad de las cifras que este mismo registro ha difundido hasta el cierre del año 2024[3]. Por ejemplo, entre los años 2021 y 2024, el RENIPED reportó 74,932 denuncias por desaparición de personas, de las cuales, 37,703 corresponden a casos no resueltos (personas no ubicadas). De asumir esta cifra como real, tendríamos que en los últimos cuatro años el Perú registró casi el doble de personas desaparecidas que las registradas durante los veinte años de conflicto armado, un total de 22,551 personas entre los años 1980 y 2000, lo que resulta inverosímil[4]. También asumiríamos que el promedio por año de personas desaparecidas (no ubicadas) entre los años 2021 y 2024, sería de 9,425, lo que implicaría una efectividad promedio de ubicación de personas de sólo el 49%, y para ser más específico, de 45% sólo en 2021, 47% en 2022, 53% en 2023 y de 52% en 2024. Con lo cual, al no verificarse variaciones significativas en tales porcentajes, antes y después de publicado el citado Diagnóstico, puede deducirse que las limitaciones e inexactitudes del RENIPED se mantienen hasta la actualidad.     

Las serias dudas sobre la fiabilidad del RENIPED, encuentran mayor asidero a la luz de algunas experiencias internacionales o, en todo caso, un modelo que puede servir de referencia. Por ejemplo, España, a través del Centro Nacional de Desaparecidos, da cuenta de un nivel de efectividad en la resolución de casos (ubicación de personas), que en promedio es del 94% en los últimos cuatro años (2021 y 2024), esto es, 94,663 casos resueltos de un total de 99,937[5]. Durante el mismo periodo, el caso ecuatoriano resulta similar, registrando un nivel de efectividad promedio del 91%, que corresponde a 28,414 casos resueltos de 30,926[6]. Finalmente, Argentina, a través del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU), que pese a tener problemas de registro similares al caso peruano, luego de un análisis muestral en determinadas provincias del país, estima que su nivel de efectividad podría ser del 90%. El propio SIFEBU, que ha tenido participación directa en el 28% del total de denuncias, reporta un nivel de efectividad del 77% en sus propias investigaciones[7]. En todos los casos, el contraste con las cifras difundidas en el RENIPED, resultan notables.

Volviendo a las interrogantes iniciales, los serios problemas de fiabilidad del RENIPED descartan de plano algún nivel de certeza sobre la cifra de desaparecidos en el Perú y, por ende, de la real dimensión del problema. En consecuencia, no se dispone de información suficiente ni certera para la producción de estadísticas, conocimiento o política nacional que contribuya de manera eficaz, integral y óptima con la búsqueda de personas desaparecidas. Cierto es que, con el Decreto Legislativo Nᵒ 1428, sus modificatorias y normas reglamentarias, se han dado importantes avances en la materia, principalmente en lo que respecta al fortalecimiento de las acciones de búsqueda inmediata a cargo de la Policía Nacional y con la creación de una instancia oficial encargada de dar seguimiento al funcionamiento del sistema[8]; pero tales avances, más bien enfocados en la respuesta rápida (principio de inmediatez) y la acción preventiva, están lejos de representar la respuesta estratégica que el problema requiere. La incapacidad de dar respuesta a las interrogantes básicas planteadas en esta breve nota, así lo confirma.

En esa misma línea, el citado Diagnóstico hace referencia a lo que denomina “casos antiguos”, que serían aquellos no resueltos dentro de las 72 horas de vigencia de la Alerta de Emergencia (hoy Alerta Amber) y que representan a las personas cuyo paradero sigue siendo desconocido. Es precisamente el número de “casos antiguos” el que serviría para determinar la cifra oficial de personas desaparecidas en el Perú, dato por ahora incierto que corresponde especificar a efectos de impulsar un proceso de búsqueda serio, planificado y con resultados medibles. Sólo sobre esa base, además de fortalecer los mecanismos de respuesta inmediata y de prevención antes señalados, el Estado también podrá atender los denominados “casos antiguos”, contemplando acciones de soporte psicosocial para los familiares de las víctimas, de análisis de información para generar conocimiento útil a los esfuerzos de búsqueda y, en general, de diseño y propuesta de políticas acordes con la real dimensión y complejidades del problema.

Una vez respondidas las interrogantes básicas planteadas, y contando con un RENIPED con data amplia, actualizada y fiable, el análisis de información que esté a cargo de la Policía Nacional o de la propia instancia oficial con funciones ampliadas, permitirá advertir y explorar posibles escenarios que respondan, a su vez, a otro nivel de interrogantes que ya podrían estar formando parte del imaginario colectivo, a decir: ¿Existe algún patrón o patrones en los casos de desaparición de personas? ¿la amenaza de un asesino serial o de organización criminal más extendida podría estar dejando pistas a nivel local, regional o nacional? ¿podrían existir hechos con muestras de desidia y aparente complicidad policial similares a los advertidos en el caso de desaparición y muerte de la ciudadana Sheyla Condor?, entre otras.

Sólo a partir de ese tipo de esfuerzo, y frente a los familiares de las víctimas, cuya incertidumbre sobre el paradero y condición física y emocional de sus seres queridos involucra una alta expectativa de encontrarlos vivos[9], el Estado estaría en condiciones de afrontar aquella interrogante principal que surge en este tipo de casos: ¿Dónde están los desaparecidos?

(*) Exdirector general de Seguridad Democrática del MININTER. Exdirector de Registro e Investigación Forense y director general (e) de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del MINJUSDH. Coordinador de Relaciones Institucionales y Proyectos del IDEHPUCP.


[1] El sistema creado a partir de esta norma desde el año 2018, es diferente al marco legal creado a partir de la Ley Nᵒ 30470 del 2016, cuyo objetivo específico es la búsqueda humanitaria de personas desaparecidas a consecuencia del periodo de violencia 1980 – 2000.

[2] Una excepción documentada en el mismo informe, es la efectividad de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas (DIVIBPD), que, aunque sólo atiende el 2.5% de denuncias a nivel nacional, da cuenta de la resolución del 87% de casos en el 2021 y más del 80% en el 2022. 

[3] Data histórica del RENIPED. Última revisión al 24 de abril de 2025.  

[4] MINJUSDH. RENADE. Reporte Estadístico Nº 4, al 27 de noviembre de 2023.

[5] Gobierno de España. Ministerio del Interior. Centro Nacional de Desaparecidos. Informe Anual 2025

[7] República Argentina, Ministerio de Seguridad. SIFEBU. Informe de Gestión 2024.

[8] La Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas fue creada por Decreto Supremo N° 003-2022-IN.

[9] Aspecto distintivo respecto del esquema de búsqueda humanitaria creado a partir de la Ley Nᵒ 30470.