Entre 1984 y 1985, durante el conflicto armado interno, en las comunidades de Manta y Vilca, al norte de Huancavelica, se instalaron bases militares cuyo personal militar cometió violaciones sexuales contra las mujeres de la comunidad. El caso Manta y Vilca es materia de un proceso judicial desde el 2003. Cynthia Silva, abogada y directora de Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), nos comenta diversos aspectos de este lento proceso.
Por Laura Rivera (*)
En 1984 el Estado envió a numerosos miembros del ejército a Huancavelica, una de las zonas más afectadas por el conflicto armado interno, para dar seguridad frente a los ataques terroristas. Sin embargo, hasta 1991, 538 mujeres fueron víctimas de violación sexual por parte de quienes debían protegerlas. Los soldados irrumpían en sus casas y las acusaban de tener vínculos con Sendero Luminoso, o las convocaban a las bases militares para declarar. En ambos escenarios, las violaban. Ellas tenían entre 13 y 16 años y vivían en los distritos de Manta y Vilca, donde, en ese momento, no habían lugares donde pudieran pedir auxilio o denunciar estos delitos.
En 2003, el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación puso en evidencia una serie de atentados contra los derechos humanos cometidos durante aquel periodo. A pesar de documentarse decenas de casos de violencia sexual, solo dos llegaron a juicio. El primero que obtuvo sentencia es el de Magdalena Monteza. El segundo caso, que se encuentra actualmente en juicio, es el de Manta y Vilca. Las víctimas de este caso, respaldadas por instituciones como Demus e IDL, presentaron una denuncia escrita en 2007, lo que dio lugar a una investigación.
Este 2024 se cumplen cuarenta años desde los primeros casos de violaciones sexuales en Manta y Vilca y, sin embargo, aún no hay justicia. Actualmente tiene lugar el segundo juicio oral.
¿Por qué de todas las víctimas solo fueron nueve las que decidieron denunciar?
Porque es una decisión muy difícil, dado que coloca a las mujeres en riesgo de ser revictimizadas, juzgadas y afectadas. Además, estamos hablando de una comunidad en la que el Estado ha estado ausente y, por tanto, había una total desconfianza en el sistema por parte de las víctimas.
La única manera en que ellas denunciaran era que entraran en contacto con organizaciones como la nuestra, DEMUS, para hablar de estos temas. Nos acercamos hasta Manta porque la Comisión de la Verdad (CVR) habló de estos graves crímenes que habían sido cometidos contra estas mujeres. La CVR puso en conocimiento de la Fiscalía que ocurrieron estos hechos, pero las víctimas no estaban allí para exigir esa verdad, justicia y reparación. Es decir, no había víctimas que secundaran la denuncia. Hasta mucho después los casos se seguían documentando. Incluso desde la construcción jurídica se entendía que estos eran hechos conocidos como “daños colaterales” del Conflicto Armado. No se los reconocía realmente como crímenes que debían ser sancionados propiamente por sí mismos.
¿Cuál ha sido el papel de DEMUS en el acompañamiento de la defensa legal de las mujeres a las que representa desde el 2007?
Acompañar sus decisiones. No solamente buscamos justicia y verdad para la sociedad peruana, sino que se reivindiquen sus derechos. En el contexto de una violación sexual, lo que se ataca directamente es la autonomía de estas mujeres. Ellas eran etiquetadas como «la mujer del soldado», excluyéndolas de la comunidad. Así, se producía un impacto en el tejido comunitario, crucial en un enfoque intercultural para entender la magnitud del impacto que trasciende sus vidas.
Frente a esta gran afectación a la autonomía de las mujeres, buscamos evitar que el proceso judicial reproduzca vulneraciones a esa autonomía. Sin embargo, cuando ellas deciden, por ejemplo, que el proceso judicial sea público para contar con el respaldo de ciertos sectores de la comunidad, lamentablemente, no es posible.
Hemos solicitado reiteradamente la publicidad del juicio, que es además un derecho disponible de las víctimas, y sin embargo se ha extendido esa titularidad a los acusados, quienes han argumentado que puede vulnerar su presunción de inocencia. Cuando, en realidad, esta presunción se mantendría hasta que se dicte una condena en su contra. La exposición de todos los pormenores de un juicio de tanta relevancia pública como este es absolutamente necesaria y no se está entendiendo así.
A menudo se cree que las organizaciones de derechos humanos y feministas mantienen viva esa herida. Sin embargo, quien prolonga la causa por tanto tiempo es el Sistema de Justicia, que debería haber actuado de manera rápida para que ellas pudieran cerrar el capítulo de la búsqueda de justicia.
La sentencia también es una medida de reparación para ellas, una forma de sanación de las graves heridas causadas por los años en que no denunciaron y no confiaron en un sistema de justicia para pedir auxilio por estos hechos. Estas son afectaciones que persisten en la mayoría de los casos durante toda la vida, a menos que se tomen medidas para su recuperación y para revertir estos impactos.
Desde DEMUS se había pedido que las audiencias del juicio fueran públicas, ¿Cuál fue la respuesta a este pedido?
El colegiado optó por atender los argumentos de los abogados de los acusados. A pesar de que las titulares del derecho a la privacidad, es decir, las víctimas, renunciaron a este derecho y solicitaron que las audiencias fueran públicas para mantener a la sociedad vigilante y crítica ante el caso, se estimó que la publicidad no correspondía al caso Manta.
Esta decisión ha negado indebidamente que este derecho sea uno de las víctimas y se ha extendido indebidamente a una protección de los acusados. Ha desnaturalizado lo que es el derecho a la privacidad, porque si entendiéramos de ese modo la privacidad, entonces todos los juicios tendrían que ser privados para no afectar la presunción de inocencia.
Si todos y todas pudiéramos acceder a estar presentes o tener mayor conocimiento de los procedimientos daría mayores garantías de que se actuará conforme al derecho.
Este caso, que es el tercero en toda Latinoamérica que aborda la violencia sexual como crimen de lesa humanidad en contexto de conflicto armado, tiene un juicio que continúa en proceso, ¿puede explicarnos por qué el proceso judicial se ha desarrollado con tanta lentitud?
En 2003, se presentó una denuncia a la Fiscalía, pero lamentablemente no se tomó ninguna acción al respecto. No fue hasta 2007 que el caso fue abordado de manera seria a través de una denuncia escrita presentada por las organizaciones IDL y DEMUS. Sin embargo, después de este punto, se sucedieron una serie de actos de ineficacia judicial, calificados por la Corte Interamericana como basados totalmente en estereotipos de género y criterios discriminatorios que han agraviado nuevamente a estas mujeres.
El primer colegiado del primer juicio oral pretendió que las mujeres declararan en presencia de sus agresores, generando un impacto adicional y considerándose un acto de revictimización. A pesar de que esto implicaba que el juicio se anulara y tuviera que empezar de nuevo, no podíamos pasar por alto estas manifestaciones de parcialización, por lo que las denunciamos.
Ahora, en un segundo juicio, hemos observado una total desidia por parte de la Fiscalía. A través de nuestra campaña #casomanta en redes sociales, hemos documentado audiencia por audiencia todas las irregularidades que hemos visto en la Fiscalía y la falta de diligencia para comprometerse con el caso. Además, denunciamos que el colegiado haya decidido que no haya publicidad en este caso, lo que implica que ni los periodistas ni la sociedad pueden enterarse directamente de lo que está pasando y no pueden acompañar esta causa.
Si estamos hablando de un proceso que ha durado tanto, es precisamente debido a acciones u omisiones agraviantes del Sistema de Justicia en contra de estas mujeres.
¿Qué reflexión le sugieren los más de 40 años en espera de justicia de las víctimas de este caso?
En principio debemos decir que, aún cuando ellas no hayan denunciado estos hechos desde el inicio, sí viven esperando justicia por los cuarenta años que han transcurrido. No es obligación de las víctimas denunciar, es su derecho.
Resulta difícil concebir que los mandos militares, jefes de base o los propios soldados no estuvieran al tanto de lo que ocurría. Detentaban un poder militar y político en el territorio, por lo que tenían la obligación de actuar en busca de justicia o emitir medidas disciplinarias contra los perpetradores de la violación sexual, y no lo hicieron. Argumentar que la obligación del Estado de actuar e investigar surgió recién en 2007 con la denuncia formal, implica responsabilizar a las mujeres por la falta de acceso a la justicia. Ellas vivieron estas pesadillas en comunidades en las que el Estado estaba totalmente ausente, enfrentando condiciones de alta vulnerabilidad.
Entonces, considero que sí es correcto contar cuarenta años de falta de acceso a justicia y de responsabilidad del Estado por la impunidad de estos hechos. Asimismo, este extenso período de tiempo impone una obligación de celeridad al Sistema de Justicia. El Estado no debería justificar demoras adicionales para determinar las responsabilidades penales correspondientes a los perpetradores que actuaron en nombre del Estado peruano. A medida que transcurre el tiempo, estas mujeres se van haciendo mayores y es necesario que vean esta justicia.
¿Cree que un fallo favorable ahora, después de 40 años significa “justicia” para las mujeres víctimas?
Es parte de la justicia. Hay un tiempo que ha transcurrido que hace irreparable determinado nivel de daño. Nadie le va a devolver a estas mujeres todo este tiempo que han vivido con pesadillas y en una situación de zozobra.
El hecho de que el Estado no haya reconocido públicamente lo que ellas han contado, que haya permanecido como si no hubiera ocurrido nada, es en sí mismo irreparable. Pero, que se pueda obtener un pronunciamiento que confirme la veracidad de sus relatos, incluso después de cuarenta años, puede tener un poder sanador. Estas mujeres han demostrado una increíble resiliencia y valentía al sobrevivir a tanto. No se puede afirmar que en este momento tengan la cabeza gacha o que estén avergonzadas; sin embargo, requieren y esperan ese respaldo del Estado, el reconocimiento de que lo que han vivido no debería haberles sucedido.
¿Por qué casos relacionados con DD.HH. en el periodo del conflicto siguen sin una sentencia firme?
Porque tenemos todavía un sistema de justicia indolente que, como hemos visto, está contaminado con corrupción, estereotipos de género machistas y criterios discriminatorios. En la cola de la repartición de justicia, quienes esperan en los últimos lugares suelen ser las personas más postergadas, históricamente discriminadas y pertenecientes a grupos vulnerables, entre ellos, las mujeres. Por eso es que estos casos tienen que esperar tantos años por justicia.
(*) Prensa IDEHPUCP