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Notas informativas 21 de noviembre de 2023

El pasado martes 14 de noviembre, el Consejo de Ministros emitió el Decreto Legislativo No. 1582 que modifica la Ley de Migraciones vigente – Decreto Legislativo No. 1350-. Entre los principales cambios que introduce este decreto a la normativa migratoria, se encuentra la regulación de un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), que tiene el propósito de determinar la sanción frente a permanencia irregular en el país o realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. Asimismo, habilita a la Policía Nacional a retener a las personas extranjeras que sean objeto del PASEE hasta por 24 horas; y a la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) a resolver el caso tras una audiencia única en un plazo máximo de 24 horas adicionales. El resultado puede derivar en la expulsión del país o el impedimento de ingreso de la persona al territorio nacional. 

Esta medida ha sido anunciada tras el fin del último proceso de regularización emprendido por el Estado peruano en el presente año, que permitía a personas migrantes en situación irregular que ingresaron al país antes del 10 de mayo obtener el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) y acogerse a una amnistía de multas. De acuerdo con el premier Alberto Otárola, el procedimiento “respeta el contenido fundamental de la tutela procesal efectiva, el derecho a la defensa, la pluralidad de instancia y todas las garantías que un ciudadano puede requerir”. No obstante, a pesar del anuncio del Premier, es cuando menos cuestionable la posición asumida por el Gobierno de plantear un procedimiento sumario, con una sanción tan gravosa como la salida del país, en un plazo de 24 horas. 

Al respecto, basta recordar casos como el operativo emprendido por la Municipalidad de Piura y la Jefatura Zonal de Migraciones en abril de 2022, que derivó en la expulsión de un grupo de mujeres migrantes tras un proceso sumario que no respetó las garantías del debido procedimiento. En dicho escenario, el Estado vulneró la prohibición de expulsiones colectivas, que implica realizar un análisis individualizado de cada caso; y no evaluó posibles afectaciones al derecho a solicitar asilo. Asimismo, también afectó el derecho a la defensa y plazo razonable de las personas involucradas ya que les exigió presentar descargos el mismo día de la intervención, aun cuando a esa fecha, el plazo para cualquier procedimiento sancionador migratorio de era de 5 días [1]

De este modo, genera una especial preocupación que restricciones a plazos de un procedimiento administrativo de índole sancionador pueda trasgredir el derecho la legítima defensa [2] y la equidad procesal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, ha resuelto ya que es obligatorio garantizar el derecho a tiempo y medios para la defensa y, por lo tanto, restricciones a este constituirían una vulneración prohibida en el sistema interamericano de derechos humanos si es que no se ajusta a determinados parámetros: i) respetar la legalidad, ii) argumentar un fin legítimo, y iii) demostrar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados [3].

Frente a ello, es importante resaltar que el anuncio de este Decreto se enmarca en nuevas declaraciones estigmatizantes en relación con la población extranjera al señalar que “lo que se quiere es ordenar las cosas y cuidar, meticulosamente, la vida y la seguridad de nuestros compatriotas”. Asimismo, además del propio PASEE, el Decreto ha incorporado diversas disposiciones relativas a la seguridad ciudadana. De esta manera, aunque en apariencia estamos frente a un fin legítimo como generar un mayor control y orden, y preservar la seguridad, en realidad, no hay un vínculo directo entre establecer procedimientos migratorios sancionadores más cortos y el cumplimiento de estos fines. Por el contrario, medidas como la referida se prestan para posibles arbitrariedades y, además, consolidan un discurso criminalizante que vincula amenazas a la seguridad con ingresos irregulares a pesar de que no existe data ni información que respalde dicha relación.  

Como reflexión final, es preciso recalcar que a partir de la modificación aprobada podrían presentarse diversas vulneraciones a derechos humanos que, aunque estén amparadas por la ley, deben ser sujetas a una estricta evaluación por parte de los operadores y funcionarios involucrados. En este contexto, se debe recordar que el principal fin del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Por ello, los agentes estatales deben dirigir cualquier actuación teniendo presente esta obligación, sin establecer distinciones arbitrarias en base a la nacionalidad o situación migratoria de las personas. 

(*) Investigadora del IDEHPUCP.

(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Defensoría del Pueblo. 15 de junio de 2022. “Defensoría del Pueblo advierte graves deficiencias en procedimiento sancionador migratorio de personas migrantes y refugiadas en Piura”. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-advierte-graves-deficiencias-en-procedimiento-sancionador-migratorio-de-personas-migrantes-y-refugiadas-en-piura/

[2] Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 54.

[3] Ídem, párr. 55.