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Análisis 4 de febrero de 2025

El 20 de enero tuvo lugar el acto formal de investidura de Donald Trump, que marcó el inicio de su segundo mandato presidencial y fue proseguido, en el mismo día, por la firma de una serie de órdenes ejecutivas alineadas a su denominada agenda America First. Particularmente, determinadas órdenes han introducido cambios en la gestión migratoria de Estados Unidos, impulsando un enfoque securitista y restringido para el manejo de los flujos migratorios y la protección de personas refugiadas. En la presente nota se describe y analiza las principales disposiciones implementadas en materia migratoria.

La política antimigratoria de Trump

En el marco de su campaña política en 2024, Trump se centró en la inmigración desde una aproximación represiva, proponiendo medidas tales como la contención de la migración en la frontera sur a través de deportaciones masivas, el cierre de programas para migrantes, y la construcción de un muro en la frontera con México[1]. Ahora, dicho enfoque se ha visto materializado en un conjunto de órdenes ejecutivas (en adelante, EO) dictadas en el primer día de su segundo período gubernamental.

Se puede identificar seis (6) órdenes ejecutivas que directamente abordan la movilización de personas migrantes y refugiadas. En un primer grupo, se encuentra la OE 14159[2], Protecting the American People Against Invasion. Entre otros aspectos, esta orden insta al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) a identificar y promover procedimientos de deportación y expulsión expeditiva en contra todo extranjero en condición irregular que no haya permanecido al menos dos años en el país, para lo que facilita la ampliación de centros de detención migrante; limita el alcance del Estatuto de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)[3], programa que brinda estadía legal temporal a los ciudadanos de ciertos países afectados por conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias; y garantiza que no se expedirán autorizaciones de empleo para migrantes en situación irregular.

Dentro del primer grupo de órdenes dirigidas a controlar la inmigración, también se tiene a la OE 14157[4], Protecting the United States from Foreign Terrorists and Other National Security and Public Safety Threats, que ordena a todas las agencias federales correspondientes a desarrollar una “investigación reforzada de antecedentes” en el marco de la evaluación para la emisión de visas; y la OE 14167[5], Clarifying the Military’s Role in Protecting the Territorial Integrity of the United States, que encarga al principal comando militar de Estados Unidos (USNORTHCOM, por sus siglas en inglés) “la misión de sellar las fronteras y mantener la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de Estados Unidos repeliendo las formas de invasión, incluida la migración masiva ilegal, el tráfico de estupefacientes, el contrabando y la trata de seres humanos y otras actividades delictivas” (el subrayado es nuestro). Adicionalmente, cabe mencionar que también se emitió la Proclamación presidencial[6] , que declara una situación de “emergencia nacional” en la frontera sur, y exige la revisión para la aplicación de políticas de uso de fuerza militar[7].

Por último, debe destacarse la OE 14160[8], Protecting the Meaning and Value of American Citizenship, que instituye límites a la ciudadanía otorgada por derecho de nacimiento en virtud de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos[9]. De esta manera, se establece que desde el 20 de febrero solo podrán adquirir la ciudadanía los nacidos que tengan al menos un progenitor ciudadano estadounidense o con residencia legal permanente.

Por otro lado, se encuentran las órdenes ejecutivas que tienen como principal efecto el debilitamiento del sistema de asilo en Estados Unidos. En dicho sentido, la OE 14163[10], Realigning the United States Refugee Admissions Program, suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP, por sus siglas en inglés) desde el 27 de enero. Dicho programa, que reúne los esfuerzos de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, se constituyó como unos de los principales mecanismos para promover los procedimientos de solicitudes de refugio en Estados Unidos[11].

Aunado a ello, se ordenó la Proclamación presidencial[12] Guaranteeing the States Protection Against Invasion, que determina que la situación en la frontera sur -caracterizada por la presencia de migrantes indocumentados y descrita como riesgosa para la seguridad pública, la seguridad nacional y la salud pública- califica como un supuesto de “invasión” según el Artículo IV, Sección 4, de la Constitución estadounidense. En consecuencia, se ordena la suspensión de entrada de los extranjeros indocumentados; la prohibición de que estos invoquen aquellas disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) que les otorguen su estadía continua en el país, incluyendo el asilo; además de hacer obligatorio que todo extranjero proporcione información médica y antecedentes penales satisfactorios para efectos de su admisibilidad y elegibilidad de visados.

Finalmente, la OE 14165[13], Securing Our Borders, también refiriéndose al panorama de “invasión”, introduce una serie de medidas que securitizan las fronteras de Estados Unidos. Así, se ordena implantar muros físicos y otras barreras vigiladas, “disuadir y prevenir la entrada de extranjeros ilegales en Estados Unidos”, detener y expulsar a todo extranjero detenido por vulnerar alguna norma federal o estatal, así como presentar cargos penales contra los “extranjeros ilegales” que violan las normas migratorias.

En adición, se cancela el uso de la aplicación CBP One,[14] que venía siendo una importante herramienta para el otorgamiento de asilo en la frontera entre Estados Unidos y México, y se dispone el fin de todos los programas de libertad condicional humanitaria, mecanismo que garantizaba el ingreso regular de migrantes basado en razones humanitarias y había venido permitiendo el ingreso personas provenientes de Cuba, Nicaragua, Haití y Venezuela. Asimismo, se restituyen los Protocolos de Protección al Migrante (MPP, por sus siglas en inglés), conocidos como “Quédate en México” toda vez que obliga a los solicitantes de asilo a esperar la resolución de la solicitud en el lado mexicano de la frontera sur[15].

Análisis de las órdenes ejecutivas dispuestas en materia migratoria

A partir de lo expuesto, cabe señalar tres ideas clave. En primer lugar, es incorrecto señalar que todo migrante en situación irregular en Estados Unidos es per se un “delincuente”. En el marco de la normativa migratoria estadounidense se diferencia entre la estancia irregular, la entrada ilegal y el reingreso ilegal. El primer supuesto se aplica cuando, por ejemplo, una persona ingresa regularmente al país, pero permanece por un período más largo del autorizado. En dicho caso, se está ante una falta administrativa que puede iniciar un procedimiento de deportación, mas no ante un delito[16]. En cambio, los dos supuestos restantes se regulan en el Título 8 del Código de Reglamentos Federales. El ingreso ilegal[17] es un delito menor punible con multa y hasta con seis meses de prisión, pero que suele ser objeto de procedimientos administrativos de deportación (artículo 1325); solamente el reingreso ilegal[18] es tipificado como un delito grave sancionable con dos años de prisión (artículo 1326).

En contraste, las órdenes ejecutivas y proclamaciones presidenciales emitidas se dirigen contra los migrantes en situación irregular en general, pasando por alto las circunstancias particulares de cada caso y ampliando el alcance de los procedimientos de expulsión expeditiva[19]. Así, se observa que estas disposiciones abordan la migración desde un enfoque que no distingue entre la situación administrativa irregular y la comisión de conductas delictivas, lo que contradice los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados en torno a los derechos y protecciones jurídicas de las personas migrantes.

En segundo lugar, las medidas implementadas contravienen las obligaciones internacionales y normas federales que protegen el derecho al asilo. Estados Unidos es Estado parte del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el cual adopta el principio de non-refoulement y todas las obligaciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; en ese sentido, en la INA se reconoce el derecho de toda persona extranjera a solicitar la condición de refugiado cuando teme por su vida o libertad por motivos de raza, religión, nacionalidad, o pertenencia a un determinado grupo social u opinión pública (artículo 208), independientemente del estatus migratorio en que se encuentre.

Ahora bien, a través de las órdenes ejecutivas emitidas, el gobierno de Trump obstaculiza en gran medida el acceso al sistema de asilo. En efecto, con la suspensión temporal del USRAP, se eliminan casi todas las vías para la solicitud de asilo, lo que sumado a la previsible intensificación de la deportación con la OE 14159, dejará el camino expedito para deportar a personas que se encuentren en el país de forma irregular pero que cumplan con la definición de ‘refugiado’.  Si bien dichas medidas citan la excepción de “seguridad nacional” presente en la Convención de 1951[20], dicha referencia alude a situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, mas no a las condiciones ordinarias en que pretende invocarse. Por su parte, el ACNUR ha afirmado que el establecimiento de excepciones debe darse preferentemente de un análisis personal o grupal, mas no generalizado[21].

Finalmente, resulta importante destacar que las órdenes ejecutivas tienen el efecto de criminalizar la migración irregular mediante un discurso y prácticas que identifican a las personas migrantes como invasores o delincuentes. A lo largo de las órdenes y proclamaciones estudiadas, se describe a la migración masiva como una amenaza a la soberanía y seguridad nacional, lo que resulta altamente discriminatorio y profundiza la estigmatización y marginación de las comunidades migrantes.

Reflexión final

Las recientes órdenes ejecutivas dictadas por Trump constituyen un giro drástico hacia narrativas y políticas de gestión migratoria que optan por implementar las disposiciones del esquema normativo migratorio desde una perspectiva securitista y que criminaliza los flujos mixtos de migración sin distinción. Este enfoque, que hace uso de términos como “invasión” o “delincuencia”, reflejan una retórica que deshumaniza la movilidad humana y sirve de justificación para el recrudecimiento de la política migratoria en Estados Unidos.

(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP

(*) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP


[1] Méndez, M. (2025). Las políticas migratorias en México y Estados Unidos ante el inicio del segundo mandato de Donald Trump. Heinrich-Böll-Stiftung. https://mx.boell.org/es/2025/01/21/las-politicas-migratorias-en-mexico-y-estados-unidos-ante-el-inicio-del-segundo-mandato

[3] El 1 de febrero, la Secretaria del DHS canceló la designación que en 2023 reconoció el otorgamiento del TPS para los ciudadanos venezolanos. En consecuencia, el TPS y los beneficios relacionados a dicha designación ya no estarán vigentes transcurridos 60 días a partir de la publicación de la notificación de cancelación en el Registro Federal. Véase en: https://www.federalregister.gov/public-inspection/2025-02294/temporary-protected-status-designation-of-venezuela-termination

[7] WOLA (2025). Las órdenes ejecutivas de Trump y América Latina: Lo que hay que saber. https://www.wola.org/es/analysis/las-ordenes-ejecutivas-de-trump-america-latina-lo-que-hay-que-saber/

[9] “Constitution of the United States (…)

Amendment XIV (1868)

Section 1. All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws. (…)”.

[11] USCIS (2024). The United States Refugee Admissions Program (USRAP) Consultation and Worldwide Processing Priorities. https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/usrap

[14] CBP One es una aplicación móvil que estuvo disponible como parte de las políticas migratoriaS de Biden y dio acceso a servicios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés); en particular, desde 2023, permitió la programación de citas gratuitas que podrían conducir a la solicitud de asilo o inmigración. Véase en: HIAS (2023). CBP One: Puente hacia el Asilo entre México y Estados Unidos. https://reliefweb.int/report/mexico/cbp-one-puente-hacia-el-asilo-entre-mexico-y-estados-unidos

[15] HIAS (2025, 24 de enero). Los derechos de los refugiados y la Administración Trump: Primera semana. https://hias.org/es/noticias/refugee-rights-and-trump-administration-week-one/

[16] American Inmigration Council (2021). Prosecuting People for Coming to the United States. https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/research/prosecuting_people_for_coming_to_the_united_states.pdf

[17] Aplicable a quien no ingresa con la inspección adecuada en un puerto de entrada, ingresa fuera de los puertos de entrada, evita el examen o la inspección, o hace declaraciones falsas al ingresar o intentar ingresar.

[18] Aplicable a quien intenta reingresar después de haber sido deportado, se ordenó su expulsión o se le negó la admisión

[19] American Immigration Council (2025). Después del primer día: un análisis de alto nivel de las primeras acciones ejecutivas de Trump. https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/las-primeras-acciones-ejecutivas

[20] Artículo 9, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

[21] ACNUR (1978). Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf