Por Victor Manuel Quinteros (*)
Luego de meses de tenaz oposición a la aprobación de una directiva contraria a los estándares de la Ley Nº 30470 —Ley que establece el enfoque humanitario en la búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980 – 2000—, el pasado 8 de julio de 2025 se aceptó la renuncia de Javier Pacheco Palacios, quien se desempeñaba como director general de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, principal impulsor de dicha iniciativa.
La directiva en cuestión establecía plazos para la búsqueda de personas, lo que resultaba inapropiado y contraproducente. No sólo porque ignoraba el alto nivel de complejidad que implica esta tarea, sino también, porque pretendía estandarizar un desafío de búsqueda sujeto a múltiples matices y dificultades. Al fijar un plazo máximo, se equiparaban, en la práctica, búsquedas de distinta naturaleza y nivel de complejidad, sin considerar que estas tuviesen por objetivo la localización de una persona o grupos de personas, exhumar una tumba individual o varias fosas comunes, o si el caso contaba con abundante información o carecía por completo de pistas o referencias. Además de ello, la directiva introducía una lógica judicial y burocrática, al permitir archivos provisionales, la expedición de resoluciones de admisión y término, y hasta notificaciones conforme a los usos del proceso penal. Todo ello, de haberse aprobado la norma, habría desvirtuado los fines humanitarios de la ley, lo que fue rechazado de manera contundente por las organizaciones de familiares de víctimas.
Cabe recordar, que la directiva fue presentada con el supuesto propósito de mejorar la organización del trabajo de búsqueda y fortalecer la rendición de cuentas respecto de sus avances. Sin embargo, tal objetivo, en apariencia loable, terminó siendo tergiversado a la luz de la propuesta normativa presentada para alcanzarlo. Superada la crisis generada por dicha propuesta, se abre la posibilidad de retomar ese mismo objetivo —esta vez libre de tropelías y arbitrariedades— pero para plantear mejoras orientadas a prevenir futuras iniciativas que supongan nuevos riesgos para el proceso de búsqueda, la propia Dirección General responsable y las organizaciones de familiares de víctimas directamente afectadas, lo que implica, además, garantizar a estas últimas mayor transparencia y participación.
Algunas de las decisiones recaerán en la Dirección General; sin embargo, las que no, cuanto menos requerirán de su iniciativa e impulso. Entre estas últimas, destaca la reactivación del Grupo de Trabajo para la Búsqueda de Personas Desaparecidas[1], pero esta vez, asociando su vigencia temporal al plazo de implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, evitando sucesivas prórrogas que amenacen su operatividad. En el contexto actual, la reactivación de este Grupo representa la alternativa más viable, al depender únicamente de la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una resolución ministerial.
Una vez reactivado el Grupo de Trabajo, y en línea con la necesidad de recuperar la legitimidad mellada por la gestión saliente, la Dirección General tendrá no sólo la oportunidad de garantizar el espacio participativo que las organizaciones de familiares de víctimas demandan, sino también, de promover una mayor implicancia de estas en el proceso de búsqueda. En esa misma línea, podrá fortalecer la transparencia de ese mismo proceso, utilizando dicho Grupo como espacio institucional para rendir cuentas periódicamente sobre sus progresos y logros alcanzados en el marco de implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.
Precisamente, si se toma como referencia este último instrumento —vigente desde julio de 2021—, al cierre del año 2030 el Estado debería brindar respuesta a losfamiliares respecto del 40.62% de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 – 2000. Esta meta, calculada sobre una base de 21,334 personas desaparecidas, considera los 2,692 casos resueltos al momento de aprobarse el Plan (aproximadamente el 12% del total), y proyecta la resolución de al menos 6,000 casos adicionales durante su vigencia. Sin embargo, no existe a la fecha un reporte actualizado que permita conocer con precisión el nivel de avance en la implementación del Plan. El último informe disponible, publicado por la Dirección General en noviembre de 2023, reportaba un leve incremento en los casos resueltos (2,849), lo que representa poco más del 13% del total estimado de personas desaparecidas[2].
Lamentablemente, la gestión saliente paralizó por casi un año el trabajo de búsqueda, y en vez de generar y resolver nuevos casos, se abocó a revisar casos antiguos con el fin de formalizar cierres administrativos mediante la entrega de “respuestas finales” a los familiares. En conclusión, poco o nada parece haberse avanzado en los últimos meses para alcanzar la meta establecida por el Plan Nacional. Por esa razón, uno de los primeros desafíos de la nueva gestión será sincerar el estado actual de las cosas y definir los planes, metas periódicas y estrategias de acción conjunta con el Ministerio Público que orienten sus acciones para revertir esta situación[3].
En esa línea, además de informar sobre el número total de casos resueltos y pendientes, la Dirección General podría avanzar hacia una rendición de cuentas más detallada desagregando el número de casos resueltos según las categorías que esta misma utiliza para clasificar a las personas desaparecidas, con las respectivas estrategias y metas aplicadas a cada tipo de caso. Esta información no solo enriquecería el balance actualizado del proceso, sino que permitiría a las organizaciones de familiares de víctimas conocer con mayor claridad qué tipos de casos presentan mayores rezagos o avances, facilitando así su decisión sobre dónde enfocar sus apoyos o el de otros actores comprometidos con la búsqueda. Esa misma ruta, permitiría movilizar el respaldo social e institucional necesario para exigir y asegurar el presupuesto requerido por cada tipo búsqueda, desde las más complejas —que por su naturaleza no admiten plazos rígidos— hasta aquellas que permiten una planificación más precisa, como la exhumación en tumbas individuales o la identificación de restos exhumados en fosas colectivas.
En suma, para superar la crisis institucional y la parálisis funcional del último año, la nueva gestión al frente de la Dirección General debe recuperar el tiempo perdido y encaminarse con firme decisión hacia el cumplimiento de las metas del Plan Nacional, actuando con los más altos estándares de transparencia y promoviendo una participación real y significativa de las organizaciones de familiares de víctimas en todas las fases del proceso de búsqueda.
(*) Exdirector de Registro e Investigación Forense y director general (e) de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del MINJUSDH. Exdirector general de Seguridad Democrática del MININTER. Coordinador del área de Relaciones Institucionales y Proyectos del IDEHPUCP.
[1] Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para promover y fortalecer el proceso de búsqueda con enfoque humanitario de las personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. Creado mediante la Resolución Ministerial Nº 0269-2020-JUS.
[2] De tomarse como referencia la cifra de casos registrados a noviembre de 2023, un total de 22,551, el porcentaje de casos resueltos sería poco más del 12%.
[3] En ese mismo marco de propuestas, la propia vigencia del Plan Nacional podría ser materia de evaluación, a consecuencia de la reciente crisis institucional y la parálisis en las tareas de búsqueda que ello supuso.