Por Erika Solis Curi (*)
El jueves 9 de octubre se presentó el documento “El rol de la colaboración eficaz en la lucha contra la gran corrupción en el Perú: aproximaciones empíricas y desafíos operativos”[1], un estudio teórico-aplicado sobre el funcionamiento de la colaboración eficaz en casos de gran corrupción. Es una respuesta académica a las múltiples valoraciones de esta herramienta de la justicia premial que circulan en la opinión pública sin evidencia empírica sobre su operatividad. Este trabajo, realizado entre abril y diciembre del 2024, incluyó la revisión de normativa, jurisprudencia y artículos académicos para elaborar un marco teórico sobre esta herramienta, así como entrevistas semiestructuradas y análisis de datos cuantitativos a partir de solicitudes de información a entidades clave que operativizan este mecanismo premial.

La investigación aborda la figura de la colaboración eficaz en tanto técnica procesal consistente en ofrecer un incentivo procesal al participe de un delito a cambio de su colaboración con la justicia, especialmente en casos de alta complejidad y ante la dificultad de aplicar herramientas de investigación tradicionales. En el Perú, este mecanismo, generalmente asociado a los actuales procesos de gran corrupción, ha sido utilizado desde décadas atrás en la lucha contra el terrorismo, y fue un elemento clave para desarticular grupos armados como Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Ante su utilidad, su uso se expandió a los delitos de narcotráfico en la década de 1990 y luego en la década del 2000 para la desarticulación de la red de corrupción Fujimori-Montesinos. De este modo, desde sus inicios fue una herramienta usada en casos de alta complejidad, en los que los mecanismos tradicionales eran insuficientes para investigar estructuras delictivas complejas, como fue indicado en las entrevistas realizadas.
Con el paso de los años, la colaboración eficaz ha sido objeto de diversos cambios. Los más recientes son las modificaciones realizadas por la Ley N° 31990 del 2024, que modificó el procesamiento de la figura:
- Denominar ‘aspirante’ a la persona que busca colaborar con el sistema de justicia penal hasta que el acuerdo sea firme.
- Exigir la presencia obligatoria de un abogado para el aspirante en todas las reuniones y declaraciones con el fiscal, las cuales deben ser grabadas obligatoriamente.
- Prohibición expresa al usar la declaración de un aspirante para corroborar lo que dice otro aspirante, requiere evidencia externa, independiente de las declaraciones
- Plazo máximo de ocho meses para que el fiscal cierre o no el acuerdo, prorrogable por cuatro meses más en caso de delitos comunes y ocho meses más en casos de crimen organizado.
- La obligación de confidencialidad, con responsabilidad penal para el fiscal en caso de filtraciones.
Los cambios se realizaron sin argumentos ni evidencia sólida sobre el funcionamiento de la herramienta. Frente a ello, aunque sin limitarse a analizar esos cambios, la investigación realizada desde el IDEHPUCP permitió identificar diversos aspectos del funcionamiento de la colaboración eficaz en casos de gran corrupción que requieren ser revisados y abordados desde diversos ámbitos. Esto, es necesario para mejorar su funcionamiento y, a la vez, desmitificar su rol en la figura procesal en casos de gran corrupción. De esta manera, el documento elaborado ofrece una foto del aspecto teórico normativo de la colaboración eficaz y revisa los aspectos más críticos del funcionamiento de este procedimiento especial.
La investigación empieza bosquejando las etapas de aplicación de la colaboración tomando como base la normativa y jurisprudencia disponible. Se puede observar las etapas en el siguiente diagrama:

Este proceso debe regirse en sus diversas etapas por los principios de confidencialidad, buena fe y proporcionalidad, requisitos que no siempre son respetados por la falta de lineamientos y una gran opacidad sobre cómo funciona esta herramienta para los actores relacionados con su aplicación, en palabras de los entrevistados de este estudio. Pese a que se reconoce que es un instrumento de suma utilidad, tal como se indicó líneas arriba, su funcionamiento presenta una serie de barreras que impiden una mejor operatividad en casos de gran corrupción.
Se identificaron diez tópicos que conviene abordar para mejorar el funcionamiento de la medida a partir de los testimonios recabados de diversos actores del ámbito público, como operadores del Ministerio Público, el Poder Judicial, las Procuradurías públicas relacionadas a casos de corrupción, así como del sector privado con abogados defensores y especialistas de la academia. Presentamos esos tópicos en la siguiente imagen:

A partir de la experiencia compartida por los actores entrevistados fue posible conocer algunos aspectos positivos y oportunidades de mejora en cada uno de los tópicos mencionados, así como la posibilidad de seguir indagando sobre estos momentos clave del funcionamiento de la herramienta premial. Aunque no han sido el tema abordado en el estudio, también se hizo énfasis en la necesidad de ver la herramienta de la colaboración eficaz no solo con un enfoque penal, sino también en su dimensión civil. Considerando lo mencionado, existen dos elementos que es pertinente incorporar en el análisis de la colaboración eficaz: la colaboración corporativa habilitada por la Ley N° 38424 y la recuperación económica que implica el uso de la herramienta frente a procesos penales contra personas jurídicas. Ambos tópicos son de especial relevancia, aunque generalmente hay limitaciones de uso y conocimiento de esos dos elementos entre los operadores del procedimiento especial.
El estudio muestra que la colaboración eficaz en el Perú es una herramienta con un buen potencial en teoría, pero su implementación aún presenta necesidades de mejor. Es importante mantener un especial cuidado con su uso para obtener información oportuna y relevante sin que esto implique márgenes de impunidad. Si bien esta investigación no busca resolver todos los problemas generados en la investigación y persecución de casos de gran corrupción, que generalmente responden a problemas estructurales y transcienden a la sola aplicación de herramientas procesales especiales, sí ofrece una ruta de análisis y revisión de un mecanismo premial que fortalece la persecución de casos de gran corrupción.
(*) Abogada. Investigadora del Área Académica y de Investigaciones
[1] Documento elaborado en base a lo publicado el 09 de octubre de 2024, la investigación realizada desde el IDEHPUCP por Erika Solis y Yhasira Fabián denominada “El rol de la colaboración eficaz en la lucha contra la gran corrupción en el Perú: Aproximaciones empíricas y desafíos operativos”. Además, este trabajo contó con el apoyo de Sofía Hinojosa y Daniela Pulido como colaboradoras en el trabajo de campo y revisión de jurisprudencia, respectivamente. Se puede revisar en la publicación en el siguiente link: https://cdn01.pucp.education/idehpucp/images/2025/10/rol-de-colaboracion-eficaz-en-final.pdf