Por Alessandra Enrico Headrington (*)
La intervención de Estados Unidos en Venezuela el pasado 3 de enero de 2026 marca un momento crítico no solo para la trayectoria política del país, sino también para el futuro de una de las poblaciones desplazadas más grandes del mundo.
La protección legal de personas venezolanas antes de la intervención
La intervención de Estados Unidos en Venezuela ha reabierto necesarias interrogantes sobre su legalidad a la luz del derecho internacional y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Este episodio se inscribe, además, en una tendencia más amplia en la que los principios jurídicos fundamentales parecen quedar progresivamente subordinados a lógicas de poder y decisiones de carácter político.
Sin embargo, más allá del debate estrictamente jurídico, estos acontecimientos plantean interrogantes de carácter práctico aún más profundos: ¿qué implica la presencia de Estados Unidos en Venezuela de cara a su futuro político? Y, ¿qué podría significar un eventual cambio de liderazgo para la posibilidad de retorno de cerca de 8 millones de venezolanos y venezolanas desplazados desde 2015.
La experiencia regional frente al desplazamiento venezolano ofrece una imagen clara de la magnitud del desafío. De los casi 8 millones de venezolanos desplazados, alrededor de 6,9 millones viven hoy en países de América Latina[1], principalmente en Colombia y Perú, seguidos por Ecuador, Chile y, más recientemente, Brasil. Frente a este escenario, la respuesta jurídica predominante desde 2015 ha consistido en la adopción de permisos de residencia especiales y de carácter temporal como principal vía para acoger y regularizar. En conjunto, los gobiernos de la región han aprobado más de 5,1 millones de estos permisos[2]. Concebidas como herramientas rápidas y flexibles, estas medidas facilitaron el acceso a un estatus regular y —aunque generalmente de jure— al trabajo, al tiempo que desplazaron el foco de la protección hacia mecanismos administrativos de duración limitada.
Sin embargo, las limitaciones de esta solución provisional se han vuelto cada vez más visibles. El acceso a los mecanismos temporales se ha ido restringiendo progresivamente, mediante la introducción de criterios de elegibilidad más exigentes y, en algunos casos, la reintroducción de controles fronterizos. Sumado a ello, en el terreno práctico, la poca eficiencia en el acceso material a derechos ha constituido un verdadero desincentivo para las personas usuarias. Si bien estos instrumentos han facilitado la estancia legal de muchas personas venezolanas, su carácter temporal, condicionado y muchas veces limitado reduce la previsibilidad y la certeza respecto de la protección y la integración a largo plazo.
Este giro es particularmente significativo en América Latina, donde existen instrumentos jurídicos más protectores aplicables a la movilidad venezolana. A pesar de su naturaleza inicial como instrumento no vinculante, varios Estados incorporaron de manera voluntaria la definición de Cartagena[3] precisamente para ampliar el reconocimiento del estatus de refugiado ante situaciones de violencia generalizada y violaciones graves de derechos humanos, ampliamente documentadas en Venezuela. Bajo esta definición, un número significativo de venezolanos podría, en principio, ser reconocido como refugiado, accediendo a una forma de protección más sólida y con enfoque de derechos, con mayor certeza jurídica a lo largo del tiempo en los países de acogida.
No obstante, la evidencia recogida en mi investigación doctoral en curso en la Universidad de Oxford, a partir de grupos focales con población venezolana en Colombia, Perú y Ecuador, muestra un patrón consistente. Pese a las ventajas potenciales del reconocimiento como refugiado bajo el marco de Cartagena, muchas personas venezolanas optan por permisos temporales, incluso reconociendo su carácter precario e incierto, antes que iniciar o continuar con un proceso de solicitud de refugio. La percepción del asilo como un proceso prolongado, burocrático y emocionalmente desgastante termina desincentivando el acceso a una vía de protección que, en teoría, debería constituir la opción más garantista.
Por el contrario, los mecanismos temporales suelen ser valorados por su simplicidad, rapidez y previsibilidad, aun cuando conlleven costos administrativos. No obstante, los cambios en el contexto político plantean dudas crecientes sobre la viabilidad de estas soluciones en el mediano plazo y sobre las opciones disponibles para los más de cinco millones de venezolanos cuya situación legal depende hoy de estos esquemas.
¿Es el retorno una posibilidad real en este momento?
Para muchas personas venezolanas desplazadas, los acontecimientos recientes simbolizan el cierre de un ciclo político marcado por violaciones generalizadas de derechos humanos, la erosión del Estado de derecho y un desplazamiento forzado de gran escala. Estas percepciones no son secundarias ni mucho menos irrelevantes: constituyen un insumo central que suele quedar fuera de los análisis jurídicos y de política pública, pese a su peso explicativo. Son estas lecturas las que moldean las expectativas sobre el futuro, orientan decisiones personales y familiares, y enmarcan las narrativas sobre la posibilidad de retorno, incluso en ausencia de transformaciones materiales inmediatas.
No obstante, aunque un cambio en el contexto político puede incidir en las dinámicas del desplazamiento, ello no se traduce automáticamente en un retorno inmediato ni homogéneo. La experiencia comparada de otros contextos de desplazamiento[4], como el de Siria, sugiere que incluso transformaciones políticas o económicas significativas en los países de origen no conducen automáticamente a retornos masivos. Los estándares internacionales son claros al señalar que el retorno debe ser voluntario, seguro y digno, y basarse en garantías efectivas de seguridad física, protección jurídica, acceso a medios de vida y estabilidad institucional. En ausencia de estas condiciones, y tomando en cuenta la experiencia comparada de contextos similares, es probable que cualquier retorno a Venezuela siga siendo limitado y selectivo, en lugar de generalizado.
Escenarios posibles para las personas venezolanas desplazadas
Después de más de una década gestionando la llegada de población venezolana, los países de acogida enfrentan hoy un reto distinto. La pregunta ya no es cómo continuar implementando soluciones temporales, sino si este modelo puede dar lugar a formas más duraderas de protección o si, por el contrario, ha llegado (o eventualmente llegará) a sus límites. Para la mayoría de las personas venezolanas desplazadas, la permanencia en los países de acogida sigue siendo, a día de hoy, la opción más realista. No obstante, en un contexto político en constante transformación, es posible identificar al menos tres escenarios probables:
- La protección temporal como respuesta dominante: Es posible que los permisos temporales sigan definiendo el acceso a la estancia legal en América Latina, operando en gran medida a discreción de los gobiernos, mientras que la protección de refugiados permanezca como una vía residual o incluso vea reducida aún más su alcance. En la medida en que avancen las evaluaciones sobre la situación en el país de origen, estos cambios podrían incidir en futuras decisiones de asilo y, en algunos casos, dar lugar a revisiones del estatus de refugiado previamente reconocido, conforme al derecho internacional de los refugiados.
- Acceso más restringido a la estancia legal y aumento de la irregularidad: En este escenario, los mecanismos temporales podrían tornarse progresivamente más restrictivos en términos de elegibilidad, duración y continuidad. Esta combinación de criterios más estrechos y aplicación discrecional incrementaría la incertidumbre jurídica y, con el tiempo, podría traducirse tanto en mayores niveles de irregularidad como en nuevos desplazamientos secundarios dentro y fuera de la región.
- Retorno selectivo junto con una movilidad sostenida: Es poco probable que el retorno voluntario adopte una forma masiva en el corto plazo. Por el contrario, podría más bien combinarse con una movilidad persistente, que incluya nuevas salidas desde Venezuela, incluso de personas afines al gobierno de Nicolás Maduro que hasta ahora habían optado por quedarse en el país. Este escenario daría lugar a trayectorias de movilidad no lineales, marcadas por movimientos simultáneos de retorno y salida.
El futuro incierto de la protección legal frente al desplazamiento venezolano
El futuro de la protección para la población venezolana estará determinado tanto por la evolución de la situación en Venezuela como por las orientaciones de política migratoria adoptadas por los países de acogida. En países como Ecuador, Chile y Perú, los ciclos electorales y las prioridades políticas cambiantes jugarán un papel clave a la hora de definir si los mecanismos de recepción y permanencia se sostienen, se restringen gradualmente o se desplazan hacia políticas orientadas al retorno.
Sin embargo, el alcance de estas dinámicas trasciende el caso venezolano. La respuesta latinoamericana, que ha estado marcada por el uso extensivo de permisos temporales y una aplicación más limitada de la protección como refugiados, evidencia cómo los Estados están normalizando la gestión de desplazamientos prolongados mediante instrumentos jurídicos precarios, altamente discrecionales y sobre todo expuestos a cambios en las dinámicas políticas.
Lo que ocurra en el mediano plazo no solo marcará las trayectorias de millones de personas venezolanas, sino que también sentará precedentes clave sobre cómo se gobierna el retorno en contextos de desplazamiento prolongado: bajo qué condiciones, con qué garantías y con qué nivel de responsabilidad del Estado de origen para proteger efectivamente a sus nacionales. El caso venezolano, en este sentido, proyectará efectos más amplios, moldeando la gestión de otros desplazamientos a gran escala en escenarios de incertidumbre, dentro y fuera de América Latina. Con la intervención de Estados Unidos, el debate, por tanto, excede a Venezuela y se sitúa en el corazón de una pregunta más amplia: qué futuro tiene la protección legal frente a desplazamientos prolongados en un orden global cada vez más volátil.
(*) Alessandra Enrico Headrington es profesora del área de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y candidata al DPhil en Migration Studies en el Centre on Migration, Policy and Society (COMPAS) de la Universidad de Oxford, adscrita a la School of Anthropology and Museum Ethnography (SAME) y al Oxford Department of International Development (ODID).
[1] R4V, ‘Personas Refugiadas y Migrantes Venezolanas’ (2025) <https://www.r4v.info/es/population-update-june2025-esp>.
[2] R4V, ‘Residence Permits and Regular Stay Granted’ <https://www.r4v.info/en/permits>.
[3] ‘Cartagena Declaration on Refugees, Colloquium on the International Protection of Refugees in Central America, Mexico and Panama’ <https://www.oas.org/dil/1984_cartagena_declaration_on_refugees.pdf>.
[4] United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR), ‘UNHCR: Historic Return of Displaced Syrians Presents Opportunity and Urgent Challenges’ (8 December 2025) <https://www.unhcr.org/news/press-releases/unhcr-historic-return-displaced-syrians-presents-opportunity-and-urgent>.
Este texto es una adaptación comentada de un original publicado en inglés que puede revisarse aquí.



