Más de la mitad de ese porcentaje, son mujeres, es decir, que forman (a sus hijos o sobrinos) en valores y derechos que no han sido respetados para ellas, ni antes ni ahora. Hoy se celebra el Día Internacional de la Mujer que, se supone, implica la celebración de los avances políticos, ideológicos y sociales en una lucha de género por obtener un respeto digno por unos derechos que son inherentes al ser humano y no a un género en particular.
En la Conferencia de Beijing +15, celebrada en el 2010, las representantes de las mujeres pudieron expresar en una sola voz la conjunción de los avances obtenidos por los movimientos feministas en activo a nivel regional y global traducidos en tratados, conferencias y convenciones donde se han ido incorporando reivindicaciones y propuestas. En definitiva, una poderosa herramienta que generó un esperanzador horizonte social respecto a los derechos de las mujeres logrando posicionar una agenda concreta para exigir al Estado la interacción con la sociedad.
Por otro lado, en lo concerniente a la defensa y al respeto por los derechos fundamentales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la administración de justicia penal, incluyó en su informe “Acceso a la justicia para mujeres víctimas en las Américas” que los patrones socioculturales que discriminan dan como resultado “una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos”. Afirmando en el documento que la discriminación social afecta de forma muy negativa a la investigación de casos siendo la mujer estereotipada y marcada por nociones que no se corresponden con la realidad en lo que deberían ser unas relaciones interpersonales saludables.
En el Perú, la Comisión de la Mujer del Congreso de la República aprobó en noviembre del 2012, la modificación de la Ley del Feminicidio cuyo dictamen considera pena privativa de la libertad no menor a 15 años para aquel que mata a una mujer en un contexto de violencia familiar, hostigamiento sexual, abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, cualquier acto que implique discriminación por su condición de ser mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal, de convivencia o sentimental, entre otros señalando excepciones de pena privativa de la libertad no menor de 25 años para casos específicos. Es decir, recién hace escasos meses, el poder legislativo ampara-tal vez en su justa medida, ¿quién sabe?- a la mujer y la protege aumentando sus penas punitivas a quien abuse de ella.
Todo ello, evidencia unos avances, sin embargo, aún queda mucho por hacer. Cuando hablamos de violencia contra la mujer no solo nos referimos a toda forma de maltrato como la discriminación, el abuso en todas sus formas, y otros, que padece solo por ser mujer. Con el consentimiento y aceptación de otras mujeres que no se atreven a denunciar formalmente todo tipo de abusos de los que son testigos porque ante las autoridades se las ha juzgado y condenado previamente en lugar de considerarlas víctimas.
Una de las formas, entre otras, más habituales de violentar a una mujer es el acoso sexual callejero. Según el último estudio del Instituto de Opinión Pública de la PUCP, el 68.4% de las mujeres del país, con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años se sienten muy inseguras al caminar por las calles a cualquier hora del día, porcentaje que aumenta en la noche en el ámbito interior urbano hasta un 86%. La mujer se enfrenta diariamente a un conjunto de prácticas cotidianas que la violentan, como afirma Elizabeth Vallejo, socióloga y coordinadora del Observatorio Virtual de Acoso Callejero.
Para la especialista, estas prácticas “revelan relaciones de poder entre géneros” ya que son realizadas por hombres y recaen sobre mujeres desconocidas para ellos, teniendo un impacto sobre la libertad sexual y el derecho al libre tránsito, la vulneración de estos derechos ha pasado a ser “normalizada y hasta justificada en nuestra sociedad”.
Con la finalidad de explorar el nivel de permisividad o el rechazo que estas prácticas generan, se consultó a los encuestados si estos actos deben ser sancionados “y los resultados concuerdan con lo que las personas desean que se sancione y lo que es sancionado”, dice Vallejo, sin embargo existe un porcentaje considerable de hombres y mujeres que consideran sancionables otros actos más que también “afectan y tienen un impacto directo en la vida de las mujeres, en las decisiones que toman (salir o no, a qué horas y con qué vestimenta, por ejemplo) y en su seguridad personal (miedo, autoestima, incremento de la dependencia, entre otros)”.
Los derechos civiles y políticos pertenecen a ambos géneros en la teoría pero en la práctica hay que seguir caminando para hacer que un día confluyan en una cuestión humana más que en una distinción de género; todo un desafío político, ideológico, social, ético, pero – esencialmente- humano.
Por María Pasamar Herranz