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Notas informativas 21 de noviembre de 2023

Ayer se celebró el Día Mundial de la Niñez y Adolescencia, en conmemoración de los 34 años desde que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada el 20 de noviembre de 1989 y que a la fecha, representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante centrado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) [1], y el más ratificado en la historia. De manera particular, la adopción de la CDN propició un cambio significativo en la percepción de este colectivo, quienes fueron reconocidos como sujetos de derechos y con ello, se instauró el nuevo paradigma (vigente hasta hoy) en lugar del paradigma de la situación irregular [2].

Por su parte, el Estado peruano ratificó la CDN en 1999, y con ello se obligó voluntariamente a respetar, garantizar y cumplir los 54 artículos allí contenidos, por lo que resulta válido preguntarnos cuál es la situación de los derechos de las NNA en nuestro país y si dichas obligaciones están siendo cumplidas. Para ello, desarrollaremos unas breves críticas a la CDN, destacaremos algunas de las últimas recomendaciones dirigidas al Estado peruano en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) y del Comité de los Derechos del Niño, para finalmente señalar los principales desafíos pendientes en esta materia.

Breves críticas a la CDN

A pesar del innegable mérito de la CDN en la realización de los derechos de las NNA alrededor del globo, nos permitimos realizar las siguientes críticas. Primero, la CDN adolece de un sesgo adultocéntrico en tanto fueron solo los adultos quienes determinaron qué derechos reconocerles a las NNA sin que existiera participación alguna de las NNA durante el proceso de redacción de sus propios derechos, por lo que es posible afirmar la CDN no representa cabalmente las problemáticas de la niñez y la adolescencia. Segundo, los derechos de participación reconocidos en los artículos 12 [3], 13 [4], 14 [5], 15 [6] y 17 [7] fueron muy limitados y establecieron una ciudadanía simbólica, en tanto la CDN pone énfasis en el cuidado y protección antes que en la importancia de fomentar espacios más amplios y mejorados para la participación activa de las NNA. 

De allí que el paradigma de protección “resulta insuficiente per se para comprender y reflexionar sobre el involucramiento de lxs niñxs en cuestiones políticas y de ciudadanía” [8] y surge la necesidad de un nuevo paradigma centrado en el protagonismo de las NNA. Tercero, la CDN recogió una idea de niñez hegemónica, abordando la niñez desde una mirada occidental y eurocéntrica, anulando otras realidades como la de NNA indígenas o la de muchas NNA que se ven obligados a trabajar como en América Latina y el Caribe a causa de la pobreza en la región, la misma que ha ido en aumento y ha propiciado que se registren más de ocho millones de NNA trabajadores [9]. La CDN lejos de incluir y promover trabajos en condiciones dignas que permita el desarrollo integral de sus otros derechos, promueve su erradicación por completo.

Recomendaciones en el EPU y del Comité de los Derechos del Niño

En los EPU realizados a Perú, la protección de la niñez ha sido una de las temáticas que ha acarreado mayor número de recomendaciones [10]. Particularmente en el IV ciclo del EPU [11], Perú ha recibido recomendaciones relacionadas a la erradicación del matrimonio [12] y del trabajo infantil, garantizar una educación inclusiva y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, incluida la posibilidad de aborto, así como establecer mecanismos para tratar los casos de castigos corporales. En lo relativo al derecho a la participación de los NNA, este no ha sido ampliamente abordado; sin embargo, en el mismo ciclo mencionado, Angola y Croacia (111.145 y 149) le recomendaron al Estado peruano elaborar y aplicar una estrategia nacional integral para los NNA en situación de calle, y garantizar la participación de estos en su elaboración. 

Por su parte, el Comité, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Perú, recomendó la revisión del Código de Niños y Adolescentes en lo concerniente al sistema de protección, la participación, adopción y justicia juvenil. Acogió favorablemente la creación del Consejo Consultivo de NNA, consejos educativos y órganos de estudiantes; sin embargo, mostró su preocupación de que las opiniones expresadas en dichos espacios no sean tomadas en cuenta en la toma de decisiones por lo que desarrolló sus recomendaciones al respecto. En relación con los casos de violencia contra NNA recomendó la aplicación efectiva de la Ley 30403 que prohíbe los castigos corporales, se investigue todos los casos de violencia, se establezca una base de datos nacional, se cumpla la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, entre otras (párrafos 39-44).

Asimismo, recomendó que se adopte un enfoque de discapacidad, se ponga en práctica un sistema de educación inclusiva, se intensifiquen los esfuerzos para la lucha contra la mortalidad y malnutrición infantiles y acceso a servicios de salud en especial en zonas rurales y alejadas (párrafos 51-60). Respecto a educación, esparcimiento y actividades culturales recomendó mejorar la accesibilidad y calidad de la educación, intensificar la formación de calidad de maestros y sus condiciones de trabajo, garantizar programas de educación bilingüe intercultural, entre otros (párrafos 61 y 62), y finalmente, recomendó medidas de especial protección para NNA solicitantes de asilo, refugiados  migrantes, quienes se encuentren en situación de explotación económica y en situación de calle (párrafos 63-70).

Desafíos pendientes de la niñez y adolescencia en el Perú

La ratificación de la CDN por parte del Estado peruano junto a las últimas recomendaciones recibidas por parte de los mecanismos del Sistema de protección de Naciones Unidas ha generado avances significativos en la realización de los derechos de las NNA que residen en nuestro país, pero aún existen desafíos pendientes y la implementación efectiva de las políticas sigue siendo un aspecto crítico. A efectos de la nota, nos centraremos en los siguientes: i) en cuanto a la educación, existen considerables brechas en el acceso a una educación de calidad para todas las NNA (que incluye migrantes), siendo necesario aumentar los niveles de ejecución del presupuesto en el sector a fin de cerrar las brechas de infraestructura, capacitar a las y los docentes para mejorar el aprendizaje de NNA, así como aplicar un enfoque de género y un adecuado abordaje de la violencia dentro de las aulas

Además, la desnutrición infantil y las deficiencias en la atención médica son preocupaciones persistentes en algunas regiones, destacando la necesidad de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad y promover prácticas nutricionales adecuadas. Asimismo, la violencia contra NNA en todas sus formas y el embarazo de niñas y adolescentes siguen siendo desafíos que requieren medidas efectivas de prevención y erradicación desarrolladas por el Comité. Por otro lado, el acceso limitado a servicios básicos en áreas rurales y los obstáculos que enfrentan los grupos vulnerables, como NNA indígenas o con discapacidades, subrayan la importancia de mejorar la infraestructura y promover la inclusión de todos las NNA en el país.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que garantizar y fortalecer la participación real de las NNA en todos los niveles y circunstancias es un desafío central cuya superación supone la superación también de los ya mencionados. Ello necesariamente implica superar el paradigma de protección por un nuevo paradigma de co-protagonismo de la niñez y adolescencia, en donde las NNA son y actúan como actores sociales y políticos, de conformidad con el artículo 12 de la CDN y los estándares desarrollados por el Comité en sus Observaciones Generales N° 12 (2009) y 20 (2016). La primera relativa a la obligación de los Estados en eliminar todas las barreras que impiden que las NNA sean escuchadas y participen en los asuntos que les afecten y, la segunda se enfoca en la participación política de NNA y la ciudadanía activa.

A modo de conclusión, la participación efectiva y su protagonismo son aspectos fundamentales para el desarrollo integral de NNA. Permitir que expresen sus opiniones, ideas y necesidades y que estas sean tenidas en cuenta no solo fortalece su autoestima y confianza, y contribuye a la construcción de ciudadanos responsables y comprometidos con la sociedad, sino que además desarrolla un sentido de pertenencia y responsabilidad en su entorno, pero sobre todo es una cuestión de derechos. Urge escuchar sus voces y que el mundo adulto, tome decisiones junto a ellos y ellas.

(*) Abogada y consultora del IDEHPUCP.

(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP


[1] Para los efectos de la Convención, “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad […]” (artículo 1). 

[2] Este paradigma entiende a las NNA bajo la percepción de lástima, compasión, caridad y represión.

[3] El derecho a expresar sus opiniones libremente y que sean debidamente en cuenta está limitando en función a la edad y madurez del NNA.

[4] Libertad de expresión que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

[5] Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión que está sujeto a las decisiones de los padres o representantes legales.

[6] Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas sujetas a las restricciones de ley.

[7] Derecho a acceder a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

[8] Morales, S. y Magistris, G. (2019). El co-protagonismo como nuevo paradigma de la infancia. Hacia el horizonte emancipatorio en las relaciones intergeneracionales. KAIROS. Revista de Temas Sociales, pp. 23-24. https://revistakairos.org/
Véase también Soto-Lafoy, S. (2020, 4 de julio). Por una niñez constituyente: miradas críticas al enfoque de derechos. Posiciones. Revista de Debate Estratégico. https://www.revistaposiciones.cl/2020/07/04/por-una-ninez-constituyente-miradas-criticas-al-enfoque-de-derechos/ 

[9] Organización Internacional del Trabajo (s/f.). Trabajo infantil en América Latina y el Caribe. OIT. https://www.ilo.org/americas/temas/trabajo-infantil/lang–es/index.htm

[11] Consejo de Derechos Humanos (2023). Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Perú, A/HRC/53/8. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G23/036/20/PDF/G2303620.pdf?OpenElement

[12] Cabe destacar que a inicios de noviembre de 2023 se aprobó la eliminación del matrimonio infantil en el Perú. Para mayor información, veáse: https://www.elperuano.pe/noticia/226928-se-elimino-el-matrimonio-infantil-en-el-peru-que-dicen-los-expertos-sobre-el-tema-video

[13] Comité de los Derechos del Niño (2016), Observación finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú, Resolución CRC/C/PER/CO/4-5. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FPER%2FCO%2F4-5&Lang=es

[14] Léase las recomendaciones en relación a la participación: “a) Adopte medidas concretas para tener en cuenta las opiniones expresadas por los niños en diversos foros en relación con todos los procesos de adopción de decisiones que les afecten; b) Vele por que el derecho del niño a la participación en los asuntos pertinentes quede garantizado en la versión revisada del Código de los Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención; (…) d) Establezca programas y actividades de sensibilización para promover la participación real y efectiva de todos los niños (…)e) Establezca directrices e indicadores para facilitar, evaluar y supervisar la aplicación del derecho del niño a participar en asuntos pertinentes (…), y vele por que los profesionales pertinentes reciban formación sobre su utilización” (párrafo 32).

[15] Véase la nota sobre Educación en el Perú: breves apuntes sobre cómo garantizar una educación de calidad: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/educacion-en-el-peru-breves-apuntes-sobre-como-garantizar-una-educacion-de-calidad/

[16] Según datos de UNICEF, en el Perú ocurren 33 violaciones sexuales contra NNA a diario. https://www.infobae.com/peru/2023/08/24/33-ninas-o-ninos-son-victimas-de-violencia-sexual-cada-dia-en-el-peru-advierte-unicef/

[17] Véase la nota sobre el caso de Camila vs. Perú ante el Comité de los Derechos del Niño: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/06/peru-violated-child-rape-victims-rights-failing-guarantee-access-abortion

[18] El Comité ha indicado que para lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 es necesario “desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten” (párrafo 135). 

[19] El Comité entiende este derecho como la participación en la “elaboración, aplicación y supervisión de todas las leyes, políticas, servicios y programas” (párrafo 23), por lo que “[l]os Estados deben adoptar políticas encaminadas a aumentar las oportunidades de participación política, que es fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa” (párrafo 24).