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15 de marzo de 2022

Escribe: Miriam Tovar (*)

Desde 1982, cada 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. Esta fecha establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha llegado a ser uno de los medios más relevantes para lograr que los consumidores sean vistos como sujetos de derechos y como merecedores de protección en tanto tales[1].

Para promover el bienestar de los consumidores internacionalmente, luchar contra la pobreza, reducir la desigualdad y apoyar el consumo sostenible, la Asamblea General de la ONU adoptó las Directrices para la Protección del Consumidor el 16 de abril de 1985 mediante la Resolución 39/248. Estas fueron revisadas el 22 de diciembre de 2015, lo que dio lugar a la Resolución 70/186[2].

En el ámbito peruano, en 1981, mediante la Ley N.º 25327 se promulgó el Decreto Legislativo N.º 716 el cual contenía las Normas sobre Protección al Consumidor, y que sería posteriormente sustituido por la Ley N.º 29571, que conocemos como el Código de Protección y Defensa del Consumidor (el Código). El velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código es función del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

El Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminado las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses[3]. Este derecho se encuentra garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 65, ya que establece que se defiende el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.

De acuerdo con lo establecido en el Código todos los consumidores tienen derecho a (i) una protección eficaz respecto de los productos y servicios que en condiciones normales o previsibles representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física; (ii) acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible; (iii) la protección de sus intereses económicos; (iv) un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; entre otros.  Sin embargo, el Código no es la única norma que establece los derechos de los consumidores, pues en nuestro ordenamiento positivo existen múltiples normas destinadas a tutelar el interés de los consumidores y usuarios en general[4]. En ese sentido, existen normas complementarias al Código en materia de servicios financieros, de salud, inmobiliarios y educativos.

A propósito del inicio del año escolar, conviene detenernos en repasar cuáles son los derechos de los consumidores en materia de servicios educativos. La Ley N.º 26549 “Ley de los centros educativos privados” establece en su artículo 16 que la entrega de los útiles o materiales debe ser realizada de manera progresiva acorde a las necesidades de uso de los estudiantes, y en función al plazo gradual que establezca la institución educativa privada a través de su reglamento interno. Es decir, los colegios no pueden exigir el íntegro de los materiales o útiles educativos el primer día de clases.  Asimismo, se indica que los centros educativos no pueden condicionar la atención de los reclamos ni la evaluación de los alumnos y alumnas al pago de las pensiones. Tampoco pueden suspender la prestación del servicio educativo, debido a que ante la falta de pagos solo pueden (i) cobrar un interés moratorio o (ii) retener los documentos como certificado de estudios, siempre que lo hayan informado al momento de la matrícula.

Adicionalmente, y ante la continuidad de la educación virtual o semipresencial en los colegios educativos privados, conviene recordar que es el Decreto Legislativo 1476[5] el encargado de proteger los derechos de los consumidores en el marco de la educación básica no presencial. Esta busca transparentar la información respecto del costo de las prestaciones que eran brindadas de manera presencial y que ya no son brindadas de manera virtual, ya que las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.

Finalmente, recordando la existencia de información asimétrica que existe entre los consumidores y proveedores, es relevante otorgar espacios en los que se recuerde el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores y también repasar los derechos de estos en la adquisición de bienes o servicios por falta de idoneidad, riesgo, omisión de información y otras infracciones establecidas en el Código.

(*) Integrante del área Académica y de Investigaciones en Idehpucp.


[1] DEFENSORÍA DEL PUEBLO ECUADOR. Día Mundial del Consumidor – 15 de marzo. Ecuador, 2018. https://www.dpe.gob.ec/dia-mundial-del-consumidor-15-de-marzo/
[3] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2010. Ley N.º 29571. Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2 de septiembre de 2010. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e
[4] BALTAZAR, Julio. Determinación del Derecho del Consumidor como Disciplina Jurídica Autónoma. Lima:
Derecho & Sociedad, pp. 74.
[5] MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 2020. Decreto Legislativo N.º 1476. Lima, 5 de mayo de 2020.