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Opinión 21 de mayo de 2024

Por Marcela Huaita (*)

En los últimos días, a partir de una norma emitida por el Ministerio de Salud (MINSA),[1] ha saltado a la discusión pública un reclamo que nos remite a la diferenciación entre patología y diversidad en los seres humanos, una distinción necesaria y especialmente significativa para diferentes grupos poblacionales.

El término “patología” hace referencia al estudio de enfermedades[2] y la identificación de sus causas, desarrollo y efectos. Podríamos decir que una patología es una condición anormal del cuerpo o de la mente que causa dolor, disfunción o malestar, por lo que requiere diagnóstico, tratamiento y, en muchos casos, intervención médica.

La “diversidad” de las personas, en cambio, se refiere a la variedad y las diferencias[3] entre individuos en cuanto a sus características personales y sociales. Esto incluye aspectos como etnicidad, género, orientación sexual, capacidades físicas y mentales, religión, y más. Es decir, la diversidad es un concepto positivo que permite celebrar y valorar las diferencias[FR1]  entre las personas promoviendo la inclusión y el respeto mutuo.

La norma mencionada, nada más ni nada menos, ha incorporado entre las condiciones asegurables de las personas que sufren enfermedad en el ámbito de la salud mental las categorías de “transexualismo”, “transvestismo de rol dual”, “trastorno de la identidad de género en la niñez” y “otros trastornos de la identidad de género”, entre otros.

Es decir, el MINSA ha desconocido algo ya establecido por organismos de derechos humanos[4] y por la Organización Mundial de la Salud[5]: que las personas trans y con identidad de género distinta de la heterosexual no son personas enfermas, sino que son parte de las diferentes expresiones de la diversidad de seres humanos.

Considerar la transexualidad o a la expresión de una identidad de género diversa como patología es una forma de violencia institucional y social que socava los derechos fundamentales de estas personas, perpetúa el estigma y la discriminación y les deniega la plena realización de sus derechos y de su humanidad.

Esto es aún peor cuando estamos frente a niños, niñas y adolescentes[6] que pueden ser sometidos a prácticas diversas desde su nacimiento para intentar que encajen en una identidad heterosexual, lo cual solamente genera consecuencias nocivas en sus vidas, como ya ha sido largamente documentado.[7]

El respeto a la identidad de género es un deber del Estado y debe ser exigido por todas las personas e instituciones respetuosas de los derechos humanos. Las universidades[8] no debemos estar al margen; por ello, al tiempo que promovemos un entorno académico y social más saludable y justo para quienes la integramos, debemos reforzar nuestro compromiso con la equidad, la inclusión y el respeto a la dignidad humana, rechazando este tipo de normativas y cualquier intento de patologización de las personas trans o con identidad de género diversa.

Tengamos claro que la patología se centra en las enfermedades y condiciones de salud que requieren atención médica, mientras que la diversidad abarca las diferencias y características que hacen únicas a las personas, y no implica necesariamente ningún problema de salud.

(*) Investigadora Asociada a IDEHPUCP y Jefa de la Oficina para la Igualdad de Género y Diversidad de la PUCP


[1] El pasado 10 de mayo de 2024 se aprobó el DS N.° 009-2024-SA que modifica el DS N.°023-2021-SA que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS..

[2] Diccionario de la Real Academia Española,  consultado en 14 de mayo de 2024

[3] Diccionario de la Real Academia Española,  consultado en 14 de mayo de 2024

[4] Consultar la Relatoría de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[5] OMS. Clasificación internacional de CIE-11, para el registro y notificación nacional e internacional de de las causas de enfermedad, muerte y otras más, publicada en el 2019 y que entró en vigor desde el 2022, que no recoge esas categorías

[6] Huaita Alegre, M., Chávez Granda, J., Cornejo Castellano, G., Saravia Pinazo, MA. Violencia de género ejercida en el ámbito familiar contra niños, niñas y adolescentes percibidos como parte de la población LGTBI: características del fenómeno en el Perú y los estándares internacionales de protección frente a ella. En:   Tello J. y Calderón C. (compiladores). Acceso a la justicia: discriminación y violencia por motivos de género. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú  (2019), 49 – 96

[8] Desde el 2017, la PUCP cuenta con una Política para el respeto a la identidad de género.