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Opinión 1 de agosto de 2016

La sentencia emitida en el caso Cindy Contreras por el Juzgado Penal Colegiado de Ayacucho ha colocado en el ojo de la opinión pública la actuación del sistema de justicia frente a los casos de violencia hacia la mujer. La calificación de las agresiones que sufrió Cindy Contreras como “lesiones leves” ha mostrado cómo la actuación de los operadores de justicia lejos de garantizar la sanción y reparación del daño abona a la impunidad, lo que ha despertado la preocupación sobre qué criterios guían la actuación de dichos operadores en este tipo de casos y, en particular, sobre si al momento de seleccionar o ratificar a los jueces y fiscales encargados de los mismos incorporamos criterios que nos permitan evaluar si en el desarrollo de sus actividades estos actúan movidos por prejuicios vinculados con el género.

Un informe de la Defensoría del Pueblo en relación a la judicialización de los casos de feminicidio en el Perú nos demuestra que la sentencia del caso Cindy Contreras no es la excepción, pues el análisis realizado a 45 expedientes de los cinco distritos judiciales con mayor cantidad de feminicidios (Ayacucho, Junín, Lima, Puno y San Martín), logró detectar la persistencia de patrones socioculturales que abonan a la discriminación por causa de género que hacen que los operadores de justicia busquen justificar la violencia en la conducta de la víctima y le otorguen escasa credibilidad a las declaraciones de estas o de los testigos que ellas presentan (Defensoría del Pueblo 2010, 151-158). Estas concepciones, a su vez, impactan en la resolución de los casos, estableciendo, en la mayoría de ellos, penas menores a las legalmente establecidas, reparaciones civiles irrisorias y aplicación inadecuada de beneficios penitenciarios (Defensoría del Pueblo 2010, 171-172).

Cabe resaltar, además, que la impunidad generada por las aptitudes y prácticas de los operadores de justicia en los casos de violencia hacia la mujer no es exclusiva de nuestro país, sino que es una realidad compartida por la región, tal y como lo acredita el informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que afirma lo siguiente: “la CIDH ha constatado la existencia y persistencia de patrones y comportamientos socioculturales discriminatorios que obran en detrimento de las mujeres, que impiden y obstaculizan la implementación del marco jurídico existente y la sanción efectiva de los actos de violencia, a pesar que este desafío ha sido identificado como prioritario por los Estados americanos” (CIDH 2007, 4).

En ese sentido, esta nota tiene por objetivos identificar el sustento jurídico de la obligación especial del Estado de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y cómo dicha obligación debe comprender la incorporación de criterios que apunten a evaluar la presencia de prejuicios basado en el género con consecuencias discriminatorias en el desarrollo profesional de los postulantes en los procesos de selección y ratificación de los jueces y fiscales.

La Convención Belém do Pará[1] y la obligación estatal de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia

Reconociendo la situación de discriminación estructural que padecen las mujeres, los países que conforman el sistema interamericano elaboraron y adoptaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Dicha convención define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”[2] y establece tanto el derecho de las mujeres de acceder “a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos”[3], como la obligación estatal de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”[4]. Esta obligación, por tanto, recae principalmente en el Sistema de Justicia y en los operadores jurídicos que integran las distintas instituciones que lo conforman (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial), los mismos que deben actuar garantizando el principio de igualdad y no discriminación tanto en el acceso a la justicia como en la aplicación de las normas y la motivación de las resoluciones o sentencias que emiten.

Así, la Convención Belém do Pará, teniendo en cuenta el arraigo de concepciones que justifican la existencia de relaciones de subordinación basadas en el género, también contempla una obligación estatal dirigida a acabar con dichas concepciones en la cultura jurídica, exigiendo a los Estados “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”[5].

Es en el marco de esta última obligación que consideramos se hace exigible al Estado peruano implementar las medidas necesarias para erradicar del Sistema de Justicia toda concepción o práctica que justifique o minimice la violencia contra la mujer, entre dichas medidas deben contemplarse aquellas de carácter educativo (capacitación en el enfoque de género a los jueces y fiscales) como aquellas dirigidas a incorporar la perspectiva de género en la evaluación del desempeño de los operadores jurídicos que desean ingresar o permanecer en la carrera judicial o fiscal. Sobre este último punto, desarrollaremos algunas propuestas en las siguientes líneas.

La vara feminista: criterios para incorporar la perspectiva de género en la selección y ratificación de magistrados

Según los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú es el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el órgano constitucionalmente autónomo encargado de nombrar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para la realización de dichos procesos, el CNM elabora y aprueba reglamentos donde especifica las etapas y los criterios de avaluación[6]. Cabe señalar que estos criterios deben estar dirigidos a comprobar que los postulantes cuenta con el perfil idóneo para llevar a cabo las tareas constitucionalmente atribuidas al Poder Judicial y al Ministerio Público, las mismas que en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, deben estar dirigidas a garantizar la supremacía constitucional y la defensa de los derechos fundamentales, con particular énfasis en la protección de aquellos ciudadanos históricamente discriminados.

Incorporar la perspectiva de género en la evaluación de los postulantes implica, por tanto, que cada una de las etapas que comprenda la evaluación contenga elementos dirigidos a comprobar la persistencia de patrones socioculturales que legitiman las relaciones jerárquicas de poder entre hombres y mujeres; así como la preocupación de los postulantes por superar dichos patrones e incorporar la perspectiva de género en su trabajo académico o profesional, o por recibir formación en temas de género.

A continuación expondremos un conjunto de propuestas para incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones mencionadas.

Así, en relación al examen escrito, es importante anotar que el reglamento de selección señala que tratándose de una plaza no suprema, este examen está dirigido a calificar la solución de casos prácticos[7], y en cuanto a los postulantes a plazas supremas, el examen consta de la elaboración de un trabajo sobre temática judicial y fiscal y la emisión de una opinión sobre casos judiciales[8]. En cuanto al caso propuesto, consideramos que “es necesario que en la elaboración de los casos se coloquen hechos que podrían provocar la aplicación de estereotipos de género en la construcción de las premisas fácticas, probatorias y normativas que determinan la argumentación jurídica del caso” (Demus 2014, 12)[9]. Y en cuanto a las soluciones propuestas, es importante identificar si en ellas se realizó una argumentación que naturaliza las jerarquías y la violencia en función del género o si, por el contrario, se utilizó un enfoque que permita superar tales jerarquías y violencia con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, es importante señalar que siendo que una de las materias a evaluar es la denominada “Derechos Humanos, Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad”[10], sería importante verificar si en la solución de los casos con temáticas de género, los postulantes aplicaron las convenciones sobre derechos de la mujer, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculante.

En cuanto a la calificación del currículum vitae, es importante anotar que en esta sección hay una evaluación especial para quienes ya son parte de la carrera judicial o fiscal y están postulando a otro cargo dentro de la magistratura. Esta evaluación consta, entre otros, del análisis de las sentencias o dictámenes emitidos[11]. Un análisis similar se realiza en el proceso de ratificación, pues este también contempla la evaluación de las sentencias o dictámenes emitidos[12], por lo que es imprescindible hacer una valoración de la argumentación jurídica expuesta en cada uno de los documentos en mención. En este caso, hacer una evaluación desde el enfoque de género, implica no asumir que los principios o criterios de razonamiento lógico son neutrales, sino que, de ser el caso, podrían esconder estereotipos de género discriminatorios. Analizar si el enfoque de género ha sido o no utilizado en la argumentación jurídica pasa por verificar si los magistrados se han preguntado si están frente a un caso de género; si reconocen que la norma no es neutra y, por tanto, la interpretación juega un rol fundamental para garantizar el principio de igualdad y no discriminación; si han visibilizado la situación específica de las mujeres en su comunidad, identificando sentidos comunes que afianzan su subordinación; o si han permitido la participación directa de la mujer parte del proceso o de las organizaciones de mujeres que desearon intervenir; entre otros criterios (CNGRJ 2011)[13].

Finalmente, ambos procesos de evaluación a cargo del CNM contemplan una entrevista personal[14], en la que consideramos se deben incorporar preguntas dirigidas a evaluar la adhesión del postulante a los valores democráticos y a una concepción laica del Estado frente a cualquier intento de imposición de una creencia ideológica en la labor del sistema de justicia; su conocimiento y aplicación de los estándares internacionales en relación a los derechos humanos de las mujeres y, en particular, los protocolos desarrollados para la investigación de casos de feminicidio; su opinión en relación al rol del Poder Judicial y el Ministerio Público como garantes de los derechos fundamentales y, en particular, su opinión sobre la situación de las mujeres dentro del sistema de justicia; su valoración sobre las situaciones de discriminación basadas en el género, raza, condición económica, orientación sexual, entre otros, presentes en nuestro país; y, por último, su preocupación por reconocer la especial condición de vulnerabilidad de dichos sujetos discriminados (DEMUS 2014, 14-15).

Los criterios enunciados no son, de ninguna manera, una lista cerrada; por el contrario, son solo elementos de una solución que, por responder a un problema institucional, exige una reforma integral y de la voluntad política de las máximas autoridades del sistema de justicia.

Escribe: Marité Bustamante Trujillo, asistente de investigación del IDEHPUCP


[1] La Convención Belem do Pará, en su calidad de tratado internacional de Derechos Humanos, es parte del derecho interno (artículo 55 de la Constitución) y ostenta rango constitucional conforme lo establece el Tribunal Constitucional en los expedientes N° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, fundamento 26.

[2] Artículo 1.

[3] Artículo 4, inciso g.

[4] Artículo 7, inciso d.

[5] Artículo 7, inciso e.

[6] Actualmente rigen las resoluciones N° 228-2016-CNM y N° 221-2016-CNM, reglamento de concurso para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fiscales (en adelante, reglamento de selección), y reglamento del procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público (en adelante, reglamento de ratificación), respectivamente.

[7] Artículo 29 del reglamento de selección.

[8] Artículo 31 del reglamento de selección.

[9] Para mayores detalles en relación a la incorporación del enfoque de género en la selección de jueces y fiscales revisar: Demus. Guía de criterios para la evaluación de magistrados y magistradas con perspectiva de género por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Lima: 2014.

[10] Artículo 29 inciso 2 del reglamento de selección.

[11] Artículo 37 del reglamento de selección.

[12] Artículo 39 del reglamento de ratificación.

[13] Para mayores detalles en relación a la incorporación del enfoque de género en la argumentación jurídica revisar: Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género. Bogotá: 2011.

[14] Capítulo V del reglamento de selección y artículo 52 del reglamento de ratificación.