Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Análisis 15 de abril de 2025

El miércoles 2 de abril, el Pleno del Congreso aprobó y exoneró de segunda votación el dictamen de la Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y adolescentes. La propuesta, cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Mujer y Familia como una fusión de los Proyectos de Ley 6505/2023-CR y 8457/2023-CR, desarrolla las responsabilidades del Estado y precisa medidas para “proteger la indemnidad sexual de los menores de 14 años”. Sin embargo, este proyecto tiene entre sus artículos una medida que discrimina abiertamente a la comunidad transgénero y no binaria al restringir su acceso a servicios higiénicos que sientan que se ajustan más a su identidad de género.

La norma cuestionada se encuentra en el artículo 5 del proyecto de ley con dictamen favorable[1], el cual señala lo siguiente en el numeral 1 de su artículo 5:

Se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio, salvo en los siguientes casos excepcionales: […]

Los casos excepcionales se limitan a situaciones de acompañamiento y/o asistencia a menores de edad, pacientes o personas con requerimientos especiales y por el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y/o mandatos judiciales. La norma es clara: ninguna persona trans podrá ingresar a un servicio higiénico que no corresponda al de su ‘sexo biológico’.

Esta disposición constituye una vulneración directa al principio de igualdad y no discriminación, reconocido en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución peruana, así como en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro en su Opinión Consultiva OC-24/17 que la identidad de género forma parte del ámbito protegido por dicho principio, y que los Estados tienen la obligación de garantizar a las personas trans el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad[2].

Otro punto grave de la norma está en los peligrosos estereotipos que valida y refuerza contra la comunidad trans. Al estar ante una norma cuya alegada finalidad sería prevenir los abusos sexuales contra menores, la abierta restricción a un grupo en específico (como lo es la comunidad trans) sugiere que dicho grupo supone algún riesgo mayor contra la libertad sexual de los menores de edad. Dicho de otro modo, la norma señala implícitamente que las personas trans son más propensas a entrar a baños para acosar o abusar sexualmente de menores de edad. Este estereotipo puede verse reflejado en las cuestionables declaraciones del congresista Juan Carlos Lizarzaburu, quien rechazó la posibilidad de que las personas trans entren a los baños que se adecuen mejor a su identidad, ridiculizando su accionar y comparándolo con el “percibirse” como un “animal”[3].

No existen evidencias que respalden la afirmación de que las personas trans sean más propensas a cometer acoso o abuso sexual que las personas cisgénero. Por el contrario, diversos estudios y organismos internacionales coinciden en señalar que las personas trans, lejos de ser agresoras, son, con mayor frecuencia, víctimas de violencia y discriminación. En el informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género de 2021, el especialista constató que las personas trans enfrentan niveles desproporcionadamente altos de violencia sexual, física y verbal[4]. Asimismo, la Asociación Americana de Psicología (APA) ha rechazado los estereotipos que vinculan a las personas trans con conductas criminales sexuales, indicando que tales prejuicios “carecen de base empírica y solo alimentan la transfobia”[5]. La evidencia es clara: no existe una relación causal entre la identidad trans y los comportamientos delictivos, y mucho menos, aquellos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual.

Por el contrario, en los últimos años, se han registrado diversos casos en los que a personas trans se les ha negado el uso de baños públicos o se les ha expulsado de estos espacios en razón de su identidad de género. Un caso emblemático es el de Valensue, una mujer trans que denunció a la cadena de gimnasios Smart Fit ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por no permitirle el ingreso al baño de mujeres. La empresa argumentó que la asignación de baños se basaba en el sexo consignado en el DNI. Lo más grave fue que la propia Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi avaló esta postura, señalando que el DNI constituye la única fuente objetiva para determinar el sexo de una persona y autorizarle el uso de los servicios higiénicos[6]. Además de validar la negativa de servicio, la resolución del Indecopi llegó al extremo de señalarle a la denunciante que existe un procedimiento judicial para rectificar el nombre y el sexo en el DNI, trasladándole la carga y dejándole en claro que, en el Perú, el reconocimiento del derecho a la identidad de género sigue supeditado a procesos largos, costosos y profundamente invasivos.

Esto último evidencia también un tipo de discriminación interseccional: no solo se le discrimina por su identidad de género, sino que se le exige contar con recursos económicos y acceso a asistencia legal para iniciar un procedimiento de rectificación registral. Una persona trans en situación de pobreza difícilmente podría hacerlo.Además, la exigencia de supeditar el acceso a los baños públicos al dato consignado en el DNI es impracticable: ¿se espera acaso que alguien verifique el documento cada vez que una persona entra al baño? ¿O se terminará recurriendo a criterios arbitrarios como la apariencia?En la práctica, se trata de una regla meramente discursiva, que no solo ignora cómo funcionan realmente estos espacios, sino que también legitima exclusiones cotidianas.

Otro caso significativo fue el del Centro Comercial Megaplaza de Chimbote[7], que impidió el ingreso de una mujer trans al baño de mujeres. En su defensa, el centro comercial sostuvo que no le había indicado que ingresara al baño de varones, sino al de personas con discapacidad, como si ese fuera un espacio alternativo y aceptable para las personas trans.

Los casos mencionados muestran que la exclusión de personas trans en el acceso a servicios higiénicos no son hechos aislados, sino prácticas sostenidas que han sido institucionalmente toleradas e incluso respaldadas. Esta situación vulnera la dignidad, la autonomía y la integridad de las personas trans. En lugar de cuestionar esta práctica discriminatoria, la norma recientemente aprobada por el Congreso condiciona derechos básicos a la existencia de un “sexo biológico” verificable y documentado, desconociendo por completo el principio de autodeterminación de la identidad de género.

El reconocimiento de derechos para los grupos integrantes de la comunidad LGTBIQ+ ha sido un camino largo, con pequeños pero significativos avances en las últimas décadas. Sin embargo, los movimientos regresivos insisten en tildar de ‘ideológicas’ sus demandas, desconociendo el sufrimiento y la exclusión estructural que han vivido. En el Perú, un Congreso que ya prohibió el lenguaje inclusivo[8] y volvió a rechazar el matrimonio igualitario[9], hoy da un paso más en su ofensiva: impide que las personas trans accedan a los servicios higiénicos que se alinean con su identidad de género, sin fundamento legal ni evidencia que lo justifique.

Negar este acceso no protege a nadie: refuerza estereotipos, legitima la exclusión y pone en riesgo la integridad física y emocional de un grupo que ya es especialmente vulnerable en nuestro país. La discriminación en el uso de espacios públicos no es una política de seguridad, es una forma de violencia institucional que debe ser visibilizada, denunciada y erradicada.

(*) Asistente del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Párr. 98.

[3] Infobae (2025). “Si te percibes como conejo, no vas a ir al Parque de las Leyendas”: congresista Lizarzaburu sobre ley de uso de baños públicos. Link: https://www.infobae.com/peru/2025/04/04/si-te-percibes-como-conejo-no-vas-a-ir-al-parque-de-las-leyendas-congresista-lizarzaburu-sobre-ley-de-uso-de-banos-publicos/

[5] American Psychological Association (2021). Resolution on Gender Identity Change Efforts. Link: https://www.apa.org/about/policy/resolution-gender-identity-change-efforts.pdf

[6] Tovar, M., & Pulido, D. (2024, julio 9). Un análisis de la controvertida resolución 1532-2024/SPC-INDECOPI que desestimó la denuncia por discriminación de una mujer trans contra Smartfit https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/un-analisis-de-la-controvertida-resolucion-indecopi-que-desestimo-la-denuncia-por-discriminacion-de-una-mujer-trans-contra-smartfit/

[7] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2022). Resolución N.° 0735-2022/SPC-INDECOPI https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/36b4723c-2b85-4810-97a2-93225495b764 

[8] Congreso de la República (2024). Congreso aprueba la eliminacion del lenguaje inclusivo en textos escolares y en todos los documentos públicos. Link: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/congreso-aprueba-la-eliminacion-del-lenguaje-inclusivo-en-textos-escolares-y-en-todos-los-documentos-publicos/

[9] AFP (2024). Congreso peruano no aprobó el matrimonio igualitario; discutirá un proyecto sobre unión civil. Link: https://factual.afp.com/doc.afp.com.36NN29J