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Editorial 29 de abril de 2025

En esta edición del Boletín des IDEHPUCP publicamos un resumen del documento amicus curiae enviado por nuestro Instituto al Tribunal Constitucional respecto de la Ley N° 32107 sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Como se sabe, esta ley publicada en agosto de 2024 declara que dichos tipos penales son inaplicables a casos que hubiesen tenido lugar antes de julio de 2002 (entrada en vigor del Estatuto de Roma) y noviembre de 2003 (entrada en vigor de la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad). La consecuencia obvia de esta imposición del Congreso es una garantía de impunidad para numerosos y graves delitos cometidos durante el periodo del conflicto armado interno (1980-2000).

Esta ley, como se explica en el documento remitido al TC, no cumple con el requisito de convencionalidad, es decir, trasgrede de manera flagrante las obligaciones del Estado suscritas en los correspondientes instrumentos internacionales. Y lo hace mediante una interpretación jurídicamente endeble (y política y moralmente aviesa) de lo que establecen dichos convenios y de principios básicos del derecho internacional.

Pero hay que señalar, ahora, que mientras la lucha por poner atajo a ese abuso del Congreso se desarrolla mediante una acción de inconstitucionalidad, se levanta desde el Congreso otra amenaza al Estado de Derecho y otra promesa de impunidad. En efecto, en la Comisión de Constitución y Reglamento y en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se discute un proyecto de ley (Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR) descrito como una ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios de Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a lucha contra el terrorismo en el periodo 1980-2000.

Se trata, como se ve, de una nueva ley de impunidad dada ahora sin disimulos y para la cual los proponentes se amparan simplemente en la potestad del Congreso para dar amnistías y en el principio jurídico de plazo razonable. En ambos casos, son fundamentos deleznables frente a la gravedad de lo que está en cuestión, que es la denegación de justicia a las víctimas, el incumplimiento, una vez más, de obligaciones internacionales del Estado y, a la larga, una grave afectación al Estado de Derecho de parte del órgano legislativo. La propuesta se apoya en otros argumentos igualmente cuestionables como la idea de que los delitos perpetrados en aquel periodo fueron acciones ejecutadas por agentes estatales en el cumplimiento de sus funciones, a lo que se suma la ya rancia excusa de que los más graves delitos no son crímenes punibles porque, según se alega, fueron cometidos en defensa del orden democrático. Además de todo ello, esta propuesta pretende sustentarse en la ley antes mencionada, la que declara la inaplicabilidad de los tipos de crímenes de lesa humanidad y la prescripción de crímenes de guerra.

Se trata, así, de un nuevo paso hacia la impunidad de parte del Congreso, que podría concretarse en lo que resta de esta Legislatura, más aún dado el apoyo que le vienen dando diversos sectores regresivos del Parlamento y otras autoridades supuestamente a cargo de la defensa del Estado de Derecho, y pese a la oposición del Ministerio Público y el Poder Judicial. Esta amenaza, que es otro avance hacia la consolidación de un Estado autoritario y hacia la liquidación de la democracia en el país, debe ser conocida y denunciada por la ciudadanía y por la comunidad internacional.