La semana pasada el gobierno convocó una reunión de Consejo de Estado presuntamente para discutir y adoptar medidas que sirvieran a la lucha contra la delincuencia y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. El resultado: nuevas decisiones dirigidas a acentuar el régimen autoritario, contrario a las garantías para los derechos humanos de la población, que el gobierno y el Congreso han decidido imponer al país.
Esta vez se trata de hacer retroceder al Perú a las décadas de los ochenta y noventa, mediante la disposición de que policías y militares solo puedan ser juzgados en el fuero militar-policial cuando hacen uso de sus armas contra la población. El supuesto para consumo general, naturalmente, es que esto se refiere al uso de la fuerza pública contra las bandas de delincuentes que hoy acosan o atacan a la ciudadanía (un supuesto que por sí mismo, claro está, tampoco implica que toda reglamentación sobre uso de la fuerza deba quedar en suspenso); pero, hecha la ley, nada impide que la misma protección sirva para impedir investigaciones judiciales cuando se comete abusos y violaciones de derechos en el contexto de protestas y marchas. La precisión que se da, aparentemente cuidadosa de las formas, es que el fuero privativo será aplicable cuando policías y militares hacen uso reglamentario de sus armas, cuando eso sucede en estado de emergencia o excepción, y cuando así lo determine la Inspectoría General (se entiende: en los casos que involucran a policías). Para ello, el gobierno presentará un proyecto de ley –que implicaría una reforma constitucional−—al Congreso. Se puede dar por descontado que este lo aprobará, pues va enteramente en sintonía con su política de restauración del autoritarismo en el país.
Esta es una disposición llamada a tergiversar la noción de delitos de función, que son los únicos por los que cabe remitir casos al fuero privativo en vez de a la justicia ordinaria. Si algo aprendió el país durante los trágicos años de la violencia armada en esta materia específica, es que las violaciones de derechos humanos, el uso excesivo (letal) de la fuerza contra la población civil nunca puede ser considerado delito de función. En esa época fue una práctica sistemática el definir esa clase de delitos como “abusos de autoridad”, lo cual fue un fácil medio para garantizar impunidad.
Al comentar esta intención del gobierno, es obligado hacer referencia al medio centenar de vidas perdidas durante las protestas de los años 2022 y 2023 por el uso excesivo de la fuerza de parte del Estado. Hasta el día de hoy no ha habido rendición de cuentas por esas muertes. La decisión que ahora se anuncia, aunque aparece cobijada bajo la idea de luchar contra la delincuencia, no significa otra cosa que oficializar esa negativa del gobierno y del Congreso a hacer justicia por casos como aquellos y hacer posible que se cometan nuevos abusos en contextos de movilización ciudadana. A esa misma intención se suma la aprobación por el pleno del Congreso de un dictamen que modifica el Código Penal para prohibir a los fiscales pedir detención preliminar o prisión preventiva para policías que produzcan lesiones o muertes haciendo uso de sus armas de fuego. Otra medida más en favor de la impunidad, que se añade a varias otras anteriores, como aquella que dispone la prescripción de crímenes de lesa humanidad anteriores al año 2002.
Así, como se ha dicho en otras ocasiones, el gobierno y el Congreso, lejos de buscar respuestas a la inseguridad ciudadana, utilizan la zozobra en que vive la población por la intensificación de la delincuencia como pretexto para redondear un proyecto autoritario. Frente a él, ciertos reductos del Poder Judicial van quedando como el último escudo institucional de la democracia.