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Editorial 15 de abril de 2025

Sinceridad y cinismo son dos actitudes contrapuestas y, por eso, muy difíciles de juntar en un mismo gesto. La presidenta Boluarte acaba de realizar esa pequeña proeza al promulgar las modificaciones a la ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional que aprobó el Congreso en marzo.

En las palabras que pronunció en el acto de promulgación la presidenta ha dicho que la norma sirve para velar “por el supremo interés de la democracia, la unidad nacional y poner bajo una revisión exhaustiva a una minoría de ONG que actúan en contra de los intereses de nuestro país, sembrando odio y atacando nuestro sistema.” Supremo interés, unidad nacional, sembrar odio, ataque al sistema son tópicos centrales del cinismo autoritario. Sirven para decir que toda crítica, fiscalización o denuncia contra los que gobiernan es por definición un acto de traición a la patria. Ahora bien, al incorporar esos tópicos en su discurso la presidenta confiesa con sinceridad involuntaria el verdadero sentido de la ley modificada. Se trata una norma persecutoria, diseñada para maniatar y silenciar a las organizaciones no gubernamentales y también para asfixiarlas financieramente poniendo trabas de diverso género a la cooperación internacional. Un acto autoritario sin atenuantes.

Tratándose de un acto tan transparente y deliberadamente autoritario, podría sonar irrelevante a estas alturas señalar todos sus defectos. Si la norma ha sido aprobada no es porque se la considere constitucional o útil, sino, únicamente, porque sirve al propósito político ya señalado. Y, sin embargo, es necesario seguir señalando los inmensos peligros que ella comporta para lo que queda de la democracia en el Perú.

Como se señaló en un análisis de la norma publicado hace dos semanas en este boletín, sus muchas y graves deficiencias se pueden agrupar en tres puntos:

“Con los cambios introducidos, la Ley APCI viola abiertamente la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las modificaciones transforman a la APCI en una potencial herramienta de censura por parte del gobierno.

La medida del Parlamento burocratiza excesiva e innecesariamente el proceso para la cooperación técnica internacional (CTI), generando múltiples desincentivos para que esta pueda operar, con lo que se perjudica inevitablemente a las comunidades más vulnerables que suelen depender de este tipo de cooperación para ver sus derechos humanos realizados”. [1]

La ley establece un sistema de control exhaustivo de todo lo que hacen las ONG que reciben recursos de la cooperación –planes, proyectos, programas y actividades– y hasta prevé sancionar como “falta grave” la ejecución de acciones no aprobadas previamente. El efecto paralizante de esta disposición es doble: da al gobierno la capacidad de vetar líneas de trabajo de una organización y, además, ya que APCI no tiene capacidad para procesar y aprobar todos los planes de acción de las ONG, las deja estacionadas en un limbo burocrático. Esto último podría ser visto como un defecto técnico si es que no fuera evidente que es también un deliberado mecanismo de obstrucción.

Asimismo, según la ley modificada es una falta grave usar recursos provenientes de la cooperación internacional para “asesorar, asistir o financiar cualquier tipo de litigación contra el Estado Peruano, ya sea administrativa, arbitral o judicial, en sede interna o externa.” Esta es una disposición orientada a asegurar la impunidad de los abusos que se cometan desde el Estado en contra de la ciudadanía, al privar a esta –y sobre todo a aquella de bajos recursos– de una posible fuente de apoyo en su búsqueda de justicia.

Un viejo recurso autoritario es dictar sanciones rigurosas para ciertas conductas y al mismo tiempo no precisar taxativamente cuáles son esas conductas punibles. La ley modificada no desaprovecha ese recurso al señalar que el Estado podría cancelar el registro de una organización si es que esta usa recursos de la cooperación internacional para actividades que afectan el “orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada”. Esta es una lista de casos sumamente abierta y conceptualmente borrosa que, en última distancia, abre el camino a la arbitrariedad. El Estado o, más exactamente, la coalición en el poder, podrá, así, decidir en cada caso cuál es el componente del “orden público” que se considera afectado y proceder a inhabilitar a una organización.

Se trata, pues, desde todo punto de vista de una norma destinada a sofocar los actos de fiscalización y resistencia al autoritarismo y la corrupción por parte de la sociedad civil, como ya lo ha advertido la presidenta Boluarte al promulgarla.


[1] https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/cronica-de-una-muerte-anunciada-modificaciones-a-la-ley-apci-y-su-inminente-promulgacion-en-el-ordenamiento-normativo/