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10 de noviembre de 2025

El reciente hecho de la destitución de una asesora del Ministerio del Interior es un asunto que, siendo serio y grave, en principio parece incidental y de alcance solo personal. La verdad, sin embargo, es que en él convergen una serie de irregularidades que muestran, como con una lente de aumento, la naturaleza arbitraria del ejercicio del poder político en el Perú, cosa que no ha variado ni un ápice, como era previsible, tras la expulsión de Dina Boluarte y el encumbramiento de José Jerí en la Presidencia.

Está, en primer lugar, el hecho del plagio de todo un artículo académico por parte de la fiscal Patricia Benavides en su tesis doctoral. Ese hecho denunciado por la afectada, la abogada Giovanna Vélez, es, evidentemente, un acto fraudulento y de radical deshonestidad. Pero es o podría ser algo más: una razón objetiva para anular un título obtenido mediante un engaño que constituye un ilícito, con las consecuencias que ello tiene, además, para su papel nada menos que como fiscal. Es inconcebible que alguien presuntamente responsable de una falta semejante actúe como funcionaria encargada de perseguir el delito. Por lo demás, es conocida la actuación de la fiscal Benavides cuando tuvo el cargo de Fiscal de la Nación.

La persona afectada señala que, contrariamente a lo dicho por el ministro del Interior, su despido es una represalia por la denuncia del plagio y no por haber usado el término “conflicto armado interno” en su tesis. Pero hay que anotar que el hecho de que el ministro haya afirmado esto último, y que eso le parezca una explicación razonable, es también, aunque sea falso, particularmente grave.

Persiste en la coalición que ha capturado el poder el empecinamiento en desacreditar el término “conflicto armado interno” como si este fuera una manera de mitigar la gravedad de los crímenes cometidos por Sendero Luminoso y el MRTA. Se engaña a la población afirmando que el empleo de ese término del Derecho Internacional Humanitario excluye la calificación de “terrorismo” para muchos de los crímenes cometidos por dichas organizaciones. La verdad es que la definición de una situación como “conflicto armado interno” no solamente no excluye el tipo penal de terrorismo, sino que activa un marco jurídico en que se contemplan crímenes de guerra, pero sin excluir crímenes de lesa humanidad —que pueden tener lugar en tiempos de guerra o de paz. Los actos de terrorismo, siendo atroces, no son los únicos crímenes que fueron cometidos durante el periodo de violencia armada en el Perú.

Esta persistencia en rebajar a un simple alarde retórico lo que debería ser un tratamiento jurídico serio de los crímenes cometidos durante la violencia armada tiene matices de “negacionismo” que no solo favorecen a los agentes del Estado responsables de diversas violaciones de derechos humanos —intención que ya se plasmó en sendas leyes de impunidad dadas por el Congreso— sino que también favorecen a Sendero Luminoso y al MRTA reduciendo el rango de sus conductas criminales.

De más está señalar, por último, que, más allá de la banalidad o ignorancia que traduce esta fijación con el término “terrorismo”, hay aquí —en la idea de que se pueda destituir a alguien por el uso de un término del derecho internacional— un grave gesto de censura y represión de libertades fundamentales. Un ejemplo más, en suma, de la vocación autoritaria de quienes hoy controlan a las instituciones del Estado.