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Análisis 7 de mayo de 2024

Por Valeria Reyes (*) y Daniela Pulido (**)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cumple una de las funciones más importantes para la región americana en materia de derechos humanos. Como órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Tribunal representa, para millones de personas, la última oportunidad de obtener justicia ante la violación de sus derechos más esenciales, cuando las instancias nacionales les han negado esa posibilidad. Esto obedece a que la Corte IDH cuenta con la competencia para conocer casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) y otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

Entre el 26 y el 28 de junio del año en curso, los Estados Parte de la CADH tendrán la oportunidad de elegir a tres de los siete magistrados y magistradas de la Corte IDH para el periodo 2025-2030. Esta importante decisión tendrá lugar en el marco de la celebración del 54° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA en Asunción, Paraguay[1]. Las y los candidatos nominados por los Estados para dicho proceso de elección son Carlos Rodríguez Mejía, Diego Moreno Rodríguez, Ricardo C. Pérez Manrique, Leticia Bonifaz Alfonzo y Alberto Borea Odría. Candidaturas presentadas por los Estados de Colombia, Paraguay, Uruguay, México y Perú, respectivamente[2].

Aunque público y reglamentado, el proceso de elección de los jueces y juezas de la Corte probablemente recibe menos atención de la que su envergadura amerita. En ese sentido, las próximas líneas están dedicadas a explicar cómo se desarrolla este proceso y qué críticas ha recibido, así como a describir iniciativas de la sociedad civil implementadas como respuesta a dichas críticas. 

Tanto el artículo 52 de la CADH como el artículo 4 del Estatuto de la Corte IDH señalan con diáfana claridad que los y las juristas que conformen la Corte deben poseer la más alta autoridad moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, y reunir los requisitos necesarios para desempeñar las más altas funciones judiciales. El Estatuto de la Corte también aborda el rol de los Estados Parte de la CADH, describiendo el proceso que deben observar para la nominación y elección de candidatos y candidatas.

De acuerdo al artículo 8 del Estatuto, seis meses antes del período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA previo a la culminación del mandato de los jueces y juezas de la Corte IDH, el Secretario General solicitará por escrito a cada Estado Parte de la CADH presentar hasta tres candidatos[3]. En base a dicha información, el Secretario preparará una lista alfabética de los candidatos propuestos para su comunicación a los Estados antes de dicho período de sesiones.  Cabe precisar que la potestad de elegir a jueces y juezas para la Corte IDH recae exclusivamente en los Estados Parte de la CADH, realizándose dicha elección mediante votación secreta, individual y por mayoría absoluta[4].

Los jueces y juezas elegidos ocuparán el cargo por un periodo de seis años, con posibilidad de una única reelección[5]. El artículo 4 del Estatuto precisa que estos períodos inician el 1 de enero del año siguiente al de su elección y se extienden hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplen los seis años. Sin embargo, los jueces y las juezas que tengan casos pendientes de sentencia al término de su mandato, continuarán conociendo de los mismos hasta su debida terminación.

Respecto al proceso de selección de jueces y juezas para la Corte IDH, el cual, como se evidencia, se encuentra regulado de manera bastante acotada, existen ciertos aspectos problemáticos que merecen ser destacados. Por ejemplo, si bien el artículo 52 de la CADH indica las características morales y competencias que deben reunir quienes integren la Corte, no existe un mecanismo eficiente para verificar de manera efectiva el cumplimiento de tales requisitos, lo que da cabida a la discrecionalidad. Sin duda, esta situación contradice los estándares fijados por la propia Corte IDH y la CIDH en materia de independencia judicial.

Así, tanto la Corte IDH como la CIDH han señalado que la selección de jueces y juezas debe realizarse exclusivamente por mérito personal y capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos que tomen en cuenta la singularidad de las funciones a desempeñar. Sin embargo, un proceso de selección realizado mediante votación secreta, como el caso de los jueces y juezas de la Corte IDH, contribuye a la falta de meritocracia y propicia selecciones arbitrarias. Esto se debe a que los Estados no se ven obligados a justificar ni rendir cuentas por sus votos, los cuales podrían responder más a intereses y agendas políticas propias que a la idoneidad de los candidatos para la efectiva defensa de los derechos humanos.

Si bien se podría argumentar que la selección de candidatos y candidatas es una potestad soberana de los Estados, es importante recordar que la soberanía no es ilimitada, sino que encuentra restricciones en el progresivo avance de los derechos humanos (proceso de humanización)[6]. En ese sentido, el argumento de la soberanía no debe permitir que se desvíe la atención de un aspecto fundamental, el cual se vincula a la especial labor que desempeña la Corte IDH en el desarrollo y protección de los derechos humanos en la región, a través de su jurisprudencia y opiniones consultivas. Así, la gran cantidad de casos que la Corte ha conocido en años recientes- 23 en 2020[7], 40 en 2021[8] y 24 en 2022[9]– da cuenta de la trascendencia de su trabajo y de la necesidad de fortalecer mecanismos idóneos para la selección de sus integrantes.

La sociedad civil ha destinado esfuerzos para atender algunas de las falencias identificadas. Por ejemplo, en el año 2015, fue establecido el Panel Independiente para Evaluar Candidaturas a los Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuyo propósito se orienta a transversalizar los principios de participación y transparencia en los procesos de nominación y elección de los integrantes tanto a la Corte IDH, como a la CIDH. El Panel está conformado por expertos y expertas internacionales de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y cuenta con el respaldo de la American University Washington College of Law.

Con miras al próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Panel implementa un conjunto de actividades sustentadas en criterios como asegurar la alta autoridad moral de los candidatos y candidatas al Tribunal; el balance y representatividad al interior del organismo; el respeto por los principios de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés; entre otros[10]. Dentro de aquellas, se prevé la realización de entrevistas a los y las juristas nominados por los Estados para el cargo de jueces y juezas, la elaboración y circulación de cuestionarios para conocer en mejor detalle sus perfiles, la recepción por parte de la sociedad civil de información relevante, y la elaboración y presentación de un informe final[11].

Aunque iniciativas como las descritas son plausibles en tanto atienden propiamente una necesidad urgente en el proceso de nominación y elección de magistrados y magistradas, es importante valorar la posibilidad de introducir una modificación al Estatuto de la Corte IDH, que incorpore en dicho proceso los principios mencionados en esta nota, así como la ruta para su operativización. El artículo 31 del Estatuto señala que esta competencia recae sobre la Asamblea General de la OEA, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la propia Corte IDH. Esperemos que aquello no tarde en materializarse.

(*) Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] OAS [@OAS_official]. (2024, 17 de enero). 54th OAS General Assembly. X. https://twitter.com/OAS_official/status/1747684501163999712/photo/1

[2] OEA- Sociedad Civil [@OEA_SocCivil]. Candidaturas recibidas para elección de tres integrantes de la Corte IDH. X. https://twitter.com/OEA_SocCivil/status/1763257182974329077 

[3] Artículos 53.2 de la CADH y 7.1 del Estatuto. Cabe destacar que, en caso de presentar una terna de tres candidatos, al menos uno de ellos debe ser nacional de un Estado distinto al proponente

[4] Artículos 53.1 de la CADH y 9 del Estatuto.

[5] Artículos 54 de la CADH y 5 del Estatuto.

[6] Salmón, E. (2018). Curso de Derecho Internacional Público. Segunda Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 66.

[7]Corte IDH (2021). Informe Anual 2020. Capítulo: Función Contenciosa. https://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2020.pdf

[8]Corte IDH (2022). Informe Anual 2021. Capítulo: Función Contenciosa. https://corteidh.or.cr/images/informes/2021_informe_04.pdf

[9] Corte IDH (2023). Informe Anual 2022. Capítulo: Función Contenciosa. https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2022/espanol.pdf

[10] Panel Independiente para Evaluar Candidaturas a los Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa. 6 de marzo de 2024. https://twitter.com/PanelSIDH/status/1765530029616738614

[11] Ibid.