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Análisis 12 de marzo de 2024

Por Geraldine Chavez (*) y Luis Alejandro Pebe (**)

Desde la toma de poder de los talibanes y la proclamación del “Emirato Islámico” en agosto de 2021, se ha instaurado en Afganistán un régimen que restringe severamente el ejercicio de los derechos de niñas y mujeres. La comunidad internacional y expertos de Naciones Unidas han expresado su preocupación, calificando dicho panorama como “apartheid de género”, según describen Richard Bennett, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, y Dorothy Estrada-Tanck, presidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, en el “Informe sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán” [1] (en adelante, el Informe). La presente nota de opinión aborda la naturaleza de la figura del apartheid, destacando, a partir del caso afgano, la importancia de integrar el enfoque de género en su análisis.

Situación de mujeres y niñas en Afganistán

A lo largo de los últimos años, el gobierno talibán de facto ha promulgado una serie de edictos, decretos y directivas que, basados en una interpretación extrema de la sharia, vulneran los “derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” [2] de mujeres y niñas. Entre tales disposiciones [3] se encuentran la prohibición de toda forma de educación para mujeres a partir del sexto grado; la obligación de que las funcionarias estatales usen el hiyab de acuerdo a la sharia islámica, caso contrario serían despedidas; la destitución de sus cargos públicos; la prohibición de que las mujeres realicen viajes de larga distancia sin un pariente masculino; la obligación de cubrir su rostro en público; y la suspensión de su derecho de trabajar con organizaciones no gubernamentales.

Adicionalmente, desde que los talibanes tomaron el poder anunciaron un gobierno provisional sin mujeres, se destituyó el Ministerio de Asuntos de la Mujer, y se desactivaron la protección judicial y los mecanismos de rendición de cuentas por violencia de género [4]. De esta manera, en razón de su género, se han afectado sistemáticamente los derechos de niñas y mujeres afganas a la educación, al trabajo, a la participación política y a la libertad de circulación, contenidos en instrumentos internacionales tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), respecto de los cuales Afganistán es Estado Parte. 

El “apartheid” en el derecho internacional y la incorporación del enfoque de género en el caso afgano

El apartheid es un crimen internacional de lesa humanidad de acuerdo con el Estatuto de Roma (en adelante, el Estatuto) [5] y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid [6]. Tomando como referencia la definición establecida en el Estatuto [7], el apartheid abarca aquellos “(…) actos inhumanos (…) cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen” [8].  En ese sentido, se pueden identificar tres elementos que configuran el apartheid: i) los actos inhumanos contra un grupo racial, ii) el sistema de opresión y discriminación racial institucionalizada, y iii) el intento del opresor de mantener la relación de dominación [9].

Ahora bien, el Derecho Internacional requiere adaptarse a los contextos actuales para dar respuesta a aquellas situaciones que, aunque no han sido contempladas en los cuerpos normativos tradicionales, implican la afectación de derechos humanos. En específico, la singular discriminación generalizada y sistemática contra mujeres y niñas en Afganistán sugiere, a partir de una interpretación con enfoque de género, la posible calificación de este contexto como «apartheid de género» toda vez que existe un sistema institucionalizado de opresión que pretende mantener una relación de dominación basado en género. 

De acuerdo con el Informe, el apartheid de género se constituye por aquellos “(…) actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo de género sobre cualquier otro grupo o grupos de género y cometidos con la intención de mantener dicho régimen” [10].  De esta forma, el concepto de apartheid de género busca resaltar que, actualmente en Afganistán, la discriminación y exclusión contra mujeres y niñas se ha institucionalizado, constituyendo una “violación grave y sistemática de los derechos humanos que vulnera la Carta de las Naciones Unidas, el principio de igualdad y no discriminación, y el espíritu y las normas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos” [11].

Reflexiones finales

La situación de las mujeres y niñas en Afganistán desde la toma de poder de los talibanes en 2021 ha sido descrita por la comunidad internacional como un caso de apartheid de género. Dicho término, aplicado en el contexto de la discriminación y la opresión sistemática contra un grupo específico, se ha vuelto relevante para comprender la situación en Afganistán, donde las mujeres y niñas enfrentan restricciones institucionalizadas y extremas en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales. En tal medida, el empleo de esta figura en el Informe permite reconocer y subrayar la grave situación que enfrentan mujeres y niñas afganas, con la finalidad de salvaguardar sus derechos en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

(*) Consultora del IDEHPUCP.

(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Naciones Unidas (2023, 15 de junio). Situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas (A/HRC/53/21). https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5321-situation-women-and-girls-afghanistan-report-special-rapporteur

[2] Naciones Unidas (2022, 9 de septiembre). Situación de los derechos humanos en el Afganistán. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán (A/HRC/51/6). https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc516-situation-human-rights-afghanistan-report-special-rapporteur

[3] Akbari, F., y True, J. (2022). One year on from the Taliban takeover of Afghanistan: re-instituting gender apartheid. Australian Journal of International Affairs, 76(6), 624-633. https://spia.princeton.edu/sites/default/files/2023-02/SPIA_NaheedRangita_PolicyBrief_07.pdf

[4] Ídem, párrafo 16.

[5] Artículo 7.1.j del Estatuto de Roma.

[6] Artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

[7] Se emplea la definición del Estatuto de Roma, ya que aquella incorpora y destaca el régimen institucionalizado como elemento crucial para el análisis.

[8] Artículo 7.2.h del Estatuto de Roma.

[9]  Human Right Watch. (2021). Las prácticas abusivas de Israel constituyen crímenes de apartheid y persecución. https://www.hrw.org/es/news/2021/04/27/las-practicas-abusivas-de-israel-constituyen-crimenes-de-apartheid-y-persecucion

[10] Ídem, párrafo 95.

[11] Ídem, párrafo 96.