Escrito por Andrea Dominguez (*) y Luis Alejandro Pebe (**)
La relación entre la justicia ambiental y los derechos humanos es indudable, aunque lamentablemente aún muchos ordenamientos jurídicos no le han dado un adecuado reconocimiento. No obstante, los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel global han emprendido un proceso de integración del componente ambiental en sus deliberaciones, manifestándose a través de emisión de opiniones, sentencias y medidas en favor de la preservación ambiental y el respeto a los derechos humanos de las poblaciones en situación vulnerable. Entre ellos está la reciente sentencia del caso de los Habitantes de La Oroya Vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Corte IDH”).
El primer paso de los Habitantes de La Oroya: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El proceso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se inicia con una petición presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, el Centro de Derechos Humanos y Ambiente, Earthjustice y la Asociación Pro Derechos Humanos en diciembre de 2006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “CIDH)”. Esta petición acusa al Perú de ser responsable internacionalmente por los actos de contaminación en la comunidad de La Oroya, causados por el complejo metalúrgico de la empresa Doe Run Company, alegando la violación de los derechos: i) a la vida, ii) la integridad personal, iii) un medio ambiente sano, iv) garantías judiciales y protección judicial, y v) derechos de la niñez[1].
Además, los demandantes argumentaron que la falta de regulación y supervisión adecuadas ha provocado altos niveles de contaminación que afectan la salud de los habitantes, aumentando el riesgo de cáncer y otras enfermedades. También señalan la ineficacia de las medidas adoptadas por el Estado para abordar la situación, incluida la falta de cumplimiento de decisiones judiciales y la negligencia en la implementación de planes de mitigación ambiental[2].
De manera simultánea, el Estado peruano presentó su defensa, argumentando que ha implementado medidas adecuadas para controlar y supervisar la contaminación derivada del complejo metalúrgico, además de emprender acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población afectada. Por ejemplo, destacó las siguientes acciones: i) actualización de estándares ambientales, ii) la implementación de un Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, iii) creación de la empresa «Activos Mineros S.A.C.» para remediar el daño ambiental en La Oroya, iv) brindar la atención médica brindada a las presuntas víctimas. Ergo, el Estado afirmó que no violó derechos humanos al haber trabajado diligentemente[3].
No obstante, la CIDH concluyó que el Estado peruano era responsable por la violación de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la “CADH”): i) derecho a la vida), ii) derecho a la integridad personal, iii) derecho a las garantías judiciales, iv) derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, v) derechos de los niños y niñas, vi) derechos políticos, vii) derecho a la protección judicial, viii) derecho al medio ambiente sano y derecho a la salud. Bajo esta línea, la CIDH instó al Estado peruano a reparar integralmente las violaciones de derechos humanos[4].
El segundo paso de los Habitantes de La Oroya: La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ante el incumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH al Perú, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte IDH el día 30 de septiembre de 2021[5]. La Corte IDH, en ejercicio de su función contenciosa, determinó que en el caso La Oroya Vs. Perú, el Estado peruano es responsable por múltiples violaciones de derechos humanos, incluyendo el derecho al medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad personal, el acceso a la información y la participación política[6]. La gestión deficiente del complejo metalúrgico provocó contaminación y graves impactos en la salud de la población, especialmente en la niñez. Además, el Estado no proporcionó atención médica adecuada ni acceso suficiente a información, vulnerando los derechos a la salud e integridad personal. Finalmente, la falta de participación ciudadana en decisiones ambientales también contribuyó a la violación de derechos[7].
Cabe destacar que, un aporte importante en la sentencia es su defensa al principio de no regresividad con respecto al derecho al medio ambiente sano, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 2 de la CADH. El Estado peruano, a través de decretos supremos emitidos modificó los estándares de calidad del aire relacionados con el dióxido de azufre. De esta forma, permitió niveles más elevados de contaminación. La Corte IDH determinó que constituyó una medida regresiva, así que el Estado incumplió con su obligación de desarrollar progresivamente el derecho al medio ambiente sano[8]. En otros términos, no se debe permitir medidas que se encuentren en contra de los avances jurídicos ambientales.
Asimismo, la Corte IDH dictaminó que las presuntas víctimas tenían derecho a que el Estado cumpliera con la sentencia del Tribunal Constitucional peruano, conforme al artículo 25.2.c) de la CADH. Respecto al cumplimiento de las sentencias, la Corte IDH destacó que la responsabilidad estatal no concluía con la emisión de la sentencia, sino que era fundamental asegurar medios eficaces para su ejecución y proteger de manera efectiva los derechos reconocidos[9].
Con base en lo expuesto, la Corte IDH ha declarado la responsabilidad internacional del Estado peruano y ha establecido una serie de medidas para reparar los daños y proteger los derechos vulnerados en el caso La Oroya. Estas acciones comprenden la realización de investigaciones sobre amenazas y hostigamientos, la implementación de un plan para abordar la contaminación ambiental, la provisión de tratamiento médico gratuito, el reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado, así como la garantía de la calidad del aire y el agua en las zonas mineras. También, la Corte IDH insta al Estado peruano a desarrollar programas de capacitación, sistemas de información, planes de reubicación, compensaciones económicas y el reembolso de costos y gastos[10].
Reflexión final
La histórica sentencia emitida por la Corte IDH, que responsabiliza al Estado peruano, adquiere una relevancia fundamental en el actual contexto de crisis ecológica y climática. En este escenario, es imperativo que tanto las empresas como el Estado actúen con diligencia para preservar el medio ambiente y garantizar el respeto a los derechos humanos. Si bien los habitantes de La Oroya han obtenido justicia a través de esta sentencia, aún queda pendiente la implementación de las medidas de reparación establecidas por la Corte IDH. En la actualidad, este logro representa un hito significativo entre el derecho humano a la salud y el derecho humano al medio ambiente, los cuales se encuentran íntimamente relacionados. La sentencia no solo resalta la importancia del derecho al medio ambiente en conjunto con otros derechos fundamentales, sino que también demanda la ejecución de fallos internos destinados a proteger los derechos humanos. Asimismo, enfatiza la trascendencia del principio de no regresión en la preservación de los derechos adquiridos. Es, sin duda, un logro de la justicia supranacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Ambiental; sin embargo, es crucial mantener una vigilancia constante sobre su aplicación y resistir cualquier intento de retroceso.
(*) Investigadora del IDEHPUCP.
(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (19 de diciembre de 2020). Informe Nº 330/20: Caso 12.718, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2021/pe_12.718_es.pdf
[2] Ibid.
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Fundamento 3, caso los Habitantes de La Oroya Vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
[6] Fundamento 266, caso los Habitantes de La Oroya Vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
[7] Fundamentos 262-265, caso los Habitantes de La Oroya Vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
[8] Fundamentos 181-187, caso los Habitantes de La Oroya Vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
[9] Fundamento 270 y fundamentos y 272-275, caso los Habitantes de La Oroya Vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
[10] Fundamento 393, caso los Habitantes de La Oroya Vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos .