Este fallo representó una reafirmación de la doctrina penal contra la impunidad y también de alguna manera la reivindicación de miles de víctimas. Esta postura jurídica tiene ya logrados antecedentes en varios países de la región como Argentina, Chile y Perú, y sobre ella la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha brindado sólida jurisprudencia, la cual, sin duda, se halla en el camino de robustecer en nuestros pueblos el discernimiento de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la eficacia de los procesos de justicia transicional que se han emprendido luego de períodos en los que la democracia se ha visto en crisis.
Ahora bien, esta doctrina y jurisprudencia que ratificó la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, la nulidad de las autoamnistías y el derecho a la reparación de las víctimas se ha visto, sorpresiva e irracionalmente, afectada cuando la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala anuló la decisión judicial que reseñamos. Resulta muy claro que esta resolución implica un grave y negativo precedente. El derecho a la verdad, el honesto ejercicio de la memoria, la necesidad de evitar la impunidad se hallan, en principio, cuestionados por tal fallo. Pone también de relieve la fragilidad que en Guatemala tiene aún la tutela de los derechos de las víctimas pues la condena a Ríos Montt constituía, por ella misma, una forma de reparación simbólica para los agraviados.
Lo que ha ocurrido nos muestra de manera muy directa lo vulnerable que todavía es, en algunos países, la administración de la justicia. Pareciera que existen lugares en los que operan poderes ocultos que influyen desde la política, el poder económico y/o la jerarquía militar en la independencia e imparcialidad que debe ser la calidad inherente al buen juez.
Así las cosas: ¿cómo lograr que los órganos de justicia tengan el imperio pertinente y la fortaleza necesaria para defender su autonomía y evitar así que se interfiera en las decisiones que, en conciencia y con apego a la ley, ellos decreten?, ¿cómo preservar la autonomía de la judicatura, elemento indispensable para el balance de poderes y la estabilidad democrática? Resulta este un tema complejo y que nos debe llamar a reflexión. Entre tanto, aquí en el Perú, de algún modo debemos felicitarnos pues la experiencia del caso Fujimori fue muy diferente y mostró en tal ocasión que nuestros jueces no solo tienen solidez en el tratamiento de asuntos complejos en lo penal, sino que se hallaban inmunes frente a cualquier hecho que pudiera amenazar su recto proceder.
Regresando a Guatemala, corresponderá ahora a los organismos internacionales competentes desarrollar iniciativas para el seguimiento del nuevo proceso que habrá de realizarse contra Ríos Montt. Anotamos que, por sobre todo, deberá respetarse la garantía del juez natural para la composición de un nuevo tribunal y deberá extremarse el cuidado de las pruebas conseguidas y que sirvieron para demostrar la comisión de graves crímenes de lesa humanidad y genocidio. Paralelamente, entendemos, deberán configurarse mecanismos idóneos que eviten que los jueces que emitieron la trascendente sentencia que condenó al acusado –y que luego fue anulada– sean objeto de represalia por cumplir con su función: defender el derecho a la verdad, velar por la intangibilidad de la memoria histórica y sancionar delitos que son actos reprochables por el derecho y la moral.