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17 de octubre de 2023

Fuente: OIM/Camilo Cruz

Desde el año 2014, se han producido en el mundo al menos 60.000 desapariciones de migrantes [1]. La mayor parte de estas desapariciones se han dado entre Colombia y Panamá (tapón del Darién), en la frontera terrestre y marítima de Siria, y en diversos países del África meridional.  En algunos casos, estas desapariciones se deben a accidentes en el trayecto migratorio: hundimientos de embarcaciones, ahogamientos, incidentes viales, entre otros; sin embargo, muchas de ellas son desapariciones forzadas [2]. La tendencia es creciente y diversas instituciones han coincidido en que esta cifra, en realidad, podría ser abrumadoramente mayor.

En este escenario, el pasado 28 de septiembre, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) presentó su primera Observación General sobre Desapariciones forzadas en el contexto de la migración. En ella, remarca que la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (la Convención) define a este tipo de desapariciones como toda forma de “arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad perpetrada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de las autoridades a reconocer la situación de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada, lo que sustrae a la víctima de la protección de la ley” [3].

El CED inicia su informe con la idea de responder la siguiente pregunta: ¿bajo qué contextos desaparecen las personas migrantes? Una primera aproximación a esta interrogante está vinculada con que, en movimientos masivos, usualmente, las personas migrantes llegan a los puntos fronterizos en condiciones de salud riesgosas o con necesidades básicas inmediatas, por lo que pueden ser conducidos a centros de atención médica o centros de refugio. En estos casos, algunas permanecen un tiempo considerable y/o se retiran de aquellos sin todas sus pertenencias, lo que les dificulta comunicarse con sus familiares y activa la condición de persona migrante desaparecida.

Sin embargo, lo anterior solamente es aplicable a un grupo. Otro gran porcentaje de migrantes es detenido a su llegada a un Estado de tránsito o acogida, o luego de un tiempo de permanecer en el mismo. Las detenciones, que muchas veces se deben a estrictas políticas migratorias con fundamentos discriminatorios, llevan a que las personas migrantes pierdan el contacto con su familia por una privación de libertad que no suele respetar todas las garantías judiciales y que no les permite recibir la asistencia necesaria [4]

El Comité resalta que, incluso, muchas veces se destruyen teléfonos móviles y otros efectos personales o documentos biométricos de los migrantes. En esa misma línea, los registros de detenidos muchas veces no se actualizan o no incluyen la información necesaria para identificar a las personas migrantes. Asimismo, se reportan casos en donde migrantes fallecen mientras se encuentran encarcelados y el Estado no identifica ni permite el acceso a la identidad del fallecido. Finalmente, el Comité ha confirmado que un número significativo de migrantes fueron esclavizados o sometidos a otros delitos. Esto se debe a que, por su situación de vulnerabilidad, los migrantes son víctimas de redes de trata de personas ya sea antes, durante o después de la llegada al Estado de acogida; o son objeto de tráfico ilícito. Todo ello en medio de un contexto en donde se ha reportado la connivencia entre agentes estatales y grupos delictivos organizados dedicados a la trata.

Frente a estas situaciones, los Estados Parte de la Convención tienen, inicialmente, la obligación de adoptar medidas para adecuar la legislación interna a lo dispuesto en la Convención. Estas se desarrollan en i) la tipificación de la desaparición forzada como delito en la legislación penal; ii) la inclusión de procedimientos para el enjuiciamiento y/o extradición de los responsables del delito de trata de personas y similares; iii) la adecuación de las normas a los estándares internacionales mínimos de respeto del debido proceso y de la privación de la libertad con posible impugnación, entre otras obligaciones derivadas. El CED informó que, aunque estas obligaciones iniciales y directas habían sido cumplidas parcial o totalmente por los Estados, el problema de la desaparición forzada de migrantes continúa vigente y en aumento. 

¿Por qué se da esto? Más allá del desconocimiento de la problemática y la falta de formación, las razones del desfase están vinculadas al populismo, visiones políticas restrictivas hacia la migración y los prejuicios hacia la población migrante. De esta manera, se establece una probable relación en la repetida criminalización de la migración por parte de las autoridades y líderes políticos a nivel global: la persona migrante es vista como un agente peligroso, por lo que es tratada de forma inferior y muchas veces criminalizada [5] por las propias políticas públicas de varios Estados. En esa línea, la observación general pide a las autoridades implementar un enfoque de derechos humanos en la gestión de la migración.

Lo antes mencionado afecta profundamente al resto de obligaciones que los Estados tienen como resultado de la Convención. Así, respecto a la obligación de prevenir la desaparición forzada, se deben implementar medidas como la capacitación a las autoridades fronterizas y las que están en contacto directo con la población migrante bajo un enfoque que promueva la integración e igualdad entre las personas independientemente de su situación migratoria. 

Adicionalmente, el CED también ha recomendado a los Estados emplear una serie de medidas prácticas para reducir la incidencia de las desapariciones y fortalecer los mecanismos de actuación frente a ellas. El eje de sus recomendaciones estuvo en el empleo de nuevas tecnologías en diversos ámbitos de la administración Pública. Así, se sugirieron las siguientes pautas: i) la creación de registros virtuales de personas privadas de libertad (incluyendo su información biométrica); ii) la interconexión de esta información tanto en el ámbito interno como en el externo; iii) el acceso a la información a las familias de las personas reportadas como desaparecidas (además de a organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la lucha contra la desaparición forzada); iv) la implementación de oficinas de atención a refugiados y migrantes con enfoque en su situación de vulnerabilidad, entre otras.

Por otro lado, la presencia de un clima de hostilidad y criminalización hacia la migración también puede derivar en el incumplimiento de la obligación de buscar e investigar (que incluye la búsqueda, localización y liberación de los migrantes desaparecidos), así como de juzgar y sancionar a quienes resulten responsables por las desapariciones. Esto debido a que, en contextos migratorios, muchas veces no se denuncian las desapariciones, debido a diversas barreras de acceso a la justicia, incluyendo al miedo a denunciar por parte de allegados o testigos que pueden tener ellos mismos un estatus migratorio irregular y temen alguna posible repercusión en su contra.

La información brindada por la observación general es una herramienta importante para proteger y garantizar los derechos de las personas en proceso de migración. Las crisis actuales han dejado un saldo preocupante en cuanto a desapariciones forzadas de migrantes, y el CED ha buscado dar una respuesta para prevenir y responder ante este fenómeno. La cooperación internacional es vital para combatir esta problemática, pero sin un enfoque de no discriminación dentro de los propios Estados los avances serán lentos e infructuosos.

(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(**) Investigadora del IDEHPUCP.


[1] Comité contra la Desaparición Forzada (CED), 469° sesión, 25º período de sesiones, 28 de setiembre de 2023. https://media.un.org/es/asset/k1f/k1fas16u7p 

[2] Comité contra la Desaparición Forzada (CED), 469° sesión, 25º período de sesiones, 28 de setiembre de 2023. https://media.un.org/es/asset/k1f/k1fas16u7p

[3] Artículo 2 de la Convención y Preámbulo de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, A/HRC/16/48/Add.3

[4] Comité contra la Desaparición Forzada (CED), 469° sesión, 25º período de sesiones, 28 de setiembre de 2023. https://media.un.org/es/asset/k1f/k1fas16u7p

[5] Comité contra la Desaparición Forzada (CED), Observación General sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración, párrafo 25 (2023).