Cuidar y recibir cuidados son experiencias que atraviesan toda la vida. Sin embargo, las condiciones para hacerlo están distribuidas de manera desigual. Reconocer el cuidado como un derecho exige transformar esa organización y garantizar apoyos para quienes cuidan y quienes los necesitan.
Todas las personas necesitamos cuidados en distintos momentos de nuestra vida. La alimentación, el acompañamiento, la atención a la salud y el apoyo para desarrollar actividades cotidianas hacen posible nuestro bienestar y la vida en sociedad. Aunque estas tareas son indispensables para el funcionamiento social y económico, con frecuencia se consideran asuntos privados que deben resolver las familias, siendo las mujeres quienes se encargan principalmente de este trabajo.
Laura Pautassi (2007), referente en el tema, propone comprender el cuidado como una cuestión social y un derecho. Este enfoque reconoce a las personas como titulares de derechos y plantea obligaciones para el Estado. Implica garantizar condiciones para cuidar, recibir cuidados y ejercer el autocuidado, así como reconocer que estas dimensiones están vinculadas con derechos como la salud, la educación, el trabajo y la seguridad social.
En esa dirección, la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció, una vez más, el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, universal e interdependiente. Como señalan Gherardi y Pautassi (s. f.), el desafío es que las personas puedan conocerlo, ejercerlo y reclamarlo cuando sea vulnerado.
Los cuidados se producen mediante la participación de las familias, el Estado, el mercado y las organizaciones comunitarias. La forma en que estos actores comparten las responsabilidades determina quién cuida, quién recibe cuidados y en qué condiciones.
En América Latina, por ejemplo, una parte importante del cuidado se realiza dentro de los hogares, sin remuneración y con una distribución desigual entre mujeres y hombres. Según los datos de CEPAL recogidos por Gherardi y Pautassi (s. f.), las mujeres destinan entre 12 % y 24 % de su tiempo diario al trabajo de cuidados no remunerado, frente a entre 5 % y 9 % en el caso de los hombres.
Esta desigualdad tiene consecuencias para la autonomía económica y el acceso a oportunidades. El tiempo destinado al cuidado puede dificultar la participación en el empleo, la educación, la vida política o incluso el acceso a la justicia. Las posibilidades de afrontar esas responsabilidades también varían según los ingresos. Mientras algunos hogares pueden contratar servicios, otros dependen principalmente del trabajo no remunerado de sus integrantes.
La crisis de cuidados expresa la dificultad social y política para responder adecuadamente a las necesidades de cuidado. Entre sus factores se encuentran los cambios demográficos y familiares, la incorporación de las mujeres al empleo y la insuficiente transformación de la distribución de tareas entre hombres y mujeres. A ello se suma la limitada disponibilidad de servicios y apoyos accesibles (Valenzuela et al., 2020).
La crisis no se manifiesta únicamente en la falta de tiempo o servicios. También se expresa en las condiciones laborales de quienes realizan cuidados remunerados. Muchas trabajadoras domésticas, incluidas mujeres migrantes, sostienen el bienestar de otros hogares en empleos marcados por bajos salarios y escasa protección social. Para algunas de ellas, cuidar a otras familias supone, a su vez, reorganizar el cuidado de sus propios hogares (Valenzuela et al., 2020).
Responder a esta situación requiere una corresponsabilidad social y de género. El Compromiso de Buenos Aires plantea avanzar hacia una sociedad del cuidado mediante políticas integrales, con participación del Estado, las familias, las comunidades y el sector privado (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2023).
Esto supone ampliar servicios de calidad, promover una participación más equitativa de los hombres, proteger los derechos laborales de quienes cuidan y reconocer la autonomía de quienes reciben cuidados y apoyos. También exige financiamiento y mecanismos accesibles de participación y justicia. Finalmente, garantizar el derecho al cuidado significa, en definitiva, colocar en el centro de las políticas públicas una necesidad compartida y las desigualdades que hoy atraviesan su satisfacción.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). Compromiso de Buenos Aires (LC/CRM.15/6/Rev.1). Naciones Unidas. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/6ef02df9-68a1-4d75-a707-f753a31405ae/content
Gherardi, N., & Pautassi, L. (s. f.). Del reconocimiento a la exigibilidad: cuidado, apoyos y acceso a la justicia. Una hoja de ruta desde América Latina [Infografía]. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. https://paideiaprogramas.pucp.edu.pe/pluginfile.php/570480/mod_resource/content/1/Infografia-Del-reconocimiento-a-la-exigibilidad.-Cuidados-apoyos-y-acceso-a-la-justicia.pdf
Pautassi, L. C. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos (Serie Mujer y Desarrollo, n.º 87). Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/7bb982b7-abf7-47ac-bd5f-8672b98ae40d/content
Valenzuela, M. E., Scuro, M. L., & Vaca Trigo, I. (2020). Desigualdad, crisis de los cuidados y migración del trabajo doméstico remunerado en América Latina (Serie Asuntos de Género, n.º 158). https://paideiaprogramas.pucp.edu.pe/pluginfile.php/570477/mod_resource/content/1/Valenzuela%20et%20al%202020%20Desigualdad%20crisis%20de%20los%20cuidados%20y%20migracio%CC%81n%20del%20trabajo%20dome%CC%81stico%20remunerado.pdf



