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Análisis 2 de julio de 2024

Por Estephany León Rodríguez (*) y Daniela Pulido Ramírez (**)

Introducción

El 25 de junio, representantes de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) se reunieron con personal de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, Países Bajos. Su objetivo fue presentar evidencia sobre presuntos crímenes de lesa humanidad, específicamente asesinato e intento de asesinato, ocurridos en Perú entre el 7 de diciembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023. Estos eventos se originaron en medio de una crisis política desencadenada por el intento inconstitucional de Pedro Castillo de disolver el Congreso de la República el 7 de diciembre de 2022, el cual resultó en su detención y en la posterior juramentación de Dina Boluarte como presidenta.

Las protestas masivas que siguieron fueron objeto de una respuesta estatal que, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), varió por región y, en algunos casos, implicó el uso excesivo de la fuerza. En ese sentido, la CIDH documentó respuestas desproporcionadas, indiscriminadas y letales en Lima, Ica, Arequipa y Cusco. Asimismo, reportó que en Ayacucho existieron violaciones graves que podrían constituir ejecuciones extrajudiciales y una masacre; mientras que en Juliaca concluyó que hubo uso excesivo de fuerza contra manifestantes y terceros[1].

Ante estos hechos, la FIDH y APRODEH buscan que la Fiscalía de la CPI inicie un Examen Preliminar sobre la situación en Perú basándose en la información proporcionada y datos adicionales que pueda obtener de los Estados[2]. Este proceso podría conducir a una investigación formal, lo cual es particularmente relevante considerando que aún no se han establecido responsabilidades penales claras por los asesinatos y la violencia ocurrida durante las protestas sociales[3].

En este contexto, la presente nota tiene tres objetivos principales: primero, resumir la comunicación presentada a la CPI por estas organizaciones; segundo, realizar un análisis preliminar sobre la existencia de motivos razonables para iniciar una investigación contra altos funcionarios peruanos por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad; y tercero, examinar los escenarios que podrían derivarse de la acción de la CPI en caso de que se abrieran procesos contra los responsables de las muertes durante las protestas, y considerar cómo esto podría repercutir en la percepción internacional de la situación en Perú.

La Comunicación a la CPI

La CPI es un tribunal penal, internacional y permanente establecido por el Estatuto de Roma (1998) para juzgar los crímenes más graves que conciernen a la comunidad internacional (artículo 5). Su jurisdicción es complementaria a las jurisdicciones penales nacionales (Preámbulo y artículo 17). Al ratificar el Estatuto de Roma, Perú aceptó la competencia de la CPI para juzgar a individuos que cometan crímenes internacionales en territorio peruano o en perjuicio de víctimas peruanas, siempre que el Estado peruano no tenga la voluntad o la capacidad para hacerlo.

Ante la ausencia de investigaciones contra los principales responsables de los eventos ocurridos durante las protestas de 2022-2023, la FIDH y la APRODEH presentaron documentación al Fiscal de la CPI. Esta comunicación confidencial de 106 páginas argumenta que existen bases razonables para afirmar que se cometieron crímenes de lesa humanidad en Perú entre el 7 de diciembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023. Según estas organizaciones, estos actos formaron parte de un ataque sistemático contra manifestantes o personas percibidas como tales, en el contexto de la crisis política y social tras el intento fallido de golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo.

En el informe “Perú en la mira por crímenes de lesa humanidad: asesinatos y represión sistemática en protestas de 2022-2023”, publicado por la FIDH y la APRODEH como versión reducida de la mencionada comunicación confidencial, se señala como presuntos responsables a autoridades estatales, principalmente miembros del Ejército y de la Policía Nacional del Perú, actuando bajo órdenes operativas para reprimir manifestaciones. La evidencia presentada se basa en diversas fuentes, incluyendo expedientes judiciales, investigaciones periodísticas, informes de organismos intergubernamentales como la CIDH y la ONU, información de la Defensoría del Pueblo del Perú, y reportes de ONG como Human Rights Watch y Amnistía Internacional. De acuerdo a este documento, la FIDH y APRODEH clasificaron los hechos como crímenes de lesa humanidad.

Aunque el resumen público del documento no señala explícitamente a la presidenta Boluarte como responsable internacional por estos crímenes, su posición como Presidenta de la República y Jefa Suprema de las Fuerzas Armadas y Policiales durante el período en cuestión podría implicarla como sospechosa en una eventual investigación de la CPI. Esto se debe a su presunto control sobre las acciones de los agentes policiales y militares que, según diversos organismos, hicieron un uso excesivo de la fuerza letal y no letal.

Análisis del accionar estatal

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son conductas cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque. Estos crímenes son considerados graves violaciones de derechos humanos debido a su impacto y su carácter; por este motivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido como norma de jus cogens la prohibición de cometer este tipo de crímenes[4]. El mismo artículo establece una lista de conductas específicas que constituyen crímenes de lesa humanidad cuando cumplen con los criterios mencionados. Entre estas conductas, el inciso a) incluye específicamente el asesinato que será materia de este análisis.

En ese sentido, de acuerdo con el documento Elementos de los Crímenes, instrumento de interpretación del Estatuto de Roma, son tres los elementos de los crímenes de lesa humanidad de asesinato. El primer elemento está referido a que el autor o autora del crimen haya dado muerte a una o más personas. En el caso peruano se comprueba que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2022 y febrero de 2023, 49 personas fueron asesinadas y más de 100 personas resultaron gravemente heridas en el contexto de las protestas sociales.

El segundo elemento es que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. Al respecto, se evidencia que los actos de violencia fueron organizados y planificados, formando parte de operativos premeditados y justificados por Decretos de Emergencia emitidos por el gobierno. Esto evidencia un grado de organización y una línea de conducta estatal enfocada en la represión de las manifestaciones, lo cual indica que se trata de un ataque sistemático. Asimismo, la violencia durante el mencionado periodo no fue aislada sino extendida y afectó a un gran número de personas, por lo que es generalizada[5]. Además, cabe señalar que las víctimas eran manifestantes o personas percibidas como tales, lo que las categorizaba como civiles. La mayoría de las víctimas eran hombres jóvenes y pobres, y muchos pertenecían a pueblos indígenas y comunidades vulnerables. Estas características comunes y la concentración geográfica y temporal de los asesinatos indican que el ataque estaba dirigido principalmente contra civiles de determinadas características.

El tercer elemento implica que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo. En el caso peruano, se evidencia que los operativos de represión estuvieron fundamentados en Planes de Operaciones y Decretos de Emergencia, lo que demuestra una política de Estado para atacar a manifestantes percibidos como amenazas. Los autores de estos crímenes, actuando bajo órdenes y planes estructurados, tenían conocimiento de que sus acciones eran parte de un ataque sistemático contra civiles.

¿Qué se puede esperar?

Tras recibir una comunicación, el Fiscal de la CPI debe evaluar la información disponible para decidir si hay una base razonable para iniciar una investigación y si se cumplen los requisitos de jurisdicción y admisibilidad (artículos 53 y 17 del Estatuto de Roma). Específicamente, el Fiscal considerará si la información obtenida sugiere la comisión de crímenes dentro de la competencia de la CPI, si la causa es admisible[6] y si una investigación se alinearía al interés de la justicia penal internacional y las víctimas. Cabe aclarar que esta etapa no tiene una duración fija y puede extenderse dependiendo de la complejidad del caso y la cooperación de las autoridades nacionales.

En caso de que el Fiscal determine que existe una base suficiente para iniciar una investigación, debe informar a todos los Estados Parte y a aquellos que tendrían jurisdicción sobre los crímenes en cuestión[7]. Estos Estados notificados tienen un mes para informar sobre las actuaciones realizadas por sus autoridades nacionales (artículo 18 del Estatuto de Roma). Durante la fase de investigación, el Fiscal tiene la potestad de ampliar la investigación a todos los hechos y pruebas pertinentes para determinar la responsabilidad penal internacional (artículos 54 y 57 del Estatuto de Roma). Asimismo, el Fiscal puede realizar investigaciones en el territorio de un Estado Parte con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y adoptar medidas para asegurar la eficacia de la investigación, protegiendo al mismo tiempo los derechos de las víctimas y testigos.

Es importante destacar que durante la etapa del Examen Preliminar sobre la situación de un Estado aún no existe un “caso” en sentido estricto. En esta fase, no se ha identificado un conjunto específico de incidentes, sospechosos y conductas. Sin embargo, al avanzar a la etapa de investigación, la Fiscalía de la CPI desarrollará una lista de sospechosos. Una vez concluida la etapa de investigación, la Fiscalía tiene dos opciones principales: solicitar a los jueces de la CPI que emitan órdenes de arresto contra los sospechosos (es crucial señalar que la CPI depende de la cooperación de los Estados para efectuar estos arrestos y transferir a los sospechosos a su jurisdicción), o solicitar una citación para comparecer (en este caso, se espera que los sospechosos se presenten voluntariamente ante la Corte; si no cumplen con esta citación, la Fiscalía puede entonces solicitar que se emita una orden de arresto). Esta progresión de etapas permite a la CPI desarrollar gradualmente su caso, pasando de una investigación general de la situación a acciones específicas contra individuos identificados como posibles responsables de crímenes internacionales.

No obstante, cierto es que, en caso de que los jueces de la CPI decidieran emitir una orden de captura contra la presidenta Boluarte, el Estado peruano, como Estado Parte del Estatuto de Roma, tendría la obligación internacional de cooperar con la CPI y entregarla (artículo 86). No obstante, lograr la cooperación de un Estado cuyo alto mando enfrenta una orden de arresto representa un desafío significativo para la CPI, pues es poco probable que el Estado en cuestión entregue efectivamente a su Jefe de Estado. Esta obligación alcanza a los demás Estados Parte del Estatuto de Roma, quienes tendrían el deber de detenerla y entregarla a la CPI si ella viajara a sus respectivos territorios. Esto limitaría considerablemente la movilidad geográfica de la presidenta Boluarte, dado que actualmente 124 Estados han ratificado el Estatuto de Roma[8].

Es importante destacar que el artículo 27 del Estatuto de Roma establece explícitamente que el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, no la exime de responsabilidad penal ni constituye per se un motivo para reducir la pena. Esta disposición se fundamenta en el Preámbulo del Estatuto, que subraya la importancia de poner fin a la impunidad de los autores de crímenes internacionales y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. Por ende, no habría ningún impedimento para que la presidenta Boluarte sea enjuiciada ante la CPI, salvo, claro está, la posible resistencia del Estado peruano.

Conclusión

En conclusión, la reciente comunicación presentada ante la CPI por FIDH y APRODEH marca un hito significativo en la búsqueda de justicia por los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos durante las protestas sociales en Perú entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. En efecto, estos crímenes, que incluyen asesinatos y uso excesivo de la fuerza, formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, orquestado por altos funcionarios del Estado peruano. De tal forma, la comunicación presentada ante la CPI pone de relieve la gravedad de los presuntos crímenes cometidos y la necesidad urgente de justicia para las víctimas.

El proceso ante la CPI implica una evaluación rigurosa de la información presentada, y si se determina que existe una base suficiente para proceder, la Fiscalía podría solicitar órdenes de arresto o citaciones para comparecer. Este desarrollo tendría implicaciones profundas tanto para la justicia penal internacional como para la percepción internacional de la situación en Perú, subrayando la obligación de los Estados Parte de cooperar con la CPI. Ante este panorama, la cooperación efectiva del Estado peruano y otros Estados Parte será crucial para la materialización de cualquier acción judicial.

(*) Abogada por la PUCP, consultora y asistente de investigación en el Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(**) Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] CIDH (2023). Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 57/23, párrs. 3-9.

[2] En la etapa de Examen Preliminar, la información evaluada proviene principalmente de fuentes externas, como informes periodísticos, organizaciones no gubernamentales, estados u organismos internacionales. En esta fase, la Fiscalía aún no emplea sus propias facultades de reunión de pruebas, las cuales están disponibles posteriormente durante la etapa de investigación formal. Véase CPI (2013). Documento de política general sobre exámenes preliminares, párr. 31. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/iccdocs/otp/OTP-Policy_Paper_Preliminary_Examinations_2013-SPA.pdf

[3] Es importante aclarar una confusión común en los medios de comunicación peruanos: no se puede hablar directamente de una denuncia contra la presidenta Boluarte ante la CPI. Primero, la Fiscalía de la CPI debe iniciar un Examen Preliminar sobre la situación en Perú, durante el cual recabará información para decidir si abrirá una investigación formal. Solo tras la apertura de esta investigación, la Fiscalía podrá identificar y señalar a los presuntos responsables. Este proceso subraya la importancia de un análisis riguroso y cuidadoso antes de acusar a individuos específicos, garantizando así un enfoque justo y basado en evidencias.

[4] Véase caso Almonacid Arellano vs. Chile, párrs. 93-104.

[5] Al respecto cabe acotar que la calificación del crimen como sistemático corresponde al análisis realizado por la FIDH y APRODEH en base a lo observado en su documento público. No obstante, en opinión de las autoras, los hechos del presente caso constituyen un ataque sistemático y generalizado.

[6] El artículo 17 del Estatuto Roma versa sobre las cuestiones de admisibilidad.

[7] Según el artículo 15 del Estatuto de Roma, cuando el Fiscal inicie una investigación de oficio y determine que existe base suficiente para proceder, deberá solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares.