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Notas informativas 20 de mayo de 2025

En diciembre de 2024, los representantes del Grupo Impulsor de Vigilancia sobre abastecimiento de medicamentos Antirretrovirales (GIVAR), Acción Internacional para la Salud (AIS), y el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), presentaron una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud del Perú ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, bajo el expediente N° 10790-2024-0-1801-JR-DC-02. El objetivo de dicha acción fue que se le ordene al Ministerio de Salud a cumplir con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 1024-2020/MINSA, que aprobó la Norma Técnica de Salud N° 169-MINSA/2020/DGIESP, en lo referido al abastecimiento y entrega gratuita de medicamentos antirretrovirales de primera línea para el tratamiento del VIH. En la actualidad, el Segundo Juzgado Constitucional viene conociendo el proceso de cumplimiento para dilucidar la controversia en torno a la omisión del Estado de su obligación para garantizar el suministro continuo y oportuno de dichos medicamentos esenciales.

En el marco de dicho proceso, el IDEHPUCP presentó un amicus curiae, mediante el cual desarrolla un análisis integral sobre cómo la situación actual de desabastecimiento de medicamentos vulnera el derecho al más alto nivel posible de salud, consagrado en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador». Esta situación, que resulta particularmente grave para aquellas personas que no pueden incurrir en costos adicionales para asumir directamente la compra de los medicamentos, contraviene el deber internacional del Estado peruano de respetar y garantizar los derechos reconocidos sin discriminación alguna.

En esta línea, el amicus resalta que tanto las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos de la ONU, como la jurisprudencia del Sistema Interamericano y del Tribunal Constitucional del Perú, han reiterado que los Estados deben asegurar el acceso sostenido a medicamentos para personas con VIH. Esta obligación, derivada de la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, impone compromisos vinculantes en salud pública. Su incumplimiento no solo vulnera estos instrumentos, sino que podría constituir una medida regresiva prohibida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El amicus profundiza además en cómo esta problemática evidencia un patrón de discriminación múltiple e interseccional que impacta de manera desproporcionada a las personas con VIH/SIDA. Este impacto resulta especialmente perjudicial para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad adicional, como aquellas que viven en condiciones de pobreza, pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ o forman parte de pueblos indígenas.

En virtud de lo expuesto, el IDEHPUCP concluye que el Estado peruano debe organizar su aparato institucional para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas que viven con VIH/SIDA. Ello necesariamente implica garantizar el abastecimiento continuo de los medicamentos antirretrovirales necesarios para su tratamiento, en cumplimiento tanto de las disposiciones normativas internas como de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Puedes acceder al documento completo en este enlace.