El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú presentó su contribución[1] técnica al cuestionario de consulta solicitado por la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta contribución será un insumo para la elaboración de un informe que abordará la relación entre la reducción de las emisiones de metano provenientes del sector de residuos y la protección de los DESCA de las personas recicladoras en América Latina y el Caribe. El tema, además, será objeto de una audiencia pública en el marco del 193° periodo de sesiones de la CIDH.
La contribución consolida información sobre la normativa vigente, fondos, programas y proyectos relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos en el Perú. Asimismo, presenta un análisis sobre la implementación de la responsabilidad extendida del productor establecida como uno de los pilares fundamentales de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.[2] Además, aborda el alcance de los principales artículos de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores.[3] Particularmente, destacan aquellas normas que reconocen a las personas recicladoras como actores clave en la gestión de residuos y promueven su formalización e integración al sistema formal como parte de la economía circular.
Asimismo, ofrece un análisis sobre el derecho al trabajo, los canales de participación habilitados para las personas recicladoras en la Ley N° 29419, así como sobre el derecho al ambiente sano. En primer lugar, sobre el derecho al trabajo, la citada ley reconoce que las personas recicladoras pueden realizar su trabajo de manera independiente o como parte de empresa prestadora de servicios de residuos sólidos y/o de una empresa comercializadora de residuos sólidos. Al respecto, se visibiliza la información del Registro Nacional de Recicladores del Ministerio del Ambiente[4] (MINAM), que refleja que 5119 personas recicladoras pertenecen a alguna de las 447 organizaciones de recicladores registradas a nivel nacional. [5] En segundo lugar, en relación con la participación, se destaca el reconocimiento de las asociaciones de personas recicladoras como las agremiaciones representativas de quienes se dedican a esta actividad. En tercer lugar, presenta un análisis del derecho al ambiente sano de las personas recicladoras en el Perú, poniendo en evidencia la brecha existente entre la normativa vigente y el monitoreo efectivo de la calidad del aire al que estas se encuentran expuestas.
Como reflexión central, se señala que la evaluación del marco normativo peruano arroja resultados ambivalentes. Por un lado, la legislación nacional reconoce de manera expresa el derecho al trabajo de las personas recicladoras, establece mecanismos concretos para su formalización, promueve su organización colectiva y contempla beneficios y reconocimientos para quienes desempeñan esta labor. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de personas recicladoras en el Perú continúa trabajando en condiciones de informalidad o de manera independiente, lo que limita gravemente las posibilidades de que su actividad se traduzca en condiciones laborales que garanticen una vida digna, el acceso a la salud y una estabilidad económica adecuada para ellos y sus familias. Por ello, se enfatiza la necesidad imperiosa de que el Estado peruano adopte mecanismos eficaces para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos al trabajo, a la participación, a la salud y a un ambiente sano.
Revisa la Contribución a la Relatoría Especial en este enlace.
[1] La contribución fue elaborada por Liliana Andrea Luque Armestar, investigadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP, Luis Alejandro Pebe Muñoz y Gonzalo Alonso Ugarte Gaita, miembros del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[2] Decreto Legislativo N° 1278. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1170361
[4] El Registro recopila la información obtenida por los gobiernos locales respecto de las personas recicladoras. Disponible en:
[5] Según información remitida por el MINAM al 31 de mayo de 2025, mediante Carta N° 775-2025-MINAM/SG/OGDAC/SAIP del 18 de junio de 2025.