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Análisis 28 de mayo de 2024

Por Andrea Dominguez (*) y Luis Alejandro Pebe Muñoz (*)

El caso Álvarez se centra en un proceso de amparo en el cual un grupo de jóvenes y sus representantes[1] argumentan que el Estado peruano[2] ha sido negligente en la implementación de políticas ambientales y climáticas, especialmente en la Amazonía, lo que impacta en la supervivencia de la especie humana y afecta especialmente a las futuras generaciones en un contexto de crisis climática. Además, se sostiene que esta incapacidad estatal estaría vulnerando derechos constitucionales y el cumplimiento de obligaciones reconocidas en tratados internacionales sobre derechos humanos, así como los principios establecidos en jurisprudencia nacional e internacional relacionada con el derecho humano a un ambiente sano[3]. Aunque la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la “Corte”) en primera instancia ha declarado improcedente la demanda[4], es relevante destacar su reconocimiento de la gravedad del problema de deforestación en la Amazonía y la urgencia de abordarlo, lo que representa un avance positivo en el litigio climático.

Corte Superior de Justicia: fundamentos para declarar la improcedencia

Respecto de la primera y la segunda pretensiones, que requerían que las entidades gubernamentales a nivel nacional y regional incluyeran metas específicas en políticas públicas para eliminar la deforestación en la Amazonía peruana para el año 2025, la Corte argumentó que no se evidenciaba una omisión inconstitucional en la formulación de políticas públicas. Además, destacó que los demandantes buscaban que la Corte dictara estas políticas sin considerar los principios de corrección funcional y separación de poderes que limitan la competencia de la Corte en dicha materia[5]. Cabe destacar que estos principios se centran en la capacidad técnica y administrativa de cada instancia del estado, y la necesidad de no asumir competencias fuera de aquellas para las que fue creado en base al propio principio de legalidad[6].

La tercera pretensión del caso solicitaba la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de desbosque y cambio de uso de bosques en las regiones amazónicas hasta que se establecieran metas específicas en políticas públicas y se desarrollaran planes de acción regionales. No obstante, se resaltó que estas autorizaciones están reguladas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que establece requisitos como la autorización de desbosque, la habilitación de áreas de compensación ecosistémica y la certificación ambiental correspondiente. Por lo tanto, la Corte indicó que antes de proceder con la solicitud de suspensión, es crucial considerar esta legislación existente y los procesos establecidos por ella[7].

La cuarta pretensión de la demanda, que tenía como finalidad la inclusión del estudio obligatorio de la crisis climática y ecológica en la educación básica regular, fue desestimada. Esto se debió a la falta de sustento adecuado sobre el presunto derecho vulnerado por la omisión del Ministerio de Educación, dado que ya se han implementado políticas y acciones para preservar el medio ambiente en la educación básica regular[8].

La quinta pretensión de la demanda buscaba el reconocimiento de la Amazonía peruana como sujeto de derechos para su protección y conservación por parte del Estado y los pueblos indígenas que la habitan. Sin embargo, se argumentó que la Constitución establece el ambiente como un derecho fundamental y los recursos naturales como patrimonio nacional, lo que genera un debate sobre la concepción antropocéntrica, ecocéntrica o biocéntrica. Por tanto, la Corte indicó que se requiere un debate público y, de proceder, debería realizarse a través de una reforma constitucional para evitar vulnerar principios como la separación de poderes. En consecuencia, se declaró improcedente esta solicitud[9].

La sexta pretensión que buscaba declarar un estado de cosas inconstitucional en relación con la conservación ambiental de la Amazonia peruana frente a la deforestación y el cambio climático fue declarada improcedente. Se argumentó que no hay evidencia de una conducta sistemática de renuencia por parte de las autoridades demandadas, dado que se están implementando políticas públicas ambientales para reducir la deforestación en la región amazónica[10].

La defensa de la Amazonía y la acción climática

Si bien la Corte desestima las pretensiones presentadas, sí reconoce la gravedad del problema y exhorta a la acción estatal. Se destaca específicamente la preocupación por la deforestación en la Amazonía y su severo impacto en la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes, así como en las generaciones futuras[11]. Esta revaloración de la infancia y la adolescencia evidencia la comprensión por parte de la Corte de la urgencia de actuar en su favor. Se aboga por superar la concepción limitada de que los problemas ambientales de la Amazonía solo afectan a la flora y fauna, reconociendo que la crisis ambiental impacta en todos los aspectos del planeta. Cabe destacar que el principio de sostenibilidad radica en satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las necesidades de las generaciones futuras, al mismo tiempo que se garantiza un equilibrio entre el crecimiento de la economía, el respeto al medioambiente y el bienestar social[12].

Asimismo, se resalta la necesidad de actuar de manera urgente para reducir la deforestación y su relación con los efectos del cambio climático, así como la urgencia en establecer medidas de mitigación y adaptación[13]. La protección de la Amazonía se presenta como un imperativo en la lucha contra el cambio climático. A pesar de la abrumadora evidencia científica internacional que subraya la importancia de la biodiversidad, existe una resistencia significativa por parte de los gobiernos para priorizar esta cuestión. No obstante, el tiempo apremia, y negar la importancia de este problema o relegar a un segundo plano resulta contraproducente. La discusión ambiental climática debe ocupar un lugar central en la agenda pública global.

Finalmente, se emiten exhortaciones a diversas autoridades, incluyendo al Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, el Congreso de la República, y entidades como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Ministerio Público, con el fin de que ejecuten de manera eficiente políticas públicas ambientales destinadas a la reducción de la deforestación, asignando los recursos necesarios y cumpliendo con los plazos previstos[14]. En un contexto donde la crisis climática y ecológica avanza inexorablemente, la ejecución de medidas urgentes es crucial. El Estado peruano, a través de sus distintas instituciones, debe comprometerse con la defensa del ambiente, evitando retrocesos y promoviendo acciones que contribuyan a la protección de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático.

Amicus curiae sobre litigio climático con enfoque de derechos humanos

Cabe destacar que el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica dell Perú, la Clínica Jurídica Ambiental de la misma casa de estudios, y la Clínica de Justicia Transnacional de la Universidad McGill, elaboraron y enviaron un amicus curiae (en adelante, el «Amicus«)[15] a la Corte. El propósito del Amicus, el primero en la historia jurídica peruana en abordar litigios climáticos con un enfoque de derechos humanos, es proporcionar al operador de justicia una visión integral de los estándares pertinentes en este ámbito. Por ende, el Amicus analiza detenidamente la normativa internacional y nacional pertinente en relación con los derechos de los niños, el cambio climático y la deforestación, estableciendo conexiones entre estos aspectos. Asimismo, presenta un marco conceptual fundamentado en jurisprudencia comparada sobre derechos humanos y cambio climático, equidad intergeneracional, protección ambiental y las medidas correctivas que el Poder Ejecutivo puede implementar[16]

Este tipo de Amicus combina enfoques al reconocer la interrelación entre la protección de los derechos humanos y la crisis climática, explicando cómo la inacción climática puede vulnerar derechos y afectar gravemente a la niñez. Además, el Amicus sirve como una herramienta que no solo ofrece claridad sobre la interpretación de las fuentes del derecho, sino que también evidencia los avances realizados en este ámbito, incentivando a los Estados a desarrollar normativas que promuevan los derechos humanos y contribuyan a la lucha contra el cambio climático. Este trabajo es progresivo y acumulativo: a medida que se logran más avances, se fortalece la defensa jurídica en esta materia al disponer de más recursos y argumentos, logrando así resultados favorables para la justicia climática.

Reflexión final

En resumen, el caso Álvarez representa un hito significativo en el ámbito del litigio climático en Perú, pues muestra que la vía de amparo es una alternativa de proceso constitucional para la defensa del derecho al ambiente, para la cual cualquier ciudadano está legitimado al tratarse de un derecho difuso. El proceso ha llamado la atención de la ciudadanía y ha puesto de relieve la relación intrínseca entre la deforestación en la Amazonía y los cambios drásticos de temperatura. La sentencia enfatiza la importancia de reconocer los derechos ambientales, y la necesidad de una acción estatal efectiva para protegerlos. Según los datos obtenidos por el Sabin Center for Climate Change Law, actualmente hay 6 casos de litigio climático en Perú.[17]. Es imperativo que el Estado asuma su responsabilidad y atienda las demandas de la sociedad civil: i) detener la deforestación, ii) proteger el ambiente, y iii) enfrentar la crisis climática. Así mismo, es indispensable que la academia y la sociedad civil adopten un rol activo presentando Amicus a fin de darles mayores elementos a la Corte para resolver su fallo desde una perspectiva técnica y jurídica.

(*) Investigadora del IDEHPUCP

(**) Miembro del área de académica e investigaciones del IDEHPUCP


[1] Los demandantes son los siguientes: i) Juan Carlos Ruiz Molleda, ii) Hernan Eliseo Becerra Salazar, iii) Marilyn Socorro Daza Quintanilla, iv) Maria del Mar Perez Aguilera, v) Brenda Cantoral Contreras, vi) Felix Enrique Álvarez Torres, y vii) otros.

[2] Los demandados son los siguientes: i) Martín Alberto Vizcarra Cornejo, presidente de la República; ii) Francisco Antonio Pezo Torres, gobernador regional de Ucayali; iii) Elisban Ochoa Sosa, gobernador regional de Loreto; iv) María Antonieta Alva Luperdi, ministra de Economía y Finanzas; v) Oscar Ramiro Altamirano Quispe, gobernador regional de Amazonas; vi) Pedro Bogarín Vargas, gobernador regional de San Martín; vii) Flor Aidee Pablo Medina, ministra de Educación; viii) Jorge Luis Montenegro Chavesta, ministro de Agricultura y Riego; y ix) Fabiola Martha Muñoz Dodero, ministra del Ambiente.

[3] Fundamento 1 de la Sentencia Caso Alvárez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[4] Decisión de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[5] Fundamento 9 de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[6] El principio de legalidad se refiere al cumplimiento estricto de las leyes.

[7] Fundamento 10 de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[8] Fundamento 11 de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[9] Fundamento 12 de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[10]  Fundamento 13 de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[11] Fundamento 14 de la Sentencia Caso Álvarez de la Corte Superior de Justicia de Lima del Expediente Nº 00859-2020-0-1801-JR-DC-01 .

[12] El principio de sostenibilidad busca satisfacer necesidades actuales sin comprometer futuras generaciones.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un mecanismo de aporte legal técnico externo a un caso judicial.