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Análisis 28 de mayo de 2024

Por Elizabeth Salmón (*)

Agradezco la invitación a participar en la primera presentación pública de Research Handbook on International Solidarity and the Law, editado por nuestra amiga y admirada colega Cecilia Bailliet. Se me ha propuesto que comparta algunas reflexiones tanto sobre la historia normativa de la idea de solidaridad como sobre la evolución que esta ha seguido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Me gustaría abordar esta cuestión en tres pasos.

En primer lugar, se debe reconocer que, si bien la noción de solidaridad no está ausente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aún es necesario aclarar si el principio de solidaridad se ha traducido en llamados concretos a la acción por parte de los órganos que componen este Sistema, y de qué manera aparece.

La solidaridad aparece en el tratado constitutivo de la OEA y en el preámbulo de varios otros tratados suscritos entre los Estados americanos. En este sentido, tal como lo reconoce la ONU, la Carta de la OEA es uno de los diversos acuerdos regionales que se “fundan en” la solidaridad y “expresan solidaridad y cooperación internacionales”.

Esto no sorprende si consideramos el papel desempeñado por América Latina en la comprensión actual de la solidaridad, principalmente a través de las contribuciones del diplomático chileno Hernán Santa-Cruz como redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Desde el preámbulo, la solidaridad y la buena vecindad interamericana se refieren a la consolidación de un “sistema de libertad individual y justicia social basado en el respeto a los derechos esenciales del hombre”. Esta definición sitúa los derechos humanos en el centro del concepto. La solidaridad interamericana se basa, pues, en el respeto de los derechos humanos y requiere una democracia representativa de los Estados. La solidaridad, a su vez, inspira esfuerzos conjuntos para lograr la justicia social y el desarrollo integral de los pueblos. Por otro lado, podemos mencionar siete tratados interamericanos que enfatizan la relevancia de la solidaridad para el logro de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto incluye el deber de cooperación para luchar contra la discriminación contra varios grupos de la sociedad como las mujeres, las personas con discapacidad y las personas mayores, entre otros. Queda por ver las formas concretas en que estos compromisos se traducen en llamados a la acción por parte de los órganos que componen el SIDH.

Esto nos lleva al segundo paso, que es considerar los desafíos que exigen una respuesta más contundente por parte de los principales órganos. Es evidente que el contexto de pandemia fue un enorme desafío exigiendo solidaridad y al mismo tiempo un desafío para la implementación de la solidaridad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En América Latina la pandemia puso de relieve los persistentes problemas de desigualdad y falta de acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables. Así, resulta útil considerar cómo la solidaridad es mencionada por la CIDH y por la CorteIDH como base de las acciones estatales frente a la pandemia. Por ejemplo, en relación con la movilidad humana, la CIDH ha alertado sobre cómo ‘el miedo a contraer COVID-19 ha exacerbado los discursos xenófobos al culpar a las personas en movimiento (…) de portar el virus y provocar su propagación’, lo cual ha dado lugar al establecimiento de políticas que afectan los derechos humanos, como el despliegue de fuerzas armadas en las fronteras y el aumento de la detención y deportación de inmigrantes, entre otras. No hace falta decir que, dejando de lado la COVID-19, la movilidad humana es en sí misma una cuestión que exige solidaridad. En este sentido, un desafío especial es convencer a los Estados (y a las sociedades) de que difuminen la diferencia entre nacionales y extranjeros cuando los derechos humanos estén en juego.

Hay algunos ejemplos interesantes en América Latina. Por ejemplo, los gobiernos locales de Colombia han desarrollado planes de acción en materia de atención médica para la población migrante. Como parte de esos planes se puso en marcha en el municipio de Malcao un programa de búsqueda activa y permanente de casos positivos de COVID-19, dirigido a la población migrante asegurada para brindar atención oportuna y orientación sobre cuidados domiciliarios para prevenir la propagación del virus. Otro ejemplo es la iniciativa del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que autorizó a profesionales de la salud migrantes a trabajar en hospitales públicos con un registro temporal.

Por último, pero no menos importante, se debe mencionar que la corrupción es uno de los mayores desafíos que enfrentan los gobiernos de la región de América Latina y el Caribe. Según la CIDH “por un lado, los actos de corrupción pueden constituir en sí mismos violaciones de derechos humanos, y, por el otro, la corrupción en sus diversas formas puede perjudicar el goce y ejercicio de los derechos humanos”. Además, el crimen organizado y el narcotráfico son dos temas relacionados con la corrupción identificados en Estados Unidos.

Para responder a este problema, los Estados miembros de la OEA adoptaron en 1996 la Convención Interamericana Contra la Corrupción, cuyo objetivo es “hacer todos los esfuerzos posibles para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el desempeño de funciones públicas”.

Además, los Estados crearon un Mecanismo Anticorrupción fundado en el principio de cooperación que brinda un espacio para que los Estados partes compartan colectivamente sus mejores prácticas contra la corrupción y obtengan algunas leyes modelo y lineamientos legislativos para facilitar los esfuerzos para crear un mecanismo legal nacional anticorrupción. estructura. De esta manera, la OEA fomenta la solidaridad entre los Estados parte en la lucha contra la corrupción.

Habiendo mencionado estos factores desafiantes, podemos considerar como tercer paso en esta reflexión cómo la incorporación de la solidaridad dentro del sistema jurídico interamericano es un trabajo en curso. Hasta ahora, de los pocos ejemplos que he dado se puede deducir que la CIDH ha utilizado ampliamente el término solidaridad. Los temas en los que se ha utilizado van desde la cuestión de la seguridad de los periodistas hasta la migración y la vacunación. También se puede decir que la Comisión entiende la solidaridad como aplicable a las relaciones entre Estados, entre actores no estatales de diferentes países y entre ciudadanos de un mismo país.

En cuanto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la idea de solidaridad aparece con mayor frecuencia al abordar el tema de los migrantes y refugiados como grupo en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la elaboración del concepto se ha producido más recientemente. Ya en 2003, la Corte abordó la “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” y señaló que los migrantes generalmente se encuentran en una situación vulnerable al enfrentar la ausencia o diferencia de poder respecto de los no migrantes y que ciertas “desigualdades” podrían estar siendo mantenidas por los Estados ya sea como parte del marco legal o de facto. La Corte también observó que la “comunidad internacional ha reconocido la necesidad de adoptar medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de los migrantes”.

Por otro lado, con el inicio de la pandemia, la Corte reconoció que los problemas causados por el COVID-19 necesitaban componentes de cooperación regional e internacional implementados “en un espíritu de solidaridad entre todos los Estados” y que “el multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia”.

Para resumir estas observaciones, cabe decir que si bien varios tratados interamericanos indican que la solidaridad es un principio fundacional de la OEA y es fundamental para abordar las inequidades y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, el Sistema Interamericano tiene aún como tarea pendiente convertir ese principio en un llamado a la acción efectivo. Si bien la noción de solidaridad está presente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, todavía figura como una inserción lateral y muchas veces aparece mezclada con otras nociones como la cooperación, la lucha contra la pobreza o la necesidad de afirmación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cualquier caso, creo que este reconocimiento indirecto proporciona una base para el desarrollo interpretativo de los órganos que componen el Sistema y, también, para fortalecer la presencia normativa de la solidaridad dentro de un sistema que se ve en constante evolución y que busca permanentemente alcanzar nuevos horizontes éticos.

(*) Investigadora del IDEHPUCP y profesora principal del Departamento de Derecho PUCP.


* Intervención en la presentación del libro The Research Handbook on International Solidarity and the Law (Cecilia M. Bailliet ed., Edward Elgar Publishing, 2024) organizada por la American Society of International Law el 3 de mayo de 2024. Elizabeth Salmón es autora del capítulo titulado “The increasing role of solidarity in the Inter-American system: from founding principle to a legal obligation?”