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Análisis 26 de marzo de 2024

Por Paola Miranda (*) y Luis Alejandro Pebe (**)

Los conflictos armados internacionales o no internacionales dan lugar a la violación de derechos de miles de personas y por ello representan una de las mayores tragedias humanitarias de nuestro tiempo. Agravando esa realidad, en los últimos años se ha observado un preocupante aumento del reclutamiento y alistamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) como soldados en diversas guerras alrededor del mundo[1]. Este fenómeno se manifiesta de forma alarmante en países como Colombia, donde a pesar de los esfuerzos por alcanzar la paz, grupos armados continúan reclutando a NNA en sus filas, perpetuando así un ciclo de violencia y vulneración de derechos. Un ejemplo de ello son los NNA que están siendo reclutados en Cauca, situación ha motivado que dicha problemática sea abordada recientemente en el 189º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La regulación del Derecho Internacional sobre el reclutamiento de NNA 

El Derecho Internacional califica al reclutamiento y alistamiento de NNA soldados en conflictos armados como una violación grave de los derechos humanos y establece una serie de normas al respecto. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la Convención de los Derechos del Niño[2] (CDN) y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados[3] establecen el compromiso de los Estados Partes a respetar y garantizar los derechos de los niños, prohíbe expresamente la participación de niños en conflictos armados, y exige a los Estados tomar medidas para garantizar que aquellos no sean reclutados ni utilizados en hostilidades.

Por su parte, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), a través de sus Protocolos Adicionales I[4] y II[5], también prohíbe el reclutamiento y alistamiento de NNA. De otro lado, el Derecho Penal Internacional (DPI) tipifica el reclutamiento y utilización de niños soldados como crimen de guerra que, eventualmente, puede ser procesado ante la Corte Penal Internacional conforme a lo dispuesto por el Estatuto de Roma[6]. Ahora bien, el conflicto armado no internacional que vive Colombia debe ser analizado desde las disposiciones reguladas en el Derecho Internacional antes indicadas, pues pese al acuerdo de paz de 2016, otros grupos armados siguen operando en algunas áreas del país como es el caso de Cauca y el reclutamiento de NNA indígenas.

 Al respecto, el Consejo Regional Indígena del Cauca ha señalado su preocupación por el aumento del reclutamiento de NNA por parte de los grupos armados en la zona. Solo el año pasado se registraron 164 casos de NNA reclutados[7]. Pese a que el Estado colombiano está obligado a evitar el reclutamiento y proteger a las NNA de ser utilizados en el conflicto armado, y que estas prácticas podrían implicar la responsabilidad penal de individuos dentro de grupos armados, el Estado no ha dado una respuesta satisfactoria a las comunidades afectadas. Por ello, la Corporación Justicia y Dignidad ha presentado una petición individual a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar este flagelo.

CIDH: Apuntes sobre el reclutamiento forzado de NNA indígenas en Cauca, Colombia

Durante el 189º período de sesiones de la CIDH, que se llevó a cabo del 26 de febrero al 7 de marzo de 2024, se discutió la situación de violación de los derechos humanos en Colombia, específicamente el reclutamiento forzado de NNA indígenas en Cauca. El objetivo de esta audiencia pública de la CIDH fue presentar la gravedad de este fenómeno a fin de realizar un llamado para la implementación de una política pública humanitaria de prevención del reclutamiento forzado[8].

El reclutamiento forzado de NNA indígenas constituyen una clara violación de los derechos humanos con repercusiones directas en la integridad y la vida[9]. Los representantes de las presuntas víctimas hicieron una larga lista de solicitudes dirigidas principalmente al Estado colombiano presente en la audiencia, entre las que cabe destacar: la entrega inmediata de las NNA indígenas reclutadas, la creación de un espacio interdisciplinario para la atención de NNA recuperadas, la creación de programas específicos para la prevención de reclutamiento forzado conforme a los usos y costumbres indígenas, el desmantelamiento del Centro de reclutamiento forzado del Cauca, y la participación de las comunidades indígenas en todos los procesos de diálogo de paz con los actores armados. Asimismo, solicitaron a la CIDH una visita urgente a los territorios indígenas del Cauca para comprender plenamente la situación, la activación de medidas cautelares a favor de varias NNA reclutadas y la convocatoria a una reunión de trabajo sobre las mismas[10].

En este contexto, el Estado asumió el compromiso de proteger los derechos de NNA y tomar medidas para prevenir el reclutamiento forzado, así como promover la reintegración de niños desvinculados de grupos armados. Para ello, se implementarán dos acciones coordinadas: i) se usará la estrategia «Generación Futuro», que tiene como objetivo prevenir y contrarrestar el reclutamiento ilegal institucionalmente, y ii) se promoverá la cooperación internacional en aras de la prevención, recuperación y reinserción de las víctimas[11]. Cabe destacar que es fundamental que ambas acciones tengan un enfoque intercultural, debido a que las NNA indígenas tienen sus propias necesidades debido a su historia de opresión racial y cultural. 

Reflexión final 

“Nos enseñaron a manejar AK-47, Galil, Fall, pistola y 38 y granadas. A mí me agarraron a la fuerza, yo tenía 11 años, yo era inocente, era una niña, me violaron, me amarraban a un palo”[12], señaló una víctima del reclutamiento forzado. Estas NNA que deberían estar protegidas se ven atrapadas en un ciclo de violencia que socava su futuro y viola sus derechos más básicos. El aumento del reclutamiento forzado de NNA nos enfrenta a una dolorosa realidad que exige una respuesta urgente y contundente para fortalecer los mecanismos de prevención, protección y justicia. La audiencia ante la CIDH es un espacio que no solo visibiliza el problema, sino que también facilita el diálogo para adoptar medidas concretas en favor de las NNA.

(*) Consultora del IDEHPUCP

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP


[1] «Ha habido un 75% de aumento de niños soldado en los últimos diez años», comenta Camille Romain des Boscs, directora ejecutiva de la ONG World Vision, durante su entrevista con Euro News. Véase en: https://es.euronews.com/2021/02/12/aumenta-el-numero-de-ninos-soldado-al-haber-mas-conflictos-armados-en-el-mundo

[2]  Artículo 38:
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

[3] Artículo 4
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.
(…)

[4] Numeral 2 del artículo 77
“Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años, pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad.”

[5] Numeral 3 del artículo 4
“c. Se proporcionará a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular: c) Los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades.”

[6] Numeral 2 del artículo 8
A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
b)
(…)

xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

[7] El País (2023). Aumenta el reclutamiento de niños en el Cauca; comunidades indígenas generan la alerta. https://www.elpais.com.co/colombia/aumenta-el-reclutamiento-de-ninos-en-el-cauca-comunidades-indigenas-generan-la-alerta-2259.html

[8]  CIDH (2024, febrero 27). 3-Colombia: Reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes indígenas en el conflicto armado [Archivo de video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=ouIr2ysbXPI&t=515s

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Quiñones, M. (12 de agosto de 2018). Los desgarradores testimonios de niños reclutados por el ELN. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/testimonios-de-menores-reclutados-por-el-eln-254874