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28 de abril de 2020

Escribe: Yván Montoya (*)

En tiempos de crisis y de emergencia nacional y mundial uno creería, desde una perspectiva optimista, que las personas y en especial los funcionarios públicos actuarán extendida y fuertemente impregnados de un espíritu de solidaridad y priorizando, aunque sea de modo excepcional, el interés público sobre sus intereses privados o particulares. Sin embargo, la realidad humana nos muestra, lamentablemente y de manera no tan infrecuente, lo contrario.

Los economistas nos ayudan a comprender este fenómeno señalando tres factores que explican su aparición: monopolio respecto del ámbito de la toma de decisiones, poder discrecional en dicho ámbito y ausencia de control[1]. Y si a ello sumamos, de acuerdo con algunos criminólogos recientes, el criterio de la oportunidad, entonces la situación se torna mucho más ventajosa, lamentablemente, para la aparición de casos de corrupción en estos tiempos.

La situación de la emergencia sanitaria puede estar expuesta a todos esos factores condicionantes. Así, tenemos que parte del marco normativo se flexibiliza, concentrando y otorgando una mayor discreción y rapidez en la toma de decisiones[2]. Precisamente las transferencias inmediatas de fondos a un sector, la autorización para emplear procesos de adjudicación directa de productos o para transferir montos de una partida a otra por parte de la misma unidad o la agilización de los procedimientos de contratación de personal sanitario, entre otros procedimientos, siendo necesarios y justificados, debilitan fuertemente los controles institucionales. Y si a ello se añade la oportunidad que se presenta con el hecho de que se trata de transferencias de grandes recursos económicos a los distintos sectores involucrados: salud, inclusión social, seguridad y gobiernos locales, entonces no debería extrañar la aparición de grandes focos de corrupción. Esto es lo que parece evidenciarse con las compras de mascarillas, con la adjudicación del bono de 380 soles a familiares de algunos alcaldes, compras realizadas por el Ministerio del Interior de equipamiento y alimentos, presuntas compras con sobrevaloración de respiradores mecánicos para un hospital que atiende la emergencia, entre otros múltiples casos que hemos conocido por los medios de comunicación.

«Los casos de denuncias de corrupción relacionadas con la ejecución del presupuesto vinculado a la lucha contra los efectos de la pandemia originada por el virus COVID-19, son considerados siempre graves y urgentes.»

Por ello se debe reconocer como positivas las manifestaciones que exigen mantener los niveles de control en la gestión de los recursos del Estado. Así, por ejemplo, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control a través del control simultáneo que realice la Contraloría respecto de los fondos que se vienen transfiriendo y ejecutando con relación a la emergencia sanitaria, aunque debe recordarse que no se trata de un control óptimo ni sustituye ni anula el control posterior más exhaustivo y completo. Igualmente resultan interesantes las medidas de transparencia y de control auspiciadas por el propio Poder Ejecutivo (publicación por parte del MEF de un tablero de Seguimiento a las transferencias destinadas a la lucha contra el COVID-19). Finalmente, es digno de reconocer la operatividad de los fiscales especializados anticorrupción y los juzgados mixtos de emergencia para casos graves y urgentes[3]. Evidentemente, tal como resulta del trabajo que vienen desplegando ambos agentes del sistema penal anticorrupción, los casos de denuncias de corrupción relacionadas con la ejecución del presupuesto vinculado a la lucha contra los efectos de la pandemia originada por el virus COVID-19, son considerados siempre graves y urgentes.

Las acciones preventivas de las fiscalías especializadas anticorrupción, las diligencias que se puedan realizar conjuntamente con la Contraloría General de la República, las investigaciones preliminares o preparatorias que se lleven a cabo como resultado de las intervenciones de oficio o de la denuncia de la ciudadanía a través de la mesa de partes virtual (implementada por el Ministerio Público) y la posibilidad de habilitar medidas cautelares o diligencias especiales por parte de los juzgados mixtos de emergencia en estos casos de delitos contra la administración pública, muestran que el sistema anticorrupción está activo y dispuesto a develar con cierta oportunidad los casos de uso abusivo de los recursos del Estado en situaciones sensibles y graves como las actuales. Comunicar, además, eficazmente esta operatividad puede constituirse en un instrumento idóneo para desestimular conductas de corrupción que, en el contexto de la emergencia, revelan mayor gravedad no sólo por el destino de los fondos (la vida de las personas y la salud pública gravemente afectada por el COVID-19) sino por la especial vulnerabilidad de los mismos ante la fragilidad natural del sistema de control.

En dicho contexto, cabe hacer algunas sugerencias como la de mejorar los canales de recepción de denuncias vía plataforma de internet, más aún cuando no hay mesa de partes física. En este caso, resulta importante que se difundan los canales de denuncia y los formatos sencillos disponibles para tal fin. Igualmente, dado que se ha dispuesto la intervención de los fiscales especializados anticorrupción en acciones preventivas y en el conocimiento de denuncias graves y urgentes en materia de delitos contra la administración pública, resulta urgente e imperioso que el desplazamiento que realice el personal del Ministerio Público se lleve a cabo con las medidas de bioseguridad que exige la situación de emergencia sanitaria.  Finalmente, es importante que, en los casos especialmente graves y sensibles, los jueces, ante la solicitud de los fiscales especializados, tengan en cuenta la especial gravedad de estos casos cuando evalúen la pertinencia de adoptar las medidas cautelares que eviten la frustración del caso.


(*) Asesor de Idehpucp. Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (España) y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es Director de la Maestría de Derechos Humanos de la PUCP, y profesor principal del Departamento de Derecho. Ha sido jefe de la unidad de extradiciones de la Procuraduría Anticorrupción. Especialista en delitos contra la administración pública y crímenes contra los derechos humanos.
[1] Tomando la fórmula propuesta por el profesor Robert Klitgaard   C = M + D – A
[2] Por ejemplo, ver DU 048-2020 que autoriza al Ministerio del Ambiente adquirir mediante mecanismos extraordinarios bienes y servicios para el alojamiento en cuarentena que deban desplazarse dentro del país. El DS 083-2020 EF mediante el cual se realiza la transferencia de una importante cantidad de fondos del tesoro público a una serie de sectores para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria. El DU 037-2020 que transfiere importantes recursos económicos al sector salud  y autoriza, además, que cada unidad haga modificaciones a su presupuesto según los requerimientos de la emergencia.
[3] En el caso de los fiscales debe destacarse el Oficio Circular 039-2020 MP-FN FSNCEDCF facultado a la fiscalía acciones preventivas con relación a la transferencia de fondos a los municipios para la atención de alimentación a la población en extrema pobreza de su jurisdicción y  a la Resolución 0019-2020 CEPJ que autoriza a los jueces penales en convertirse en jueces mixtos con competencia para conocer casos graves y urgentes.