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Análisis 13 de febrero de 2024

Por Víctor Manuel Quinteros (*)

El problema generado por la proliferación y comercio ilegal de armas de fuego requiere de políticas y medidas concretas por parte del Estado. Estas deben estar organizadas en tres ejes estratégicos: 1) regulación sobre el uso y comercio armas de fuego; 2) registro y control de existencias (armas y municiones); y, 3) fiscalización y represión de la ilegalidad relacionada a infracciones administrativas por parte de usuarios autorizados y/o delitos vinculados al tráfico y/o tenencia ilegal de armas de fuego. El problema no es nuevo, y datos del pasado reciente nos dan una aproximación a su real magnitud y los riesgos que involucra en materia de lucha contra la criminalidad. Ya en el año 2004 el Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) [1], proyectaba el número de armas de fuego ilegales en el Perú (sin registro) entre 250,000 y 750,000, y más recientemente, en 2017, Small Arms Survey las calculaba en 267,000 [2].

Frente a la necesidad de abodar este problema y sumar a los esfuerzos de lucha contra la inseguridad desde el ámbito del control de armas de fuego y municiones de uso civil, en el año 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, norma que supuso mayores mecanismos y herramientas para mejorar los estandares de control en línea con los tres ejes antes mencionados. Por ejemplo, se elevó la valla de requisitos para ser usuario autorizado de armas de fuego y se formalizó un Registro Nacional de Armas de Fuego (RENADE) no sólo para llevar la cuenta del número de usuarios, sino también para llevar el control de sus adquisiciones y transferencias, así como las de las tiendas comerciales de armas, siendo el mismo registro una herramienta valiosa para la fiscalización de todos estos actores y la identificación de movimientos irregulares y/o ilegales pasibles de investigación y sanción administrativa o persecución penal.  

En el caso específico del Eje 2 antes mencionado, relacionado al registro y control de existencias, la misma Ley estableció, además del RENADE, programas especiales como los de: a) regularización de licencias vencidas; b) empadronamiento de armas sin registro; c) entrega voluntaria de armas; y d) disposiciones sobre declaración de abandono y destrucción de armas de fuego, para combatir el desvío de armas al comercio ilegal. La Ley incluyó un plazo de dos años de amnistía para incentivar la aplicación a estos programas, es decir, liberó de responsabilidad penal y/o administrativa a los poseedores ilegales e irregulares de armas que se acogieran a ellos. 

Años después, a mayo de 2023, según data de la SUCAMEC, el balance de los programas diseñados para recuperar armas de fuego adquiridas antes de la vigencia de la Ley Nº 30299, fue de 84,867 armas no recuperadas cuyos titulares eran civiles y 27,767 registradas a nombre de empresas de seguridad [3]. Además, cabe añadir el grupo de 24,656 armas de fuego reportadas como robadas o perdidas por sus titulares entre los años 2009 y 2023 que, al igual que las no recuperadas, corren el mismo riesgo de desvío a la ilegalidad [4]. Si sólo consideramos estas armas, que en total suman 137,290, y les restamos las 62,383 armas de fuego destruidas por la SUCAMEC entre los años 2013 y 2023 (entre las que podríamos incluir las 40,512 incautadas por la PNP a la delincuencia en el mismo periodo), tendríamos un diferencial de 74,907 armas de fuego no recuperadas ni destruidas de posible circulación en el mercado negro de armas de fuego. 

Cierto es, que este intento de aproximarnos a una cifra de armas sin registro es muy referencial, pues sólo considera armas de uso civil no recuperadas que en algún momento fueron legales, a las que además se les resta armas destruidas que pudieron tener distinto origen. Aún así, al estimado de 74,907 armas de fuego no recuperadas, habría que agregar el número indeterminado que viene del contrabando y que defintivamente son parte ya del tráfico ilícito de armas que opera en nuestro país, así como el desvío de armamento oficial y municiones de la PNP y los institutos armados. Entonces, podríamos decir que el estimado de 267,000 armas sin registro de Small Arms Survive al año 2017 (incluyendo aquellas que habrían pasado a situación de ilegalidad), se ha incrementado con creces al 2024 (a un aproximado 341,907), y esta vez, en un contexto de expansión del crimen organizado transnacional y de crisis migratoria de notoria repercución a nivel regional.

Las cifras muestran que a más de siete años de vigencia de la Ley Nº 30299, la proliferación y desvío de armas de fuego a la delincuencia sigue siendo un problema de atención prioritaria, más aun, en plena crisis de inseguridad y la consecuente mayor demanda de armas de fuego para fines lícitos (defensa) e ilícitos (crimen). Ello justifica que en términos de registro y control de existencias (Eje 2), se hayan replicado las mismas respuestas que en su momento dispusiera la mencionada Ley: a) Regularización de licencias y empadronamiento de armas a través de la Ley Nº 31694, vigente desde agosto de 2023 y reglamentada desde el 7 de febrero de 2024; y, b) Entrega voluntaria de armas, a través de la Ley Nº 31694, vigente desde agosto de 2021 y pendiente de reglamentar. Pero estas medidas, aún por implementar no son suficientes.

Las últimas denuncias públicas sobre tráfico de armas de fuego han puesto en evidencia que estas no se limitan a pistolas o revólveres, sino también a “fusiles AR-15” de largo alcance y mayor potencia de fuego que estarían desviándose a la minería ilegal y hacia organizaciones criminales en Ecuador [5]. Y si bien tal situación pone a prueba la eficacia de nuestras fuerzas de seguridad en el ámbito de la persecución penal, también exige de una respuesta de la SUCAMEC en el ámbito de fiscalización e identificación temprana de adquisiciones anómalas en cuando adquisición de armas. Sólo en el caso de los “fusiles AR-15” la importación pasó de unas cuantas decenas a cientos de ellos (casi 2,000) desde 2021, su comercialización se concentró básicamente en tres casas comerciales y hasta se registraron compradores de 32 a más armas de este mismo tipo para un aparente uso individual para deporte o caza.

En el actual contexto, resultan positivas medidas que atiendan la problemática del control de existencias (armas y municiones), pero también resulta urgente y prioritario atender el registro de usuarios y ejercer una fiscalización constante sobre sus adquisiciones o movimientos comerciales según corresponda. El buen funcionamiento del RENADE es crucial para ello, pero también una labor de fiscalización alerta, oportuna y rigurosa que asegure resultados. La denuncia sobre el tráfico de los “fusiles AR-15” es una muestra clara y urgente de esa necesidad.

(*) Ex Gerente de Políticas de la SUCAMEC.


[1] Mujica, Jaris. Armas pequeñas en el crimen urbano. Delitos, acceso y mercados ilegales de armas de fuego en el Perú. 1ª. ed. Lima, Perú: Clacso, 2012. Pg.15.

[3] Informe Nº 0190-2023-SUCAMEC-GAMAC.

[5] Punto final. El Tráfico de los “fusiles AR-15”. Link: https://youtu.be/VSwPegxlSAU?si=jMkEc1HTDrvHWh1F