Por Marcela Huaita Alegre (*)
El reconocimiento de la familia como institución fundamental de la sociedad ha sido constante en el derecho internacional de los derechos humanos, en la jurisprudencia constitucional y en las políticas públicas estatales. Sin embargo, lo decisivo en clave contemporánea no es comprender a la familia como un ente abstracto que prevalece sobre las personas, sino como un espacio donde los derechos individuales de sus integrantes deben ser garantizados y respetados en primer lugar.
En el Perú, la promulgación de la Ley del Enfoque de Familia (Ley N° 32426, El Peruano, 20 de agosto de 2025) introduce un marco normativo que obliga a su incorporación transversal en las políticas nacionales, sectoriales y en los tres niveles de gobierno. Este artículo propone una interpretación sistémica de dicho enfoque, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional peruano, destacando especialmente la necesidad de proteger a niñas, niños, adolescentes y mujeres frente a la violencia ejercida en el ámbito familiar, así como reconocer la diversidad de familias, en consonancia con los estándares de derechos humanos.
1. La protección de la familia en la jurisprudencia interamericana
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 17 de la Convención Americana señalando que la protección a la familia no se restringe a un modelo único. En el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012) precisó que la noción de familia es amplia y diversa, incluyendo tanto configuraciones tradicionales como aquellas basadas en vínculos de cuidado y afecto. De igual manera, en la Opinión Consultiva 24/17 sostuvo que las parejas del mismo sexo tienen derecho a igual reconocimiento jurídico y protección familiar.
Este entendimiento implica que el “enfoque de familia” no debe leerse en clave restrictiva, sino como un marco de protección integral de los vínculos afectivos, de cuidado y solidaridad, sin importar su configuración. No obstante, la Corte ha sido clara en subrayar que los Estados deben asegurar la vida familiar libre de violencia y garantizar el interés superior del niño en todo proceso que involucre a niñas, niños y adolescentes (Caso Ramírez Escobar vs. Guatemala, 2018).
Asimismo, en su jurisprudencia sobre migración y refugio (Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, 2013), la Corte destacó que el derecho a la vida familiar exige medidas activas para evitar separaciones arbitrarias y para proteger especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Y en el emblemático caso “Campo Algodonero” vs. México (2009) reafirmó que la violencia contra las mujeres, incluyendo la que se da dentro de la familia, constituye una forma de violación de derechos humanos, lo que compromete la responsabilidad internacional de los Estados.
2. La jurisprudencia constitucional peruana sobre familia y protección de derechos
El Tribunal Constitucional del Perú ha reconocido que la familia es un instituto natural y fundamental de la sociedad (artículo 4 de la Constitución), pero también que no se reduce a la unión matrimonial. Así, ha extendido su protección a uniones de hecho, familias reconstituidas y monoparentales (STC EXP. N.° 01849-2017-PA/TC).
Lo más relevante en clave de derechos humanos ha sido su énfasis en la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia intrafamiliar. El TC ha sostenido que cualquier decisión judicial que afecte la vida familiar debe considerar el interés superior del niño (STC Exp. 04058-2012-AA/TC) . Asimismo, el TC ha resaltado que situaciones de vulnerabilidad específicas, como la de madres solteras jefas de hogar, merecen atención especial (STC EXP. N.° 00956-2022-PHC/TC), reconociendo las dificultades que enfrentan en el cuidado y protección de sus hijas e hijos. Este razonamiento coincide con la idea de que la familia, antes que ser un ente autónomo frente al Estado, debe ser vista como primer espacio de garantía y respeto de los derechos individuales de cada persona que la integra.
3. El enfoque de familia en la política peruana reciente
La Ley del Enfoque de Familia (2025) establece que este constituye una herramienta transversal del Estado para prevenir y resolver problemas sociales, considerando las interacciones al interior de las familias (art. 2.1). A diferencia de enfoques puramente individualistas, exige que las políticas públicas se orienten al bienestar integral de todos los integrantes del grupo familiar (art. 2.2).
La norma asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la rectoría de este enfoque, incluyendo el diseño de lineamientos y el seguimiento de su implementación (art. 4). Este mandato legal adquiere especial importancia en un país donde los índices de violencia contra mujeres y contra niñas, niños y adolescentes siguen siendo alarmantes, y donde la violencia familiar constituye una de las principales causas de vulneración de derechos humanos (INEI, 2024).
4. Una interpretación sistémica en clave de derechos humanos
Al articular la jurisprudencia interamericana, constitucional y la nueva ley peruana, se puede sostener que el enfoque de familia debe interpretarse de la siguiente manera:
- Protección prioritaria frente a la violencia intrafamiliar: el Estado tiene la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia que afecta especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes dentro de las familias
- Garantía del interés superior del niño, niña y adolescentes: toda política pública que incorpore el enfoque de familia debe garantizar que las decisiones estatales prioricen la protección integral y el desarrollo armónico de niñas, niños y adolescentes.
- Reconocimiento de la diversidad familiar: el Estado debe reconocer la pluralidad de configuraciones familiares (incluidas las homoparentales, las monoparentales y las reconstituidas), siempre que aseguren el ejercicio de derechos y no reproduzcan violencia o discriminación.
- Responsabilidad del Estado en la transversalización: la ley peruana obliga a todos los sectores y niveles de gobierno a incorporar progresivamente el enfoque de familia, bajo la rectoría del MIMP, lo que debe implicar la prevención estructural de la violencia y la promoción de entornos familiares protectores.
Desde nuestra perspectiva, el enfoque de familia en el Perú, al amparo de la reciente legislación, debe interpretarse en diálogo con los estándares de derechos humanos y constitucionales. Esto significa reconocer la pluralidad de familias, pero sobre todo garantizar que en todas ellas prevalezca la vida libre de violencia y la protección prioritaria de niñas, niños, adolescentes y mujeres, como condición indispensable para la vigencia plena de los derechos humanos.
La familia no puede ser vista como una entidad que limita la autonomía de sus integrantes, sino como el primer espacio en el que los derechos deben respetarse, garantizarse y promoverse. En esa misma línea, la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional coinciden en afirmar que la familia solo se justifica como institución fundamental de la sociedad en tanto sea un entorno de protección y garantía de derechos, y no de vulneración.
El reto radica en que el Estado despliegue políticas efectivas, sostenibles y articuladas que conviertan este mandato en realidad, transformando al enfoque de familia en una herramienta de prevención, inclusión y protección integral de las personas.
Referencias:
Congreso de la República del Perú. (2025). Ley N° 32426: Ley que promueve el enfoque de familia y su incorporación transversal en las políticas nacionales y sectoriales. Diario Oficial El Peruano.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2012.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17 sobre derechos de parejas del mismo sexo.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, Sentencia de 9 de marzo de 2018.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, Sentencia de 25 de noviembre de 2013.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. (2024)- Feminicidio y Violencia contra la mujer avance al tercer trimestre 2024-
Tribunal Constitucional del Perú. (2022) STC EXP. N.° 00956-2022-PHC/TC. Sentencia
Tribunal Constitucional del Perú. (2019). STC Exp. 01849-2017-PA/TC. Sentencia.
Tribunal Constitucional del Perú. (2014). STC Exp. 04058-2012-AA/TC. Sentencia.
(*) Investigadora asociada en el IDEHPUCP, docente de Derecho de Familia en la PUCP, y exministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2015-2016).