Por Marcos I. Galvan Ramos (*)
¿Solicitar facultades legislativas al Congreso que permitan agravar penas y endurecer la cárcel es la vía correcta para abordar la extorsión? Entre el año 2001 y el año 2023 se aumentaron ocho veces las penas para el delito de extorsión en el código penal, además de regular nuevas modalidades extorsivas. Hace cuatro meses se emitió una ley para que extorsionadores adolescentes sean tratados como adultos y puedan ser recluidos en cárceles. Hace dos meses se creó el delito de criminalidad sistemática para sancionar la extorsión grave con cadena perpetua. Existe el delito de marcaje para sancionar hasta con 10 años de cárcel la sola vigilancia o acopio de información realizada por organizaciones extorsivas (no se requiere siquiera comunicación con la posible víctima). En los últimos tres meses se han realizado traslados permanentes de internos condenados por extorsión, sicariato y crimen organizado a Cochamarca (penal a 4200 m. de altura) y a Challapalca (penal a 5000 m. de altura). Se ha instalado fuerza militar en las calles en el marco de rimbombantes estados de emergencia. Se ha endurecido la vida en la cárcel con apagones, restricciones de visitas y tiempos mínimos de descanso. Se han realizado más de 3 mil requisas de forma permanente en las cárceles. Pero la extorsión, sus modalidades, su nivel de violencia y, lo más alarmante, su sector victimizado (transporte, comercios y construcción civil) no parece haber cambiado; incluso, parece haberse extendido al sector artístico (orquestas), el sector público (fiscales y jueces) y el sector político (candidatos). El fenómeno sigue intacto y va copando mayores territorios ¿Creen que las personas con real cultura de violencia afiliadas a organizaciones delictivas se amilanan con simples aumentos de pena, prisiones preventivas o cárceles hacinadas? Pensarlo supone ignorar tremendamente la realidad delictiva peruana, y las biografías de desviación que alberga. En ellas se cuajan personajes que enfrentan violencia, muerte, disturbios y riesgos en todo momento (ajustes de cuentas, enfrentamientos, traiciones, delaciones, etc.). Una promesa de posible castigo (porque eso solamente es el aumento de penas: una promesa) y un posible destino carcelario (inejecutable si no hay capturas), no forman parte de sus miedos.
Las ideas de denuncia, investigación, proceso, juicio, exposición mediática o imposición de una pena de cárcel son lejanas a las preocupaciones delictivas de miembros de bandas u organizaciones. Así existiera formalmente la pena de muerte (porque materialmente sí existe si tomamos en cuenta las muertes violentas en cárceles), no hay nada que temer, si no pueden ser identificados, perseguidos y capturados; y peor aún si sienten inmunidad por alianzas clandestinas con agentes de las fuerzas del orden. Ni siquiera requieren una alianza previa; la sola imagen corruptible les genera la sensación de inmunidad penal ante cualquier eventualidad. A saber, de qué sirve una promesa de castigo si nadie va a ser expuesto ante el sistema que dispone el castigo, por más severo que este sea. A pesar de todo esto, se insiste en el discurso de “mayor pena, menos delito”.
En esta ocasión, el Poder Ejecutivo ha solicitado autorización al Congreso de la República para, en gran parte, continuar con esa misma ruta de legislación que agrava penas, restringe derechos y endurece la vida carcelaria, y que no garantiza ningún tipo de despliegue operativo. Se piensa regular un nuevo delito de tenencia ilegal de armas que solo intenta camuflar la incapacidad de investigación policial para identificar al titular de un arma hallada en la escena del delito. Se busca regular nuevas medidas punitivas contra adolescentes que infringen la ley penal como si no existiese ya un Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes con reglas claras de enjuiciamiento y sanción. Se busca regular un nuevo delito de suministro de telecomunicaciones dirigido a establecimientos penitenciarios o centros juveniles cuando esas conductas debidamente investigadas pueden ser calificadas como complicidad del delito de extorsión (sin desearlo, podrían estar rebajando penas con la creación de un nuevo delito). Se busca -nuevamente- regular restricciones de beneficios penitenciarios a delitos graves y desnaturalizar el control judicial de la redención de la pena como si la vida carcelaria endurecida desmotivara a personas con alta cultura de violencia que cometen actos extorsivos. Se busca regular un denominado proceso extorsivo cuando el tipo penal de extorsión abarca todo acto ejecutivo que involucra coacción con fines de ventaja económica u otra (iter criminis) e, incluso, existen otros tipos penales como marcaje o banda delictiva para ampliar imputaciones penales, siempre que sean debidamente investigadas. Se busca regular el tráfico de datos informáticos o bancos de datos cuando estas fuentes de información personal ya se encuentran cubiertas por el delito de tráfico ilegal de datos personales y sin tomar en cuenta que los actores extorsivos pueden recurrir a fuentes mucho más individualizadas cuando definen víctimas.
Es necesario entender que las penas altas ya existen; el sistema penal ya existe; la detención y la prisión preventiva ya figuran en un código procesal; las cárceles duras para extorsionadores ya existen; (insisto) la pena de muerte -materialmente- ya existe. Lo cierto es que nada de lo regulado tiene sentido, si no hay agentes, operaciones y ejecuciones que lleven a la práctica esos designios. Con ello, debe quedar claro que el abordaje de la extorsión no es un asunto de legislación (esta ya existe), es un asunto de actuación, práctica y despliegue operativo. Continuar con la ruta de la legislación solo expone un intento simbólico de congraciamiento con preocupaciones ciudadanas.
En el mismo sentido, no es posible apelar a que las regulaciones actuales no son claras respecto a atribuciones y funciones que deben desempeñar las fuerzas del orden y demás operadores que acompañan la investigación y la persecución del delito. Los operadores están debidamente formalizados en la ley; las labores y prácticas de articulación están reguladas; las licencias para investigar y perseguir la extorsión ya están habilitadas; los procesos de enjuiciamiento en casos de extorsión ya están regulados también. Incluso, leyes especiales de persecución exclusiva para extorsionadores ya se han emitido en el gobierno anterior (Decreto Legislativo N° 1611) y en el actual (Ley N° 32490).
Dicho dato es relevante, porque, como parte de la solicitud de delegación de facultades, se busca regular precisiones sobre funciones policiales (como si no existiesen ya reglamentos y protocolos); nuevos monitoreos fiscales sobre actuaciones policiales (expresión de desconfianza en la institución policial que ya tiene funciones claras); reducción de plazos para destruir armas (como si ello requiriese regulación y no más bien voluntad institucional de SUCAMEC); procedimientos inmediatos de revisión de móviles incautados y reducción de plazos para solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones (cuando la aceleración de las investigaciones dependen de la disposición de los operadores), la creación de un subsistema especializado en asuntos extorsivos (como si no hubiera divisiones especiales de la policía encargadas de investigación criminal).
En el mismo marco, cabe precisar que ya existen disposiciones penales (pena de expulsión), administrativas (expulsión administrativa) e infralegales (reglamentos de expulsión) que se han endurecido permanentemente para atender el presunto protagonismo de la criminalidad extranjera en territorio peruano. Continuar con su revisión, extensión y sobre exposición solo contribuye a una alarma social deformada en xenofobia, a pesar de que las cifras oficiales y los estudios al respecto no logran corroborar ese protagonismo. En todo caso, queda claro que la punitividad es una fórmula ya trillada y que con ella nada se ha conseguido. Esta precisión es pertinente en tanto el Poder Ejecutivo también busca modificar la normativa de migración en clave de seguridad ciudadana.
No se puede negar que existen algunas apuestas normativas en el petitorio de facultades legislativas que puedan tener un rumbo preventivo-situacional interesante como la creación de un fichero nacional de titularidades financieras, el aumento de niveles de iluminación en vías públicas y la restricción de titularidades de servicios públicos móviles; sin embargo, se advierten escasas e insuficientes si tomamos en cuenta el gran inventario del petitorio que focaliza casi exclusivamente en regulaciones punitivas que, como tal, ya forman parte del ordenamiento jurídico actual. Puede que tengan un efecto simbólico que favorece la imagen política o la calma ciudadana a modo de placebo, pero no constituyen medidas que realmente contribuyan a disminuir la incidencia de la extorsión. Esa reducción de incidencia no es una cuestión de leyes; es una cuestión de operatividad de las fuerzas del orden.
(*) Abogado por la UNMSM, Magíster en Criminología por la Universidad para la Cooperación Internacional de Costa Rica; Master en Sociología Jurídico-Penal por la Universidad de Barcelona. Asesor de Investigación en la PUCP, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Lima y Docente del Máster en Derecho Penitenciario de Cuestión Carcelaria de la Universidad de Barcelona.



