Por Lucía Quintero (*)
Desde 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado 21 informes de fondo sobre la situación de derechos humanos en países que no han ratificado la Convención Americana, incluidos Estados Unidos, Cuba, Bahamas y Guyana. De estos informes, 16 se centran en Estados Unidos, y 14 de ellos abordan específicamente el tema de la pena de muerte[1]. Esta concentración en la pena de muerte subraya su importancia en el ámbito de los derechos humanos, dado que puede afectar varios derechos fundamentales.
Por un lado, es importante enfatizar que, para los casos que ha conocido, la CIDH ha calificado a la pena de muerte como un castigo cruel e inhumano cuando inflige sufrimiento innecesario, o cuando es precedida por confinamiento solitario prolongado o demoras excesivas. Por otro lado, la ha calificado como «injusta» cuando se impone tras un proceso viciado por errores procesales, como la ineficacia de la defensa, la falta de acceso a información relevante sobre la ejecución, o la condena de personas con discapacidades mentales.
Además, la pena de muerte plantea interrogantes sobre la jurisdicción de la CIDH, así como las posibles limitaciones que pueden llegar a afectar su mandato de protección de los derechos humanos. Sin embargo, aunque la CIDH reconoce la amplia evidencia sobre los efectos nocivos de la inyección letal, no se pronuncia sobre su abolición, respetando así el marco de las obligaciones que establece la Convención Americana y la soberanía de los países[2]. A pesar de lo anterior, ha formulado diversas recomendaciones para regular su procedimiento y su método de ejecución con el fin de “humanizar” el proceso en la medida de lo posible[3].
En este artículo, se examinan las recomendaciones más frecuentes presentes en los 14 casos sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, con el objetivo de ilustrar las condiciones que la CIDH considera esenciales para la imposición de esta pena en los países que, pese a integrar la Organización de Estados Americanos, no han ratificado la CADH.
En primer lugar, uno de los temas más recurrentes en estos casos es la calificación del corredor de la muerte como un castigo cruel e inhumano. Este término se refiere a la privación prolongada de libertad mientras se espera la ejecución[4]. La CIDH se basa en diversas fuentes del Derecho Internacional que documentan los efectos psicológicos severos de esta espera, calificándola como un castigo desproporcionado e inhumano5. No obstante lo anterior, la CIDH reconoce que no toda espera en el corredor de la muerte es intrínsecamente cruel; sin embargo, sí enfatiza que una espera que se extiende entre 12 y 33 años supera el “umbral” de razonabilidad[5][6].
En segundo lugar, otro tema predominante presente en 13 de los 14 casos es la ineficacia de la defensa legal[7]. La CIDH aclara que el Estado tiene la obligación de proporcionar una asistencia letrada eficaz, aunque no necesariamente de alta calidad en términos estratégicos. No obstante, subraya que una defensa adecuada es crucial en los casos de pena capital para garantizar una oportunidad justa de persuadir al jurado y así evitar la imposición de la pena de muerte[8]. En ese sentido, la CIDH critica al Estado por no garantizar esta oportunidad cuando los abogados de la defensa fallan en llevar a cabo investigaciones exhaustivas y oportunas, omiten testimonios relevantes, se demoran en solicitar recursos para contratar expertos o muestran falta de experiencia. Estas deficiencias reflejan el alto nivel de escrutinio requerido por la CIDH para asegurar que el acusado tenga todas las oportunidades posibles para evitar la pena capital.
Finalmente, se abordan dos temas adicionales: la falta de acceso a información sobre el procedimiento de ejecución y la imposición de la pena de muerte a personas con discapacidades mentales, presentes en 6 de los 14 casos[9][10]. En relación con el acceso a la información, la CIDH considera que el conocimiento del protocolo de ejecución y de los ingredientes de las sustancias utilizadas, es esencial para proteger el derecho contra el castigo cruel, ya que permite impugnar los procedimientos[11]. Por otro lado, la falta de transparencia sobre la composición de las sustancias y la carencia de datos suficientes para evaluar sus efectos, comprometen la capacidad de litigar y someter el procedimiento al escrutinio público[12]. En ese orden de ideas, la CIDH ha instado a los Estados Unidos a revisar la técnica de inyección letal a la luz de los hallazgos del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, que indican que estas ejecuciones pueden causar un dolor severo, como asfixia consciente[13].
En lo que respecta a la pena capital aplicada a personas con discapacidades mentales, la CIDH considera que constituye un castigo cruel y desproporcionado cuando estas personas no tienen la capacidad de comprender la ejecución ni sus fundamentos[14]. Los Estados tienen la obligación de proteger a estos individuos mediante procedimientos que evalúen su capacidad mental, incluyendo revisiones sistemáticas de registros y evaluaciones psiquiátricas[15]. La CIDH también critica situaciones procesales que afectan este proceso[16]. Por ejemplo, en uno de los casos, el tribunal rechazó la introducción de pruebas psiquiátricas a pesar de las dudas sobre la capacidad mental del acusado, debido a la falta de certificación de las declaraciones del psiquiatra ante el notario[17]. En este caso, la CIDH concluyó que este hecho no exime al Estado de su obligación de abordar adecuadamente las reclamaciones de discapacidad mental[18].
Por todo lo anterior, podemos arribar a, al menos, dos conclusiones antagónicas. Por un lado, la labor de la CIDH en estos casos podría interpretarse como una falta de regulación exhaustiva de la pena de muerte o de una tenue recomendación, ya que podría sostener de manera más firme que, incluso los Estados que no han ratificado la Convención Americana, tienen la obligación de respetar los derechos humanos, dentro de la cual se incluye el respetar y garantizar un procedimiento justo. Por otro lado, sus recomendaciones podrían entenderse como el intento de establecer parámetros claros de justicia en la aplicación de la pena de muerte, garantizando así que los Estados Unidos implementen estas recomendaciones sin comprometer su autonomía y sin provocar una postura defensiva por parte del mismo Estado respecto a su soberanía.
(*) Pasante del Área Académica y Estudiante de Derecho de segundo año de la Universidad de McGill – Montreal, Canada
[1] Lezmond C. Mitchell, Julius Omar Robinson, Nelson Ivan Serrano Sáenz, Orlando Cordia Hall, Nvwtohiyada Idehesdi Sequoyah, Marlin Gray, Pete Carl Rogovich, Ramiro Ibarra Rubi, Gregory Thompson, Manuel Valle, Jose Trinidad Loza Ventura, Virgilio Maldonado Rodríguez, Tracy Lee Housel, Jurijus Kadamovas y otros v Estados Unidos de América.
[2] José Trinidad Loza Ventura v Estados Unidos de America, p. 20, para 94.
[3] Orlando Cordia Hall v Estados Unidos de America, p. 21, para 81.
[4] Lezmond C. Mitchell, p. 28, para 132.
[5] Marlin Gray v Estados Unidos de America, p. 13, para 57.
[6] José Trinidad Loza Ventura v Estados Unidos de America, p. 19, para 86.
[7] Lezmond C. Mitchell, Julius Omar Robinson, Nelson Ivan Serrano Saenz, Orlando Cordia Hall, Nvwtohiyada Idehesdi Sequoyah, Pete Carl Rogovich, Ramiro Ibarra Rubi, Gregory Thompson, Manuel Valle, Jose Trinidad Loza Ventura, Virgilio Maldonado Rodríguez, Tracy Lee Housel, Jurijus Kadamovas y otros v Estados Unidos de America.
[8] Orlando Cordia Hall v Estados Unidos de America, p. 19, para 70.
[9] Julius Omar Robinson, Orlando Cordia Hall, Pete Carl Rogovich, Ramiro Ibarra Rubi, Manuel Valle, Jose Trinidad Loza Ventura v Estados Unidos de America.
[10] Orlando Cordia Hall, Nvwtohiyada Idehesdi Sequoyah, Pete Carl Rogovich, Ramiro Ibarra Rubi, Gregory Thompson, Manuel Valle v Estados Unidos de America.
[11] Lezmond C. Mitchell v Estados Unidos de America, p. 27, para 126.
[12] Ramiro Ibarra Rubi, Estados Unidos de America, p. 28, para 126.
[13] José Trinidad Loza Ventura v Estados Unidos de America, p. 20, para 94.
[14] Gregory Thompson v Estados Unidos de America, p. 16, para 70.
[15] Gregory Thompson v Estados Unidos de America, p. 16, para 70.
[16] Gregory Thompson v Estados Unidos de America, p. 18, para 80.
[17] Ramiro Ibarra v Estados Unidos de America, p. 24, para 110.
[18] Ramiro Ibarra v Estados Unidos de America, p. 25, para 112.