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Análisis 1 de julio de 2025

Por Miriam Tovar Parada (*) y Claudia Caballero Echevarría (**)

En los últimos días el Ministerio Público ha sido escenario de una intensa disputa institucional que involucra a tres actores clave del sistema de justicia: la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, y la Junta de Fiscales Supremos. El conflicto se ha intensificado tras la decisión de la JNJ de anular su propia resolución de destitución contra Benavides, ordenando su reposición en el cargo de Fiscal de la Nación. Esta medida fue rechazada por la Junta de Fiscales Supremos, generando un enfrentamiento inédito que ha puesto en debate los límites de competencia entre órganos constitucionales y ha reavivado cuestionamientos sobre la autonomía y legalidad dentro del sistema de justicia peruano.

La JNJ: su rol y su fragilidad institucional

La Junta Nacional de Justicia es un órgano constitucional autónomo encargado de nombrar, ratificar, sancionar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles. Fue creada tras la disolución del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en 2018, como parte de una reforma judicial que buscó garantizar mayor transparencia, meritocracia e independencia en el sistema de justicia.

Sin embargo, desde su instalación, la JNJ ha enfrentado múltiples intentos de debilitamiento, incluyendo procesos de inhabilitación contra sus integrantes, propuestas legislativas para eliminarla y presiones políticas abiertas que han buscado condicionar sus decisiones disciplinarias.

Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen estándares que protegen la independencia y la autonomía funcional de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones. Las Directrices sobre la función de los fiscales de las Naciones Unidas señalan que los Estados deben garantizar que los fiscales actúen sin intimidaciones, injerencias indebidas ni riesgos injustificados de responsabilidad por el cumplimiento de sus deberes[1]. De manera concordante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre corrupción y derechos humanos, ha resaltado que, dada la centralidad del Ministerio Público en la conducción de la acción penal y en la lucha contra la corrupción, su diseño institucional debe asegurar su autonomía, establecer procedimientos de nombramiento idóneos y garantizar condiciones de independencia frente a otros poderes del Estado[2]. En esa misma línea, la Declaración de Burdeos sostiene que los fiscales, al igual que los jueces, deben ser y parecer independientes en el cumplimiento de sus funciones[3]. Finalmente, en su Informe sobre garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, la CIDH advierte que las relaciones de subordinación institucional pueden afectar la efectividad de las investigaciones, el ejercicio de la acción penal y el respeto al debido proceso[4].

En ese marco, la Junta Nacional de Justicia, como órgano de gobierno del sistema de justicia, debe ejercer su función disciplinaria con pleno respeto por estos estándares. Si bien le corresponde sancionar, evaluar y destituir a fiscales cuando corresponda, debe hacerlo garantizando el debido proceso y, sobre todo, sin interferir en las competencias constitucionales de otros órganos autónomos como la Junta de Fiscales Supremos. Su legitimidad se fortalece no solo por la legalidad de sus decisiones, sino también por su adhesión a los principios de imparcialidad, motivación suficiente y respeto por la estructura institucional del Estado.

Patricia Benavides vs JNJ: cronología de la controversia

El conflicto entre Patricia Benavides y la JNJ se remonta a noviembre del 2023, fecha en la que se revela que la entonces Fiscal de la Nación estaría involucrada en una presunta red de corrupción para influir en decisiones judiciales y políticas. Uno de los hechos que motivó la investigación fue el supuesto favorecimiento a su hermana, Enma Benavides, investigada por presunto tráfico de drogas, mediante la remoción de la fiscal Bersabeth Revilla, quien tenía a su cargo dicho caso[5]. A consecuencia de esto, la JNJ inició en su contra una investigación preliminar por faltas graves que culminó en mayo de 2024 con su destitución como fiscal suprema, hecho que implicó automáticamente su cese como Fiscal de la Nación.

Cerca de un año después, el 13 de junio de 2025, una JNJ integrada por nuevos miembros —tras el relevo total de sus anteriores consejeros— revocó la resolución sancionadora y ordenó la reposición inmediata de Benavides en sus funciones como Fiscal de la Nación[6]. El intento de reingreso de Benavides al Ministerio Público, el 16 de junio, fue rechazado por el personal fiscal. La propia Junta de Fiscales Supremos ratificó a Delia Espinoza como Fiscal de la Nación y desconoció la resolución de la JNJ, al considerar que sólo ese órgano tiene la competencia de elegir al fiscal supremo e interpretar que la orden de reposición de Benavides vulneraba la autonomía del Ministerio Público, generaba inseguridad jurídica y representaba un intento de captación política.[7].

Con fecha 25 de junio de 2025, el Poder Judicial admitió el requerimiento de suspensión temporal presentado por la Fiscalía de la Nación, representada por Delia Espinoza y su equipo. Ello, ante presuntos actos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal. Con él, suspendió a Benavides por 24 meses de toda función fiscal, en el marco del caso “Cuellos Blancos”. La resolución busca prevenir que ejerza influencia o entorpezca investigaciones, sin emitir pronunciamiento de fondo. A la fecha, 29 de junio, Delia Espinoza continúa ejerciendo funciones como Fiscal de la Nación con el respaldo de la Junta de Fiscales Supremos, mientras que la defensa de Benavides interpuso recurso de apelación ante el Poder Judicial, el cual que ha sido admitido[8]

Claves jurídicas del conflicto[9]

La decisión adoptada por la JNJ el 13 de junio de 2025 de anular su propia resolución de destitución contra Patricia Benavides y ordenar su reposición como Fiscal de la Nación ha generado una discusión jurídica compleja. En principio, la JNJ tiene competencia para imponer sanciones disciplinarias y, por tanto, para revisar y dejar sin efecto sus propias resoluciones si detecta una vulneración al debido proceso. Esa facultad está reconocida en el art. 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Sin embargo, la JNJ no tiene competencia para disponer la reposición directa en el cargo de Fiscal de la Nación. La Constitución, en su artículo 158, establece que la elección del Fiscal de la Nación es una facultad exclusiva de la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares. Por tanto, la decisión de la JNJ ha excedido sus competencias disciplinarias al pretender ordenar la reposición funcional en un cargo cuya designación corresponde a otro órgano constitucional.

Además, existen dudas sobre la validez formal de la Resolución N.º 231-2025-JNJ. Esta fue firmada por 6 de los 7 miembros de la Junta, sin la participación de Francisco Távara, lo que podría ser relevante si se considera el precedente del Tribunal Constitucional en el caso Exp. N.º 01619-2023-PA/TC. En dicho pronunciamiento, el TC estableció que, conforme al artículo 213.5 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por un órgano colegiado requiere del acuerdo unánime de todos sus miembros. Además, el artículo 112.1 de la misma norma prohíbe expresamente las abstenciones. La falta de firma de uno de los miembros en este caso configura una irregularidad que vicia la resolución.

El debate de esta resolución no fue público y se dio cuando el caso ya estaba siendo judicializado. Más aún, el artículo 12 de la misma Ley 27444 establece que la nulidad de un acto administrativo tiene efectos declarativos, y si el acto ya se ha consumado (como en este caso, donde hay una nueva Fiscal de la Nación en funciones), sólo puede derivarse responsabilidad administrativa, pero no la reposición automática.

Asimismo, hay un dato práctico clave: el 20 de junio de 2025 se cumplieron exactamente tres años desde que Patricia Benavides fue elegida como Fiscal de la Nación (20 de junio de 2022), por lo que, incluso si no hubiera mediado destitución, su mandato ya habría vencido. Este escenario institucional ha generado una respuesta firme por parte del Ministerio Público, cuyas autoridades han defendido la validez de los procedimientos seguidos y cuestionado los alcances jurídicos de la resolución de la JNJ.

La potestad de la Junta de Fiscales Supremos para designar al Fiscal de la Nación no solo se establece en la Constitución, como se mencionó previamente, sino que también se desarrolla en la Ley Orgánica del Ministerio Público (art. 37). Esta atribución no puede ser interferida ni asumida por ningún otro órgano, incluidos los de control disciplinario como la JNJ, cuya función es limitada al ámbito sancionador y no contempla potestades de nombramiento ni de restitución funcional.

Siendo así, el intento de reposición por parte de la JNJ atenta con vulnerar el principio de separación de poderes entre órganos autónomos. La JNJ tiene una función específica, ejercer control disciplinario sobre jueces y fiscales. Esta competencia no le otorga potestades para interferir en las funciones privativas de otros órganos. El intento de reposición, así, genera una superposición de funciones que distorsiona el equilibrio funcional y amenaza la independencia funcional del Ministerio Público.

Aunado a ello, debe considerarse que la designación de la Junta de Fiscales Supremos de Delia Espinoza como Fiscal de la Nación a través del Acuerdo 6579-2024, en fecha 18 de octubre de 2024, se ejecutó conforme a la normativa citada. Este acto se realizó acorde a derecho y en pleno ejercicio de las competencias constitucionales del Ministerio Público. Con ello, el mandato de Espinoza tiene validez hasta el año 2027, pudiendo ser prorrogable por dos años más, y no puede ser desconocido por una resolución administrativa proveniente de la JNJ, cuya competencia no incluye la facultad de revocar designaciones adoptadas por el propio órgano colegiado fiscal.

En atención a lo expuesto, la resolución emitida por la JNJ en junio de 2025, que ordenó la reposición de Benavides, fue rechazada por la Junta de Fiscales Supremos por considerarla inconstitucional, señalando que representa una invasión directa a sus competencias y una vulneración de la autonomía del Ministerio Público. Como parte de su defensa institucional, la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, interpuso un proceso de amparo constitucional, a fin de garantizar el respeto de la independencia funcional y evitar la ejecución de una medida que carece de sustento jurídico.

Frente a la suspensión de Benavides por parte del Poder Judicial, el conflicto abierto entre la JNJ y la Junta de Fiscales Supremos entra en una fase de congelamiento temporal, dado que ya no existe posibilidad material ni legal de reponer a Benavides mientras dure la suspensión. Incluso cuando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Benavides fue admitido en fecha 28 de junio, debe tenerse en cuenta que ello no interfiere con la vigencia de la medida interpuesta por el Poder Judicial, la que le impide retornar al cargo.

En paralelo, sectores políticos como la bancada de Renovación Popular, han presentado una moción para que el Congreso exhorte a la JNJ a destituir a los magistrados integrantes de la Junta de Fiscales Supremos por presunta infracción a la Constitución y desacato funcional, debido a su negativa a acatar la resolución que ordena la reposición de Benavides. Este tipo de intervención desde el Congreso no solo busca incidir en la estructura del Ministerio Público, sino que también intensifica la conflictividad institucional y expone los riesgos de una injerencia política directa en órganos autónomos. La presión externa, sumada a las pugnas internas, mina la capacidad del Ministerio Público para actuar con independencia, autoridad y continuidad en sus funciones constitucionales.

La confrontación entre la JNJ y la Junta de Fiscales Supremos debe entenderse como parte de un escenario más amplio de debilitamiento del equilibrio entre poderes del Estado. Lo que está en juego no es una simple controversia funcional, sino la credibilidad de las instituciones encargadas de garantizar justicia y legalidad en el país. En contextos como este, resulta indispensable que las decisiones se sustenten en una base jurídica sólida, con respeto al debido proceso y dentro de los límites competenciales que la Constitución impone. Solo así será posible preservar la legitimidad institucional y evitar que las disputas entre poderes terminen erosionando el Estado de Derecho.

(*) Miriam Tovar Parada es parte del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(**) Claudia Caballero Echevarría. Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Internacional Público por la PUCP. Cursante del Máster Universitario en Intervención Disciplinar en Violencia de Género por la VIU. Asistente jurisdiccional para el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (CSJLS).


[1] Naciones Unidas. (1990). Directrices sobre la función de los fiscales (Principio 4). Adoptadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2023). Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos (párrafo 298) (OEA/Ser.L/V/II. Doc.236).

[3] Consejo Consultivo de Jueces Europeos, Consejo Consultivo de Fiscales Europeos & Unión Internacional de Magistrados. (2009). Declaración de Burdeos: Jueces y fiscales en una sociedad democrática (artículo 3).

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas (párrafo 37).

[5] BBC News Mundo. (23 de mayo de 2024). Patricia Benavides: el polémico y corto período de la fiscal general de Perú suspendida por interferir en una indagatoria contra su hermana. BBC New Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cn00w5egxvqo

[6] El Comercio. (14 de junio de 2025). JNJ deja sin efecto destitución de Patricia Benavides y dispone oficiar al Ministerio Público para su reposición. El Comercio. https://elcomercio.pe/politica/jnj-deja-sin-efecto-destitucion-de-patricia-benavides-y-dispone-oficiar-al-ministerio-publico-para-su-reposicion-ultimas-noticia/

[7] Gestión. (18 de junio de 2025). Junta de Fiscales Supremos ratifica nombramiento de Delia Espinoza como fiscal de la Nación. Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/junta-de-fiscales-supremos-ratifica-nombramiento-de-delia-espinoza-como-fiscal-de-la-nacion-noticia/

[8] Gestión. (27 de junio de 2025). Poder Judicial admite apelación de Patricia Benavides contra suspensión de 24 meses. Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/poder-judicial-admite-apelacion-de-patricia-benavides-contra-suspension-de-24-meses-noticia/

[9] Este análisis fue elaborado con información disponible hasta el 29 de junio de 2025.