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Análisis 17 de junio de 2025

1. El caso del Centro de Acogida Residencial en Los Olivos

La reciente denuncia de violencia contra una niña de 10 años en el Centro de Acogida Residencial Sagrado Corazón de Jesús de Los Olivos ha puesto nuevamente bajo escrutinio la situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) sin cuidados parentales en el Perú. El video difundido en redes sociales mostró a una tutora inmovilizando violentamente a una niña frente a la mirada pasiva de otra encargada[1]. El hecho generó fuerte indignación de los vecinos, quienes señalaron que no es la primera vez que escuchan gritos desde el albergue, lo que evidencia un patrón de violencia normalizada al interior de este espacio que debería garantizar protección especializada.

Ante la denuncia, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) atribuyó el hecho a una “crisis disruptiva”[2] de la niña que intentaba escapar del lugar, respuesta que revela una preocupante naturalización de la violencia como mecanismo de control disciplinario. No obstante, frente a la indignación pública, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) comunicó la separación de ambas tutoras, interpuso “la denuncia correspondiente” ante la Fiscalía y afirmó estar colaborando con las investigaciones[3]. El Congreso, por su parte, solicitó al MIMP un informe sobre lo ocurrido.

Este episodio no representa un hecho aislado, sino que se suma a una serie de denuncias similares ocurridas en diferentes Centros de Atención Residencial (CAR) en Trujillo[4], Cajamarca[5], Huancayo[6], Callao[7] y otras regiones. En Trujillo, por ejemplo, tres adolescentes intentaron escapar de un supuesto CAR en enero de 2025; mientras que, en octubre de 2024, 35 menores protagonizaron un motín en el Hogar La Niña, denunciando malos tratos por parte de su directora y personal. Estos hechos evidencian una problemática estructural del sistema de protección en todo el país.

2. Situación de los Centros de Atención Residencial y marco normativo: entre la regulación y la realidad

A nivel nacional, los CAR están regulados específicamente por el Decreto Legislativo N° 1297[8], que establece el marco legal para la protección de NNA sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Según el reglamento, los CAR son “el espacio físico donde se desarrolla la medida de acogimiento residencial dispuesta en el procedimiento por desprotección familiar, en un entorno que se asemeje al familiar y se implementa en el plan de trabajo individual, con el objetivo principal de garantizar su desarrollo psicosocial y propiciar su reintegración familiar; debiendo contar para ello con acreditación vigente y con las condiciones básicas para su funcionamiento”[9].

Según datos oficiales del MIMP (2025), obtenidos por medio de una solicitud de transparencia, existen, hasta marzo de este año, 238 CAR en todo el país; de los cuales 40 son especializados. No obstante, 66 de estos centros no cuentan con acreditación[10], aunque se encuentran en proceso de regularización[11], lo que genera preocupaciones sobre la fiscalización y calidad del servicio que brindan. Esta situación resulta particularmente grave considerando que, según la Encuesta Nacional de Relaciones Sociales (ENARES[12]) de 2019 (último año con resultados disponibles), más de 3.4 millones de NNA de entre 9 y 17 años se encuentran en situación de riesgo de desprotección familiar en el país, lo que representa una demanda masiva de servicios de protección especializada[13].

Frente a este escenario, el Programa Presupuestal 0117: “Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono” señala que en lo que va del 2025, el INABIF ha reportado 2,062 NNA atendidos en 58 CAR de gestión estatal[14]. Sin embargo, esta cobertura representa apenas una fracción del universo potencialmente afectado, lo que refleja las limitaciones estructurales del sistema. Además, uno de los principales obstáculos para el análisis riguroso del sistema de acogida residencial en el Perú es la limitada disponibilidad de información actualizada, detallada y de fácil acceso sobre la situación de los NNA que residen en estos centros.

Si bien existen fuentes oficiales que publican cifras agregadas (y en algunos casos, desagregadas), muchas veces los datos no permiten identificar aspectos cualitativos clave, como las condiciones de vida o la percepción de los propios NNA sobre su experiencia en los centros. Además, los informes públicos suelen priorizar datos numéricos demográficos a experiencias, lo que dificulta la comprensión del fenómeno.

En este sentido, una de las fuentes más valiosas para entender esta problemática ha sido el Informe Defensorial N° 150, publicado en 2010[15], pues no solo sistematiza información sobre las condiciones materiales de los centros, sino que también recoge las voces de los propios NNA que residen en estos, ofreciendo una mirada profunda sobre las dinámicas internas de los CAR y las experiencias y sentires de quienes viven en ellos. De manera similar, resalta el Informe Especial N° 03[16] del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) del 2019, en cuanto es el informe más actualizado que se tiene hasta el momento en materia de la situación de los CAR; aunque con menor representatividad y profundidad que el informe anterior.

Tomando en cuenta ello, además, resulta preocupante la falta de publicación de nuevos informes en la materia, particularmente postpandemia. Lo consignado en estas fuentes, si bien puede seguir siendo valioso para el análisis, ha perdido vigencia y requiere de una actualización urgente que se preocupe no solo por aspectos demográficos, sino también de infraestructura, vivencias, expectativas y sentires.

3. Impacto en el desarrollo integral y revictimización de NNA: las voces que revelan la crisis

Los testimonios recogidos en los mencionados informes, junto con los incidentes reportados en diversos centros del país, nos aproximan al reconocimiento de una realidad preocupante: el acogimiento residencial, lejos de ofrecer un espacio de protección, representa para muchas NNA una experiencia de revictimización que compromete gravemente su desarrollo integral. Esta violencia institucional, en sus distintas formas –física, psicológica y simbólica–, provoca una doble victimización de NNA que ya se encontraban en situación de desprotección familiar. Los hallazgos de las supervisiones realizadas a nueve CAR a nivel nacional por el MNPT ilustran esta situación crítica: de 41 NNA entrevistados individualmente, 6 reportaron haber sufrido agresiones, mientras que en las encuestas grupales aplicadas a 33 NNA adicionales, 1 más confirmó experiencias de maltrato[17].

Esta realidad contradice frontalmente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano. Tal como lo establece el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), los Estados están obligados a garantizar una atención especial a los NNA privados de su medio familiar. Esta atención debe priorizar su interés superior (art. 3), asegurar condiciones de vida dignas (art. 27) y garantizar su derecho a expresar libremente su opinión y que esta sea debidamente tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten (art. 12). Sin embargo, los testimonios recogidos por la Defensoría del Pueblo evidencian que estas garantías no se materializan en muchos CAR del país. Las supervisiones del MNPT revelaron que ocho de los nueve CAR visitados carecen de mecanismos formales de atención de quejas por malos tratos, dejando a las NNA sin canales efectivos para denunciar abusos o solicitar protección[18].

Además, las reglas impuestas, la rutina excesiva, el trato y los castigos arbitrarios afectan directamente el bienestar emocional y social de las NNA. Una adolescente lo expresa así: «No nos comprenden, no saben lo que sentimos. No nos hacen caso las personas mayores del hogar; a veces te gritan y a mí no me gusta»[19]. Asimismo, muchas NNA refieren que los CAR no son espacios de acogida, sino de control donde “todo está reglamentado”, desde las actividades recreativas hasta el peinado que deben usar. Este modelo disciplinario también vulnera su derecho a la participación y que sus opiniones sean tomadas en cuenta, como lo señala un adolescente: «Quieres hablar y ella sigue hablando, no nos dejan hablar»[20]. La supervisión del MNPT documentó casos específicos donde este control se materializa en restricciones desproporcionadas: en el CAR San Pedrito se restringe el tiempo de patio a las niñas y adolescentes mujeres para actividades deportivas y recreativas, mientras que los varones pueden permanecer hasta seis horas seguidas realizando estas actividades[21].

La gravedad de esta citación se hace evidente cuando varios NNA describen los CAR como espacios similares a cárceles: “No parece un hogar, parece una cárcel, todo el día metidos allí” “Parece una cárcel. Me molesta estar encerrada, parece una cárcel, todas las puertas están con llave siempre”[22].Estas percepciones cobran sentido cuando se contrastan con casos como el de Los Olivos, donde la violencia física se normaliza como mecanismo de control, y con los hallazgos del MNPT que documentaron desde agresiones psicológicas por parte de tutoras hasta tocamientos indebidos entre residentes, así como el uso de trabajo infantil como medida correctiva en centros donde NNA de 3 a 10 años realizan tareas que podrían afectar su salud física, como trapear, baldear pisos y lavar ropa[23].

Las condiciones materiales de muchos CAR refuerzan esta percepción de carcelaria. Las supervisiones del MNPT revelaron que cuatro de los nueve centros visitados presentaban sobrepoblación, con casos extremos como el CAR de Urgencia Callao que albergaba 45% más residentes de su capacidad máxima, y el CAR Abancay con 46% de sobrepoblación[24]. Además, varios centros mostraron deficiencias graves en infraestructura: ambientes sin iluminación artificial, servicios higiénicos en mal estado, falta de espacios personales para guardar pertenencias, y dormitorios donde las NNA carecen de privacidad[25]. Estas condiciones no solo atentan contra la dignidad de las NNA, sino que además limitan su desarrollo integral al impedirles ejercer derechos básicos como la recreación, el deporte y las actividades formativas.

Estas percepciones parecerían explicar, en gran medida, los intentos de fuga documentados por la prensa e instituciones a los que hemos hecho referencia en la primera sección de la nota. Las propias voces de NNA revelan que huir no es un acto de rebeldía, sino una forma desesperada de resistir en un ambiente de violencia: “Se escapan porque están aburridas; no aguantan”. “Me molesta estar encerrada […]. Ya le hemos dicho al director, pero dice que hay chicos que se van de aquí para allá para escapar y por eso pagamos todas. Quisiera que se tumben la pared para salir”[26].La alimentación deficiente documentada por el MNPT –donde adolescentes reportaron comida desabrida, alimentos en mal estado y crudos– junto con medidas correctivas que incluyen la privación de alimentos como castigo, agravan este contexto de desesperanza que impulsa las fugas[27].

Paradójicamente, estas fugas exponen a NNA a nuevos peligros y evidencian el fracaso del sistema para ofrecer protección real. Los intentos de escape, como el que aparentemente motivó la agresión en el CAR de Los Olivos, no son síntomas de conductas disruptivas, sino indicadores de un sistema que no está cumpliendo su función protectora. La situación es particularmente grave para grupos en condición de mayor vulnerabilidad: las supervisiones identificaron 22 NNA con discapacidad en los centros visitados, pero ninguno de estos CAR contaba con infraestructura accesible o servicios especializados para su atención[28]. Estas percepciones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta no solo como evidencia del impacto de la violencia institucional, sino como insumo central para la transformación urgente del sistema de protección residencial en el Perú.

4. Recomendaciones: hacia una transformación estructural del sistema

Los casos documentados, desde Los Olivos hasta Trujillo, junto con los testimonios recogidos por la Defensoría del Pueblo y datos del MNPT, demuestran que la transformación del sistema de acogimiento residencial en el Perú exige una respuesta estructural e inmediata que debe partir del reconocimiento de las NNA como sujetos de derechos, cuyas voces, vivencias y expectativas deben orientar toda política pública que les concierne. Esta transformación estructural debe dejar atrás el enfoque asistencialista y autoritario aún presente en muchos CAR —como el caso de los Olivos—, para avanzar hacia modelos de cuidado basados en sus derechos, vínculos afectivos significativos y participación activa.

El Estado peruano, conforme a la CDN y las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Las Directrices), tiene la obligación de garantizar que estos entornos representen verdaderos espacios de protección, reparación y desarrollo integral. En este marco, es fundamental que los CAR, a través del INABIF y bajo supervisión del MIMP, operen con altos estándares de transparencia y rendición de cuentas. Esto implica como mínimo que garanticen el acceso público a información relevante sobre sus condiciones de atención, recursos asignados, mecanismos internos de protección, procesos de denuncia, así como resultados concretos en el bienestar y desarrollo de las NNA.

Asimismo, resulta indispensable contar con información actualizada, confiable y accesible sobre la situación de NNA en los CAR. El Informe Defensorial N° 150 del año 2010 y el Informe Especial N° 03 del MNPT del 2019 son insumos valiosos que ha permitido visibilizar muchas problemáticas estructurales, pero no pueden seguir siendo los únicos y/o más grandes referentes nacionales sobre sus percepciones y condiciones de vida en estos espacios. El Estado debe garantizar evaluaciones periódicas e independientes (y su respectiva transparentación) con enfoque de derechos, participación de NNA y contar con información desagregada por edad, género, origen étnico, etc. Este mecanismo de control independiente debe tener como funciones mínimas las establecidas en el párrafo 130 de las Directrices: realizar audiencias confidenciales con NNA en los CAR, formular recomendaciones a las autoridades competentes, presentar propuestas y observaciones sobre proyectos de ley, y presentar contribuciones independientes al Comité de los Derechos del Niño[29].

De forma paralela, una de las reformas estructurales más urgentes es la revisión integral de los procesos de contratación, formación y evaluación del personal que labora en los CAR. Más allá de las normas y protocolos, es indispensable que el personal cuente con habilidades socioemocionales y capacidad para construir vínculos afectivos seguros con las NNA. La formación continua en enfoques como cuidado restaurativo, salud mental, trauma y derechos humanos debe ser obligatoria y permanente, conforme al párrafo 115 de las Directrices[30]. Asimismo, los procesos de evaluación del desempeño deben incorporar indicadores sobre calidad del trato, respeto a la dignidad de las NNA y cumplimiento del enfoque de derechos.

Finalmente, es importante institucionalizar mecanismos efectivos para garantizar que las opiniones de NNA sean escuchadas y tomadas en cuenta en todos los aspectos de la vida diaria dentro de los CAR. Esto incluye la formulación de normas internas, definición de actividades y procesos disciplinarios. Establecer espacios seguros de expresión y canales accesibles de participación fortalece la autonomía de NNA y legitima las decisiones institucionales, conforme al párrafo 91 de las Directrices[31].

Escuchar a NNA no es un gesto simbólico; es un derecho de aquellos y una obligación legal del Estado. Como han demostrado los testimonios presentados, cuando sus voces son ignoradas, los resultados son fugas, resistencia y, en casos extremos, incidentes de violencia como el ocurrido en Los Olivos. Incorporar sus voces es la única vía posible para construir modelos de cuidado verdaderamente humanizantes y coherentes con las obligaciones asumidas por el Estado peruano.

(*) Investigadora del IDEHPUCP

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP


[1] Giraldo, C. (2025, 10 de junio). Separan a tutoras de Inabif acusadas de maltrato en albergue de Los Olivos: vecinos denuncian varios casos. Infobae Perú. https://www.infobae.com/peru/2025/06/10/separan-a-tutoras-de-inabif-acusadas-de-maltrato-en-albergue-de-los-olivos-vecinos-denuncian-varios-casos/

[4] Sosa, A. (2024, 20 de octubre). Cuatro menores escapan del Hogar de la Niña en Trujillo luego de motín: denuncian maltratos de la directora. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2024/10/20/cuatro-menores-escapan-del-hogar-de-la-nina-en-trujillo-luego-de-motin-denuncian-maltratos-de-la-directora-1381780

Giraldo, C. (2025, 21 de enero). Adolescentes intentan huir de una supuesta casa hogar en Trujillo: una de ellas quedó herida. Infobae Perú. https://www.infobae.com/peru/2025/01/21/adolescentes-intentan-huir-de-una-supuesta-casa-hogar-en-trujillo-una-de-ellas-quedo-herida/

[5] Red de Comunicación Regional. (2022, 15 de junio). Anuncian cambios en Casa Hogar Belén de Cajamarca por intentos de fuga de niñas de dicho albergue. RCR Perú. https://www.rcrperu.com/anuncian-cambios-en-casa-hogar-belen-de-cajamarca-por-intentos-de-fuga-de-ninas-de-dicho-albergue/ 

[6] Ortiz, L. (2023, 5 de septiembre). Huancayo: Cuatro menores huyen de Centro de Acogida Residencial María Gélicich, trepando a techos. Diario Correo. https://diariocorreo.pe/edicion/huancayo/huancayo-cuatro-menores-huyen-de-centro-de-acogida-residencial-maria-gelicich-trepando-a-techos-noticia/?ref=dcr

[7] El Comercio Perú. (2022, 3 de agosto). Bellavista: denuncian que menores intentan escapar de albergue del INABIF por presuntos maltratos. El Comercio Perú. https://elcomercio.pe/lima/sucesos/bellavista-denuncian-que-menores-intentan-escapar-de-albergue-del-inabif-por-presuntos-maltratos-callao-centro-de-acogida-residencial-san-antonio-rmmn-noticia/?ref=ecr 

[8] Decreto Legislativo Nº 1297 del 2016. Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1170899

[9] Artículo 100º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2018-MIMP.

[10] “La acreditación es el procedimiento mediante el cual el Mimp, a través de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita que un CAR ofrece garantías de calidad e idoneidad para la atención de las niñas, niños y adolescentes que tienen a su cargo, y que se encuentran en una situación de riesgo y desprotección familiar.”  (Gobierno del Perú, 2022, párr. 2). Recuperado de: https://www.gob.pe/22012-obtener-acreditacion-de-centro-de-acogida-residencial-car-para-ninas-ninos-y-adolescentes

[11] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2025, 16 de marzo). Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.° 105-2025-MIMP. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7782683/6573008-anexo-rm-n-105-2025-mimp.pdf?v=1742184110

[12] La Encuesta Nacional de Relaciones Sociales (ENARES) es una herramienta estadística clave para medir la violencia contra mujeres y NNA en el Perú, cuya importancia radica en que proporciona información con inferencia nacional y departamental que permite evaluar y orientar políticas públicas para la reducción efectiva de la violencia.

[15] Defensoría del Pueblo (2010). El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia: la situación de los Centros de Atención Residencial estatales desde la mirada de la Defensoría del Pueblo. Serie Informes Defensoriales (Informe Nº 150). https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-150-2010.pdf

[16]Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante (MNPT) (2019). Condiciones de las niñas, niños y adolescentes privados de libertad. Serie Informes Especiales N° 03-2019-DP-DMNPT. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/01/Informe-Especial-N3-NNA.pdf

[17] Ibidem, pp.132-133.

[18] Ibidem, p.138.

[19] Defensoría del Pueblo (2010), p. 77

[20] Defensoría del Pueblo (2010), p. 67

[21] MNPT (2019), p. 138

[22] Defensoría del Pueblo (2010)., p. 65

[23] MNPT (2019), pp. 132-133

[24] MNPT (2019), p.131

[25] MNPT (2019), pp. 127-129

[26] Defensoría del Pueblo (2010), p. 84

[27] MNPT (2019), pp. 136-137

[28] MNPT (2019), pp. 140-141

[29] “(…) a) Oír en condiciones de absoluta reserva a los niños sujetos a cualquier modalidad de acogimiento alternativo mediante visitas a los entornos de acogida en que viven y realizar investigaciones sobre cualquier supuesta violación de los derechos del niño en esos entornos, en virtud de denuncia o por iniciativa propia;

b) Recomendar a las autoridades competentes las políticas adecuadas con miras a mejorar el trato de los niños privados del cuidado parental y velar por que esté en consonancia con las principales conclusiones de los estudios sobre protección, salud, desarrollo y cuidado del niño;

c) Presentar propuestas y hacer observaciones sobre proyectos de ley;

d) Contribuir de manera independiente al proceso de presentación de informes en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño , incluidos los informes periódicos de los Estados partes al Comité de los Derechos del Niño, en lo referente a la aplicación de las presentes Directrices.”

[30] “Se debería brindar a todos los cuidadores capacitación sobre los derechos de los niños sin cuidado parental y sobre la vulnerabilidad especial de los niños que se encuentran en situaciones particularmente difíciles, como el acogimiento de emergencia y el acogimiento fuera de su zona de residencia habitual. Se debería concienciar también a los cuidadores respecto de las cuestiones culturales, sociales, de género y religiosas. (…)”

[31] “Los niños acogidos deberían tener acceso a un mecanismo conocido, eficaz e imparcial mediante el cual puedan notificar sus quejas o inquietudes con respecto al trato que se les dispensa o las condiciones de acogida. Esos mecanismos deberían comprender la audiencia inicial y la respuesta, la aplicación y audiencias ulteriores. Deberían participar en este proceso jóvenes con experiencia del acogimiento y habría que atribuir la debida importancia a sus opiniones. (…)”