Por Geraldine Chávez (*) y Alejandra Hidalgo (*)
El 4 y 5 de diciembre el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (en adelante, CMW) de las Naciones Unidas llevó a cabo audiencias en Ginebra acerca del segundo informe periódico del Perú en el marco del artículo 73 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Bajo dicho marco normativo se afirma que los Estados partes y las organizaciones internacionales deben resolver controversias internacionales de manera pacífica conforme a los principios de justicia internacional.
A propósito de dichas audiencias, queremos presentar los principales puntos abordados por los miembros del Comité y brindar reflexiones en torno a la política migratoria peruana. Entre los representantes del Estado peruano se encontraban el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Juan Carlos Delgado Guerrero, quien actuó como jefe de la delegación; la Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Carmen Velarde Koechlin, y el Jefe de Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Gaspar Morán Flores.
Durante la primera audiencia, algunos puntos en común sobre los cuales el CMW requería más información por parte del Estado fueron: (i) el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) como mecanismo que respalda la securitización de la política migratoria actual; (ii) la relación entre migración forzosa y cambio climático; y, finalmente (iii) la emigración de ciudadanos peruanos y la información disponible sobre dicho fenómeno, el cual se ha acelerado en los últimos años.
Sobre la securitización de la política migratoria, los expertos del CMW resaltaron que el requisito de presentación de visa de turismo para ciudadanos venezolanos en Perú, Ecuador y Chile, constituye un retroceso en materia de derechos humanos. Asimismo, se hizo referencia a una serie de reformas normativas que evidencian dicho retroceso en la política migratoria.
Al respecto, el Decreto Legislativo N°1573, aprobado en octubre de 2023, introdujo reformas al Código Penal y criminalizó el reingreso clandestino o ilegal al país de aquellos que contaran con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o con sanción administrativa firme, establecimiento una sanción de pena privativa de la libertad de entre 2 y 4 años. Además, el referido decreto modificó el tipo penal del delito de tráfico ilícito de migrantes, el cual ahora sanciona a el que “promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular” de otra persona en el país.
Por otro lado, el Decreto Legislativo N°1582 modificó una serie de disposiciones del Decreto Legislativo de Migraciones, entre las cuales resaltó la creación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE). Este mecanismo faculta a Migraciones para realizar un procedimiento sumario -que se desarrolla en un plazo máximo de 24 horas desde efectuada la retención administrativa- y sancionar con expulsión a personas en condición migratoria irregular y personas que atentan contra el “orden público” y la “seguridad nacional”.
Por último, también se aludió al Decreto Supremo N°011-2024-IN, el cual también modifica al Decreto Legislativo de Migraciones N°1350 y “aprueba nuevas calidades migratorias (…) en lo relativo a la identificación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del registro de información migratoria – RIM”[1]. Entre sus disposiciones se encuentra la obligación para los servicios de hospedajes de brindar información a Migraciones sobre el estado migratorio de los huéspedes extranjeros. Del mismo modo, los arrendadores deberán exigir los documentos de identidad o viaje de la persona extranjera que suscriba el contrato, lo que pone en riesgo y vulnera el derecho de personas migrantes a una vivienda digna, independientemente de su condición migratoria[2].
Todas estas modificaciones en la política migratoria tienen una tendencia a criminalizar y vulnerar derechos humanos, lo cual es una preocupación del CMW. Al respecto, el Comité indicó que solo el 0,01% de la población venezolana ha participado en delitos. Efectivamente la percepción de una relación entre migración y delincuencia carece de fundamentos empíricos (OIM, 2024)[3]. En Perú, aunque los delitos patrimoniales han aumentado desde el 2021, no superan los niveles pre-pandémicos ni están relacionados con el incremento de la población migrante. En el 2023, las denuncias por estos delitos fueron mayores entre peruanos (412 por cada 100,000) que entre venezolanos (32 por cada 100,000)[4]. Organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) recomiendan implementar programas de sensibilización y educación pública para combatir la xenofobia, corregir percepciones erróneas y promover una sociedad inclusiva que respete los derechos humanos y valore la diversidad cultural.
En segundo lugar, el cambio climático fue uno de los principales puntos resaltados por los miembros del Comité y se mencionó la importancia de estudiarlo debido a los fenómenos del Niño y la Niña. No es de extrañar que sea un punto importante en la agenda de las Naciones Unidas, considerando que se estima que entre 150 y 216 millones de personas serán desplazados de sus hogares y tierras a causa del cambio climático para el 2050 a nivel mundial (IDRC, 2024)[5]. En el caso particular de Perú, la presencia del 71% de glaciares tropicales nos convierte en un territorio especialmente vulnerable a la desglaciación (Hosmer-Quint, 2020[6]; Paerregaard, 2024[7]). Algunos de los efectos del cambio climático incluyen las inundaciones, la elevación del nivel del mar y el cambio de temporada de lluvias y sequías, lo cual afecta la economía y seguridad alimentaria especialmente de la población rural. Sobre este último efecto, recordemos que el cambio climático provocó la sequía de los ríos de en la Amazonía lo cual desató una ola de incendios forestales sin precedentes en donde llegaron a estar activos 92 incendios en 22 regiones (PUCP, 2024)[8]. Sin embargo, a la fecha no hay mucha data acerca de la migración forzada a causa de dicha ola de incendios en particular. En el caso del contexto andino, algunos ejemplos concretos en donde se han dado estos procesos de migración forzada han sido la Isla Taquile en Puno, la Cordillera Blanca en Ancash y la cordillera Huaytapallana en Junín (Altamirano, 2024)[9].
Finalmente, sobre la emigración, la mayor cantidad de peruanos se encuentran en Estados Unidos, España y Argentina. El Comité indicó que cada vez hay más peruanos en el extranjero y que, según los datos disponibles, la mayoría de migrantes son mujeres jóvenes, lo cual concuerda con la respuesta del jefe de INEI, quien señaló que alrededor del 69,4% de peruanos en el exterior tiene entre 15 y 49 años. Sin embargo, se resaltó una preocupación por la escasez de estadísticas fiables, dado que el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (GCM) establece la necesidad de realizar el seguimiento de la migración peruana. También se indicó que es lamentable la fuga de talentos y competencias que trasladan al extranjero y se generó el importante cuestionamiento de qué está haciendo Perú en términos de políticas públicas para que los jóvenes permanezcan en el país. Sobre la participación electoral de los peruanos en el extranjero, la Jefa de la RENIEC indicó que hasta la fecha al menos 1 millón 100 mil de peruanos pudieron emitir su voto.
En los últimos años, el foco ha estado puesto en el gran flujo migratorio de población venezolana hacia el territorio peruano. Sin embargo, la migración interna y la emigración son aspectos a los que es importante brindarles atención. En relación con las principales modificaciones normativas advertidas por el Comité se resalta la necesidad de seguir sensibilizando en especial a servidores públicos en contra de la xenofobia y discriminación. Con respecto a la emigración y dado el perfil joven de la población que está saliendo del país, creemos que la pregunta acerca de qué se está haciendo desde las políticas públicas para retener a los jóvenes es central y debe tomarse en cuenta con seriedad debido al gran incremento de peruanos que migra en búsqueda de mejores oportunidades. Por último, sobre la migración forzada causada por el cambio climático, hay que señalar que existe una necesidad de programas de reasentamiento con un enfoque participativo e inclusivo que tenga en cuenta las características culturales y sociales de los grupos desplazados y en especial de las poblaciones vulnerables en dichos contextos.
(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
(**) Investigadora del IDEHPUCP.
[1] Decreto Supremo N.° 011-2024-IN – Normas y documentos legales – Ministerio del Interior – Plataforma del Estado Peruano .
[2] Chávez, G. (2024). El Decreto Supremo N° 011-2024-IN y las nuevas restricciones en la política migratoria. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-decreto-supremo-n-011-2024-in-y-las-nuevas-restricciones-en-la-politica-migratoria/
[3]https://peru.iom.int/sites/g/files/tmzbdl951/files/documents/2024-08/migracion-e-incidencia_01ago.pdf
[4] Ibid.
[5]https://idrc-crdi.ca/es/premisa/el-idrc-apoya-la-investigacion-sobre-como-gobernar-el-desplazamiento-climatico
[6] Hosmer-Quint, S. (2020). La relación entre cambio climático y migración en los Andes de Perú: los Q’ero, Taquile y la Cordillera Blanca.https://digitalcollections.sit.edu/isp_collection/3335/
[7] Paerregaard, K. (2024). Migración adaptivaEvaluando al aplicabilidad del concepto para estudiar cómo las comunidades andinas en el Perú utiliza la migración para adaptarse al cambio climático. Iberoamericana–Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 53(1). https://iberoamericana.se/es/articles/10.16993/iberoamericana.617
[8]https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/ola-de-incendios-forestales-sin-precedentes-azota-la-amazonia-peruana/
[9] Altamirano, T. (2024). Refugiados ambientales: cambio climático y migración forzada. Fondo Editorial de la PUCP.