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Notas informativas 30 de enero de 2024

En un esfuerzo por abordar la problemática de la xenofobia y discriminación en la integración de personas migrantes, el IDEHPUCP ha presentado un informe a los Comités de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW). La elaboración de este informe se enmarca dentro del llamado de Naciones Unidas para presentar propuestas para la Observación/Recomendación Conjunta que el CERD y el CMW realizarán sobre la materia.

Tanto el CERD como el CMW son comités de expertos independientes que han recibido el mandato de supervisar la aplicación de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial” [1] y la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares” [2] (1990), respectivamente. Es relevante resaltar que los referidos tratados fueron ratificados por el Estado peruano en 1971 (CERD) y 2005 (CMW), lo que implica la obligación del Perú de presentar informes periódicos sobre la situación país a cada comité en relación con el cumplimiento de la convención que cada uno resguarda. Además de su función de supervisión, tanto el CERD como el CMW, al ser órganos de tratados de las Naciones Unidas, cuentan con la facultad de emitir declaraciones y notas informativas u orientativas sobre asuntos relacionados con sus respectivos mandatos. 

Tras examinar informes estatales y recopilar información de diversas partes interesadas, el CERD y el CMW identificaron de manera conjunta los impactos adversos de la xenofobia en los derechos de personas migrantes, sus familias y la sociedad en general. En respuesta a este desafío, ambos comités han decidido colaborar en la creación de una Observación/Recomendación General Conjunta, con el propósito de proporcionar a los Estados Partes orientación precisa sobre políticas públicas holísticas que deben adoptar a fin de proteger los derechos de las personas migrantes y erradicar la xenofobia en la sociedad, promoviendo así la igualdad e inclusión. 

En línea con esta iniciativa, ambos Comités han lanzado una convocatoria, solicitando contribuciones de todas las partes interesadas (Estados, instituciones nacionales de derechos humanos, sociedad civil, academia, etc.), con la intención de considerarlas como elementos clave para la elaboración del primer borrador de esta Observación/Recomendación General Conjunta. En concreto, a partir de un pliego de preguntas, se proponen tópicos vinculados al desarrollo de políticas públicas para la prevención y erradicación de la xenofobia; la xenofobia desde una perspectiva de interseccionalidad; el rol de los medios de comunicación para prevenir la xenofobia; xenofobia en el ámbito de la educación; estándares para prevenir, erradicar y perseguir discursos de odio; el rol de los gobiernos locales y del sistema de justicia en la prevención de la xenofobia; entre otros.

En medio de un contexto como el regional, donde los flujos migratorios se han incrementado de forma exponencial, abordar el tema de la xenofobia y sus implicancias en la integración de las personas migrantes en la sociedad de acogida resulta esencial. Al respecto, se debe tener presente que se han desarrollado diversos episodios en la región que dan cuenta precisamente de una discriminación estructural hacia las personas extranjeras, principalmente de nacionalidad venezolana, que ha escalado incluso hasta manifestaciones de violencia como discursos de odio a nivel social e institucional, agresiones físicas y verbales, homicidios, entre otros.  

De este modo, atendiendo a las posibles recomendaciones y estándares que el CERD y el CMW puedan emitir al respecto, el informe del IDEHPUCP se centra en abordar cuatro tópicos centrales: el impacto que tiene la xenofobia en la integración de personas migrantes; las consideraciones que debe contemplar una política pública para prevenir la discriminación hacia personas extranjeras; el rol de los medios de comunicación en estos procesos; y el papel de la administración de justicia en la prevención de la discriminación. El documento será publicado próximamente en la web de los Comités.


[1] Aprobada el 21 de diciembre de 1965 y en vigor desde el 4 de enero de 1969.

[2] Aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1 de julio de 2003.