El pasado 30 de marzo, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp) presentó información complementaria relativa a la situación de derechos humanos reportada por el Estado peruano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Este Comité es un órgano de expertos independientes creado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas, con el objetivo de supervisar su aplicación por los Estados partes. La información presentada por el Instituto tiene como propósito, además de notar avances en caso los haya, advertir aquellos aspectos en que nuestro país debe tomar mayores acciones para la vigencia efectiva de derechos en torno a los temas materia de supervisión del Comité.
Se priorizaron cuatro temas dentro de los asuntos de interés de este órgano: la lucha contra el racismo y la discriminación racial, los desafíos que enfrentan los migrantes para acceder a la salud y educación, la respuesta estatal ante el trabajo forzoso, y la situación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este último tema fue objeto de un informe separado presentado como parte del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La metodología utilizada para ambos informes incluyó la revisión de la normativa vigente, documentos producidos por la sociedad civil, así como la realización de doce solicitudes de acceso a la información pública a entidades estatales tales como al Ministerio de Salud, al Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, entre otras.
En cuanto al racismo y la discriminación racial se observa que, a pesar de que es un problema de profundo arraigo en la sociedad peruana, el Estado no cuenta con un Plan Nacional contra la Discriminación, lo que hace necesaria su pronta adopción. Se valora positivamente la creación de la Plataforma “Alerta contra el racismo” que, según la información proporcionada, entre 2013 y 2017 recibió 407 reportes de presuntos actos de discriminación. Resulta conveniente que, en el marco de sus funciones, se remitan al Ministerio Público los casos de mayor gravedad que califiquen como delito de discriminación. En cuanto a la “Plataforma contra la Discriminación”, la información al alcance indica que, luego de dos años de su lanzamiento, se encuentra pendiente de implementación. Asimismo, se observa que deben realizarse mayores acciones por parte de instituciones, como el Ministerio de Cultura, ante prácticas racistas en programas y productos como el caso de la película “La paisana Jacinta” que promueve estereotipos étnico-raciales sobre la mujer andina peruana y ha sido anteriormente objeto de preocupación por parte del CERD.
Además, si bien el Perú ha suscrito la Convención Interamericana contra todas las formas de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo la Discriminación Racial y la Intolerancia, a la fecha no las ha ratificado, por lo que se hace un llamado a acelerar el proceso de ratificación de tales instrumentos clave en materia de discriminación y racismo.
Respecto a la situación de los migrantes en el acceso a la salud y a la educación, es positivo notar que la Nueva Ley de Migraciones establece que se debe garantizar, en igualdad de condiciones, la protección y el ejercicio de los derechos de los extranjeros. Sin embargo, la información disponible indica que aún existen grandes desafíos en salud y educación para los refugiados, los solicitantes de la condición de refugiado y la población venezolana con el “permiso temporal de permanencia” (PTP).
En cuanto a salud, se advierte que el Servicio Integral de Salud (SIS), dirigido a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, requiere presentar el documento nacional de identidad o el carné de extranjería, según el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley marco de Aseguramiento Universal en Salud. No obstante, los grupos antes mencionados no cuentan con estos documentos, lo que les impide hacer uso de este servicio. Situación similar ocurre en el acceso a los servicios educativos ya que, para registrar una persona en una institución educativa, se requiere este tipo de documentos —de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU—, con los cuales tampoco cuentan los niños, niñas y adolescentes de los grupos antes mencionados. Por ello, consideramos que se debe revisar y realizar las modificaciones en las normas que rigen tanto el acceso al SIS como la inscripción de los estudiantes pertenecientes a estos grupos, a fin de que puedan acceder a los servicios de salud y educación básica, respectivamente.
En cuanto al problema del trabajo forzoso en el Perú, la falta de información oficial sobre su gravedad y alcance se presenta como uno de los principales obstáculos para erradicarla. Ello amerita que se elabore y difunda un diagnóstico que proporcione la información necesaria para adoptar medidas estatales que respondan a las características concretas de este fenómeno en el Perú. De otro lado, es positivo advertir que se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (PNLCTF). Sin embargo, según la información brindada, no se habrían cumplido varias de las acciones estratégicas y los objetivos establecidos a lo largo de los cuatro años de vigencia del Plan. Lo anterior evidencia la necesidad de diseñar un nuevo Plan con objetivos optimistas pero alcanzables y acciones estratégicas eficientes que puedan cumplirse en los plazos previstos. Adicionalmente, notamos que la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF) debe adoptar medidas concretas y funcionar como un espacio de articulación entre los actores involucrados en la erradicación del trabajo forzoso, dado que la información disponible indica que se ha limitado a aprobar el PNLCTF y el Protocolo intersectorial contra el trabajo forzoso.
En relación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, aún se evidencian serios obstáculos para su adecuado ejercicio. En el caso del derecho a la identidad, se observa la ausencia de datos exactos sobre el número de personas indocumentadas en distritos con comunidades nativas o campesinas. Además, si bien el Estado peruano ha implementado 302 oficinas con el Registro Civil Bilingüe, estas se distribuyen en poco más del 50% de los departamentos y contemplan solo 7 lenguas distintas al español. En ese sentido, resulta necesario fortalecer las acciones para conocer la brecha de indocumentación y asegurar el derecho a la identidad de la población indígena en el Perú.
De otro lado, desde hace unos años se observa una tendencia al debilitamiento de mecanismos legales que protegen tierras y territorios de comunidades campesinas y nativas, por la adopción de normas que aceleran los procedimientos para la extracción de recursos naturales en tierras comunales, reducen sanciones administrativas por daños ambientales, establecen nuevas formas de expropiación de tierras, entre otros. De igual modo, se advierten dificultades en la implementación del derecho a la consulta previa, como la ausencia de regulación para casos de leyes emitidas por el Congreso que afectan directamente pueblos indígenas y la exclusión de consultar decisiones relevantes en procesos vinculados a actividades extractivas. Tal situación requiere adoptar medidas para garantizar que las medidas legislativas estén sujetas a consulta previa y fortalecer la aplicación de procesos de consulta en proyectos extractivos, de conformidad con los estándares sobre la materia.
En el caso particular de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial (PIACI), se observa con preocupación que no existe una política pública clara al respecto expresada en un plan nacional que cuente con los recursos necesarios para su implementación. Además, la promulgación de la Ley Nº 30729, que permite llevar a cabo proyectos de construcción de carreteras en Ucayali, pone en peligro las reservas indígenas declaradas para proteger a los PIACI y necesita ser revisada. Asimismo, aún queda pendiente acelerar el examen de las solicitudes de establecimiento de reservas indígenas, asegurando en este proceso los derechos de los pueblos en aislamiento.
Respecto al acceso y administración de justicia, es positivo notar que el Poder Judicial implementó el “Registro de intérpretes de lenguas indígenas o nativas”, pero se requiere incrementar significativamente su alcance puesto que, según información oficial, solo hay 26 intérpretes registrados a nivel nacional y en solo 7 distritos nacionales. En cuanto a educación, se advierte que los porcentajes de niños, niñas y adolescentes indígenas que reciben servicios educativos básicos son aún muy bajos, lo que exige adoptar mayores medidas para la atención prioritaria de esta población. Más aun cuando recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado un “estado de cosas inconstitucional” en el caso de la disponibilidad y accesibilidad a la educación para personas que viven en pobreza extrema en áreas rurales, mayormente habitadas por población indígena.
La elaboración del documento estuvo a cargo de Cristina Blanco, investigadora principal del IDEHPUCP y profesora del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y fue elaborado de manera conjunta por Valeria Reyes, Francisco Mamani y Claudia Lovón, investigadores del IDEHPUCP. Recibió comentarios y aportes de Gustavo Zambrano y Cécile Blouin, investigadores principales del Instituto en las líneas de pueblos indígenas y movilidad humana, respectivamente.
Puedes revisar los informes presentados por IDEHPUCP a continuación (en español e inglés).
- Informe Alternativo sobre Perú para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
- Summary of the Alternative Report on the situation of Peru for the Committee on the Elimination of Racial Discrimination (CERD)
- Informe Alternativo sobre Perú para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial / Situación de los Pueblos Indígenas
- Summary of the Alternative Report on the Situation of Peru for the Committee on the Elimination of Racial Discrimination (CERD) / Collective Rights of Indigenous Peoples