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10 de abril de 2018

Ahora que se ha difundido una versión más extensa de uno de los denominados #KeikoVideos, en el que aparece el congresista Kenji Fujimori manifestándose sobre el indulto de su padre, Alberto Fujimori, encontramos pertinente retomar lo planteado por el Idehpucp poco después de firmado el indulto. Este texto fue publicado el 26 de diciembre de 2017, luego hacerse pública la resolución firmada por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, a través de la cual éste le otorgaba el indulto y el derecho de gracia al exmandatario y reo Alberto Fujimori.  


El día 24 de diciembre del presente año mediante la Resolución Suprema Nº 280-2017-JUS se concedió el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a Alberto Fujimori Fujimori. Dicho indulto se otorga a pocos días de que el actual presidente Pedro Pablo Kuczynski lograra permanecer en el cargo tras la votación del Pleno del Congreso que discutía su vacancia por incapacidad moral. Para ello, fueron de especial importancia las abstenciones de diez congresistas de la bancada de Fuerza Popular liderados por Kenji Fujimori[1].

En las siguientes líneas trataremos de identificar si existen o no elementos que permitan plantearnos la posible comisión de un delito de corrupción. En particular, si, de corroborarse cada uno de sus elementos, nos encontramos ante un posible caso de tráfico de influencias. 

  • Sobre el delito de tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias se encuentra previsto en el artículo 400º del Código Penal peruano, según el cual:

El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El delito de tráfico de influencias sanciona el acuerdo de intercesión ante la Administración Pública. Del tipo penal se desprende que el acuerdo está conformado por tres elementos: i) invocación de influencias (reales o simuladas), ii) ofrecimiento de interceder ante un funcionario público y iii) entrega o promesa de un beneficio por la intercesión. Siendo ello así, el delito de tráfico de influencias requiere de un interesado, un intermediario y un funcionario público sobre el cual se pretende interceder.

Bajo este esquema, debemos preguntarnos por quiénes cumplirían cada uno de estos roles en el caso particular. Al respecto, preliminarmente se podría señalar que Pedro Pablo Kuczynski sería el intermediario y Kenji Fujimori, el interesado, bajo la lógica de que el primero habría ofrecido a Kenji Fujimori interceder en el otorgamiento del indulto a cambio de un beneficio (abstenciones para evitar la vacancia presidencial). En cuanto al funcionario público sobre el cual se va a interceder, se trataría de los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales, quienes reciben, evalúan y califican los pedidos de indulto (artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS), previo a la firma del Presidente de la República.

Asimismo, puede afirmarse que, por la especial posición de Kuczynski como Presidente de la República, las influencias que pudiera ofrecer sobre funcionarios de menor rango siempre serán reales. Además, que las abstenciones para evitar la vacancia califican como el beneficio que se menciona en el delito de tráfico de influencias ya que estas pueden tener una naturaleza diferente a la patrimonial o económica (el delito prevé una cláusula general bajo el fraseo “cualquier otra ventaja”). Lo importante será que la contraprestación represente alguna utilidad para el intermediario. Así también, que el procedimiento de indulto calificaría como un supuesto de “caso administrativo” conforme al tipo penal de tráfico de influencias.

  • Aspectos procesales a tomar en cuenta

Finalmente, y en relación a la viabilidad de acusar al presidente Pedro Pablo Kuczynski por la posible comisión de este delito, habrá que tomar en cuenta dos aspectos importantes: el plazo de prescripción aplicable al caso y su calidad de Presidente de la República.

En lo que se refiere al plazo de prescripción, el artículo 80 del Código Penal señala que La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. En ese sentido, tal y como señala el segundo párrafo del delito de tráfico de influencias, si el autor tiene la calidad de funcionario público, la pena (y por tanto, también el plazo de prescripción) se extiende hasta los 8 años [2].

Por otro lado, es necesario considerar la edad de Kuczynski (79 años) ya que conforme al artículo 81 del Código Penal, el plazo de prescripción se reduce a la mitad cuando el sujeto activo tiene una edad superior a los 65 años. Así pues, en este caso el plazo de prescripción se extendería hasta los 4 años. Partiendo de que la fecha en la que se habrían producido los hechos sería diciembre de 2017 (mes en el que se plantea formalmente la vacancia presidencial), el delito prescribiría en diciembre de 2021.

Este aspecto es importante pues, conforme al artículo 117 de la Constitución Política del Perú el Presidente de la República solo puede ser acusado durante su mandato en los siguientes casos:

“(…) por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

De esta manera, el indulto humanitario a Alberto Fujimori habría sido otorgado dejando de lado las condiciones que se requieren, ya que las circunstancias en las que se produce despiertan las alarmas sobre la posible comisión de un delito de corrupción.

*David Torres es actualmente investigador del grupo DEPEC PUCP. Hasta marzo del 2018 fue investigador del Proyecto Anticorrupción del Idehpucp.


[1] Los resultados de la votación en el Pleno del Congreso fue la siguiente: 79 votos a favor, 19 en contra y 21 abstenciones. Se requería de 87 votos para aprobar la vacancia presidencial.

[2] En este caso no sería de aplicación el artículo 41 de la Constitución, según el cual “(…) El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”. Y ello en cuanto en el caso no está involucrado el patrimonio estatal. Al respecto: NAVAS BUSTAMANTE, Ana y TORRES PACHAS, David. Comentarios sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. En: Boletín Anticorrupción y Justicia Penal. Nº 1. Lima: Idehpucp, 2017, pp.22-25. Disponible en: http://bit.ly/2BxprjZ.