La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declara fundada una demanda de hábeas corpus a favor de veintitrés acusados por los hechos sucedidos en el penal El Frontón durante los días 18 y 19 de junio de 1986, ha reavivado el debate en torno a la caracterización de los hechos ocurridos en nuestro país entre los años 1980 a 2000. Pero, sobre todo, ha evidenciado la cultura de impunidad que existe frente a los juicios relacionados con el proceso de violencia vivido en el Perú. En su sentencia, el Tribunal Constitucional determina que no existe carácter de lesa humanidad en dichos actos en tanto el fiscal no ha logrado determinar la sistematicidad del ataque (para el TC, no se ha probado la conexión lógica entre el plan y las acciones cometidas en El Frontón) y que las ejecuciones extrajudiciales cometidas no constituyen crímenes de lesa humanidad. En razón de ello, determina el Tribunal, debe continuarse con el proceso penal a fin de que el Estado peruano cumpla con sus compromisos internacionales asumidos con la suscripción de tratados internacionales de protección de los derechos humanos.
Si bien ninguna decisión estatal está libre del control constitucional, resulta pertinente analizar cuál es el contenido del control solicitado. A través de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional no estaría cuestionando la falta de motivación del auto de apertura de instrucción emitido por el Ministerio Público. En primer lugar si esta falta de motivación fuera constatada debería estar adecuadamente sustentada (motivada) en la sentencia del Tribunal; pero además, debería generar como consecuencia la necesidad que el Fiscal fundamente adecuadamente su decisión. Por el contrario, luego de considerar la falta de indicios de sistematicidad en el ataque producido en El Fronton, el Tribunal concluye que no se ha producido crímenes de lesa humanidad. De esta manera, es el Tribunal y no el juez penal de turno, quien resuelve la controversia de fondo.
Resulta, por tanto, contradictoria la decisión final del Tribunal Constitucional con el deber de investigación que el mismo señala tutelar. Una investigación judicial no solo debe satisfacer elementos formales, sino que debe realizarse a través de un proceso adecuado, diseñado para conseguir el resultado deseado: determinar la culpabilidad o no de una persona frente a determinada imputación. El proceso de hábeas corpus es, por definición, un proceso extraordinario y sumario. No es por tanto, el espacio apropiado para realizar la determinación de la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos.
La sentencia del Tribunal resulta preocupante, no solo porque deja abierta una puerta que podrá ser utilizada para que presuntos acusados de cometer crímenes de lesa humanidad se sustraigan del alcance de la justicia; sino porque restringe la posibilidad de que un juez competente determine y califique lo realmente ocurrido en épocas tan violentas de nuestra historia. Sin justicia y sin verdad no es posible hablar de una efectiva reconciliación nacional.
Escriben: Renata Bregaglio, coordinadora académica y de investigaciones, y Renato Constantino, investigador del IDEHPUCP