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3 de agosto de 2021

Escribe: José Ignacio Hernández G. (*)

Introducción

En los últimos años el flujo de personas que ha emigrado de Venezuela ha venido en aumento. A julio de 2021 se estima que hay cerca de 5,6 millones de refugiados y migrantes venezolanos, de los cuales 4,6 se encuentran en América Latina y el Caribe. En la región, los dos países con mayor número de venezolanos son Colombia (1, millones) y Perú (1,4 millones)[1].En términos comparados, el número de desplazados solo ha sido superado a nivel mundial por la crisis de Siria, mientras que en la región constituye el mayor caso de desplazados registrado a la fecha.[2]

Hasta ahora, la región ha respondido a esa crisis con medidas diferentes, que van desde la aplicación del régimen jurídico migratorio ordinario hasta el reconocimiento de medidas temporales de protección. Sin embargo, la adecuada atención humanitaria de los desplazados desde Venezuela recomienda adoptar estándares comunes en la región, lo que además puede facilitar la inserción ordenada, segura y estable de los desplazados desde Venezuela, como condición favorable al desarrollo inclusivo de América Latina y el Caribe -una tarea más que necesaria en el marco de la pandemia-[3].

I. La aplicación del Derecho Internacional Humanitario a la crisis venezolana

Un problema común que los países receptores de América Latina y el Caribe han presentado es en cuanto a la calificación jurídica de los desplazados venezolanos, de conformidad con las categorías de migrantes y desplazados y los distintos conceptos de refugiados. A esta diversidad de conceptos se le agrega la resistencia de los Estados receptores en aceptar cualquiera de estas calificaciones de refugiados, en tanto ello reduce el ámbito discrecional de las potestades administrativas migratorias, esto es, del “derecho a regular” a los extranjeros.

Más allá de este debate conceptual, el primer paso que debe asumirse es diagnosticar cuál es la causa de la movilidad humana desde Venezuela. En especial desde 2017, esta movilidad puede ser catalogada como forzosa y masiva, a resultas de (i) la emergencia humanitaria compleja y (ii) la sistemática violación de derechos humanos. Con lo cual, la movilidad humana desde Venezuela debe insertarse en el Derecho Internacional Humanitario, en especial, de acuerdo con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos[4].

II. Algunas ideas para uniformar el tratamiento dado a los desplazados venezolanos en América Latina y el Caribe

La diversidad de tratamiento dado a los desplazados venezolanos en la región ha afectado la garantía de satisfacción de los estándares humanitarios de protección, que pasan por considerar a los desplazados como una población vulnerable. Pero además, esa diversidad no ha permitido adoptar criterios comunes que promuevan la inserción ordenada, segura y estable de los desplazados, como condición favorable al crecimiento económico.

Así, como resumió la Declaración de Nueva York de 2016, la movilidad humana en condiciones seguras, ordenadas y estables  puede ser un catalizador para el crecimiento económico. Una explicación de ello es la “difusión internacional de conocimiento” que se produce con la movilidad humana e interacción personal, creándose condiciones apropiadas para el crecimiento económico. Esto explica por qué la movilidad humana -incluyendo a los refugiados- puede derivar en “externalidades positivas”, o sea, condiciones favorables para el crecimiento económico -lo que resulta de especial interés en la región, visto el efecto devastador de la pandemia-[5].

«Hay razones humanitarias y económicas que aconsejan la revisión del marco jurídico a través del cual los Estados receptores en la región han atendido a los desplazamientos forzosos y masivos desde Venezuela».

Es por lo anterior que el reconocimiento de medidas complementarias -y temporales- de protección, aun cuando pueden ser acordes con el Derecho Internacional, no necesariamente garantizan la adecuada inserción, precisamente pues su temporalidad atenta contra la estabilidad jurídica del “status legal” de los desplazados.

En resumen, hay razones humanitarias y económicas que aconsejan la revisión del marco jurídico a través del cual los Estados receptores en la región han atendido a los desplazamientos forzosos y masivos desde Venezuela. Así, como la crisis de desplazados en Venezuela es regional, su atención holística debe ser abordada igualmente desde una perspectiva regional.

Para ello, el marco jurídico de la Organización de Estados Americanos y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos facilita la identificación de los principios comunes en la región y, a partir de allí, del diseño de principios interamericanos que concilien el “derecho a regular” con la necesaria protección de los desplazados, promoviendo su inserción ordenada, segura y estable. Esta coordinación es útil, también, para abordar el financiamiento necesario a los fines de cumplir con los estándares interamericanos de protección de los DESCA, en especial, pues la crisis de Venezuela, en perspectiva comparada, sigue estando sub-financiada[6].

En resumen, partiendo de la necesaria revisión de las categorías de migrantes y refugiados y reconociendo el carácter regional y humanitario de la crisis venezolana, es recomendable que la región avance en el diseño de principios jurídicos comunes que faciliten,  por un lado, la protección humanitaria de los desplazados y, por el otro, creen condiciones para su inserción ordenada, segura y estable.


(*)Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello. Fellow, Growth Lab (Harvard Kennedy School).

[1]       De acuerdo con cifras tomadas de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), tomado de: https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes. Las cifras se actualizaron al 5 de julio de 2021.
[2]       Véase en general el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos para abordar la crisis de migrantes y refugiados venezolanos en la región, Organización de Estados Americanos, 2019.
[3]     Nos remitimos a nuestro libro Aspectos jurídicos de la crisis de migrantes y refugiados en Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2021.
[4]       Véase, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Resolución N° 2/18, de 2 de marzo de 2018, sobre migración forzada de personas venezolanas.
[5]       Betts, Alexander, The wealth of refugees, Oxford University Press, Oxford, 2021, pp. 66 y ss.
[6]       Bahar, Danny y Dooley, Meagan, “Venezuelan refugees and their receiving communities need funding, not sympathy February 2021 update”, en: https://www.brookings.edu/blog/up-front/2021/02/26/venezuelan-refugees-and-their-receiving-communities-need-funding-not-sympathy/